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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/498) por la que sugiere al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que revise si efectivamente se le está cobrando más de lo debido al interesado y, en todo caso, se le expliquen los conceptos por los que se le requiere el pago de una cantidad superior a la señalada en el informe remitido por el Departamento.

19 junio 2025

Bienestar social

Tema: La disconformidad del autor de la queja con la cuota mensual que debe satisfacer por la estancia en un centro residencial.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 22 de abril de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por su situación en una residencia.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 23 de mayo de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. A la vista de su contenido, esta institución estimó oportuno dar traslado del informe remitido al interesado, a fin de que presentara las alegaciones que estimara convenientes.

El 9 de junio de 2025 se recibieron dichas alegaciones, en las que el interesado viene a manifestar que, contrariamente a lo que señala el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, no estaría abonando 440 euros al mes, ya que en marzo tuvo que abonar 598 euros, en abril 560 euros y en mayo 760,47 euros.

4. Como ha quedado reflejado, tras las alegaciones formuladas por el interesado, la cuestión a dilucidar es a cuánto asciende su copago mensual por la plaza residencial que ocupa.

A este respecto, el Departamento en su informe señala expresamente lo siguiente:

“Se ha actualizado la prestación vinculada al servicio tras detectar que al ingreso en la plaza residencial dejó de percibir alguna prestación. Por lo tanto, actualmente debe realizar un copago de 440,48 euros mensuales quedándole 218,33 euros mensuales disponibles según establece la normativa vigente” (énfasis añadido).

El interesado aduce que en los meses de marzo, abril y mayo se le habría requerido el pago de una cuantía superior a los 440,48 euros señalados en su informe por el Departamento.

En este sentido, junto a sus alegaciones, el interesado aporta copia de un justificante de una transferencia bancaria realizada el 4 de junio de 2025 a favor de la empresa que gestiona su residencia por un importe de 760,47 euros y “Factura mayo (…)” como concepto.

Teniendo esto en cuenta, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento que revise si efectivamente se le está cobrando más de lo debido al interesado y, en todo caso, se le expliquen los conceptos por los que se le requiere el pago de una cantidad superior a los 440,48 euros señalados en el informe remitido.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que revise si efectivamente se le está cobrando más de lo debido al interesado y, en todo caso, se le expliquen los conceptos por los que se le requiere el pago de una cantidad superior a la señalada en el informe remitido por el Departamento.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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