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Bienestar social
Tema: La falta de contestación del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, a un escrito relativo al Ingreso Mínimo Vital.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 22 de abril de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación a una instancia relacionada con la percepción indebida del Ingreso Mínimo Vital.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 14 de mayo de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:
a) El 16 de abril de 2021 la interesada solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social el Ingreso Mínimo Vital, solicitud ésta que fue estimada, dando lugar así al reconocimiento del derecho de la interesada a la percepción de la prestación, el cual fue prorrogado durante los años posteriores.
b) El 1 de octubre de 2022 la Comunidad Foral de Navarra asume la gestión del Ingreso Mínimo Vital.
c) Debido a una serie de problemas, que ya han sido objeto de examen por parte de esta institución, la revisión del derecho de la interesada al Ingreso Mínimo Vital durante el año 2023 no pudo practicarse hasta enero de 2024, comprobándose en ese momento que, con base en los datos fiscales correspondientes al año 2022, la interesada no debería haber percibido la prestación durante el año 2023.
d) En línea con ello, mediante la Resolución 23/2024, de 10 de enero, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, se extinguió el derecho de la interesada al Ingreso Mínimo Vital con efecto de 1 de enero de 2023.
e) El 24 de julio de 2024 se acuerda la apertura de un expediente de reclamación de las cuantías percibidas por la interesada en concepto de Ingreso Mínimo Vital durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Este acuerdo intentó ser notificado personalmente a la interesada sin éxito, por lo que se tuvo que practicar la notificación mediante la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado de 18 de septiembre de 2024.
f) No habiéndose presentado alegaciones por la interesada, mediante la Resolución 1926/2024, de 5 de noviembre, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, se declara la obligación de la interesada de reintegro de las cuantías percibidas en concepto de Ingreso Mínimo Vital durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
g) Con número de registro 2024/1638148, el 27 de noviembre de 2024 la interesada presenta una instancia en la que manifiesta su disconformidad con el requerimiento de reintegro.
h) Calificada como una reclamación previa a la vía jurisdiccional social, la instancia es desestimada mediante la Orden Foral 490E/2025, de 7 de abril, de la Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.
Teniendo en cuenta esta base fáctica procede examinar la cuestión objeto de la queja, que, en esencia, es la disconformidad de la interesada con el requerimiento de reintegro y la demora en atender su escrito de 27 de noviembre de 2024.
4. En relación con el requerimiento esta institución no estima oportuno formular una recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales.
5. En relación con la demora en atender el escrito de 27 de noviembre de 2024 esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones previas a la jurisdicción social, ya que:
a) El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
b) De acuerdo con el artículo 71.5 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, las reclamaciones previas a la jurisdicción social deben atenderse expresa y motivadamente en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles a contar desde su presentación.
c) Dado que la reclamación previa a la jurisdicción social fue presentada por la interesada el 27 de noviembre de 2024, la Administración debía haberla atendido con anterioridad al 19 de febrero de 2025, lo que no tuvo lugar, pues aquélla no fue desestimada expresa y motivadamente hasta el 7 de abril de 2025.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo
34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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