Compartir contenido
Bienestar social
Tema: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver una solicitud de valoración de discapacidad de la madre del autor de la queja y un recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución por la que se ponía fin al procedimiento, tras haberse producido el fallecimiento.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 23 de abril de 2025 de esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver la solicitud de valoración de discapacidad de su madre y un recurso de alzada.
En dicho escrito, exponía que:
“Se presenta queja sobre doble demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo del Gobierno de Navarra en un procedimiento de Valoración de Discapacidad,
Con fecha de 9 de octubre de 2023, mi madre [..] solicitó la Valoración de Discapacidad conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 888/2022, asignándose número de expediente 020-008319-2023. La solicitud de la Valoración de Discapacidad surge, fundamentalmente, de las circunstancias derivadas de un cáncer que padecía desde siete años antes.
El Real Decreto 888/2022 establece, en su artículo 9.1, que la “resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud”. A los seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud, es decir, con fecha de 9 de abril de 2024, el Departamento de Derechos Sociales no había dictado ni notificado resolución.
Con fecha de 27 de junio de 2024, [..] presentó ante Hacienda Navarra la Declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2023 sin poder ejercer los derechos fiscales que la normativa contempla para las personas con discapacidad reconocida.
Con fecha de 11 de julio de 2024, [..] falleció.
Con fecha de 22 de julio de 2024, “habiéndose producido el fallecimiento” el Departamento de Derechos Sociales dictó Resolución 5702/2024 poniendo fin al procedimiento “por concurrir causa sobrevenida que produce la imposibilidad material de continuar el procedimiento”.
Reseñar por tanto, que, de no haberse producido esta primera demora del Departamento de Derechos Sociales respecto a lo dispuesto legalmente, no habría concurrido la causa sobrevenida que aduce dicho Departamento para finalizar el procedimiento sin realizar la Valoración de Discapacidad. [..] habría podido ejercer los derechos fiscales que la normativa contempla para las personas con discapacidad reconocida.
Con fecha de 6 de agosto de 2024, yo, [..] , hijo de [..] , presenté Recurso de Alzada frente a la Resolución 5702/2024 solicitando que se realice la Valoración de Discapacidad, y señalando que el Real Decreto 888/2022 y la Resolución de 17 de mayo de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, prevén que la documentación que conste en el expediente o que esté disponible en los sistemas de información de los servicios públicos de salud, servicios sociales y educación, pueden aportar información objetiva y suficiente para realizar la valoración por medios no presenciales.
La Ley 39/2015 establece, en relación a los recursos de alzada, en su artículo 122, que “el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses”.
A los tres meses desde la fecha de presentación del Recurso de Alzada, es decir, con fecha de 6 de noviembre de 2024, el Departamento de Derechos Sociales no había dictado ni notificado resolución.
A día de hoy, 23 de abril de 2025, el Departamento de Derechos Sociales sigue sin dictar ni notificar resolución.
Conforme al artículo 77 de la Ley Foral del IRPF (Decreto Foral Legislativo 4/2008) “los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este impuesto”.
Con fecha de 26 de junio de 2025, finalizará el plazo para presentar ante Hacienda Navarra la Declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2024. De mantenerse esta segunda demora y no realizarse la Valoración de Discapacidad, nuevamente no se podrán ejercer los derechos fiscales que la normativa contempla para las personas con discapacidad reconocida”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente
“Con fecha de 9 de octubre de 2023 doña [..] solicitó la valoración del grado de discapacidad.
En su solicitud de valoración del grado de discapacidad consta que el motivo de son beneficios fiscales y baremo de movilidad.
No hay un informe social indicando la posible urgencia de la valoración.
Tras tener conocimiento de su fallecimiento con fecha de 11 de julio de 2024 se resolvió poner fin al procedimiento relativo al expediente de solicitud de valoración de discapacidad.
Con fecha 6 de agosto de 2024 presentó recurso de alzada que no se ha resuelto todavía alegando en su escrito que la situación de discapacidad está documentada en los sistemas de información de los servicios públicos de salud.
En el informe médico adjuntado en su solicitud de valoración del grado de discapacidad, de fecha de 27/09/2023 consta que doña [..] tiene diagnosticado un adenocarcinoma de páncreas con metástasis pulmonares en progresión.
En aplicación de los actuales baremos de valoración del grado de discapacidad, R.D. 888/2022, de 18 de octubre, y vistos los informes médicos se puede concluir que si la valoración se hubiera efectuado dentro de los 3 meses previstos el grado de discapacidad reconocido hubiera sido de al menos un 65% de discapacidad.
En relación a la queja presentada por don [..], se informa de las siguientes circunstancias:
En relación a su escrito de queja se ha notificado a los Servicios Jurídicos la referencia a su recurso de alzada que no se había resuelto, informándose de que en base a los informes médicos el grado de discapacidad reconocido hubiera sido de al menos un 65% de discapacidad.
Se informa de que tras la detección del error en la situación del recurso de alzada no resuelto se ha procedido a trasladar de este error a la Sección de Régimen Jurídico para que resuelvan el recurso de alzada, informándose al Servicio de Régimen Jurídico que el grado de discapacidad reconocido a doña [..] si se hubiera realizado en los plazos establecidos hubiera sido de al menos un 65% de discapacidad, estando en estos momentos en trámite la Resolución del recurso estimatorio del reconocimiento de al menos un grado de discapacidad del 65%”.
3. Como ha quedado reflejado la queja se presenta por la demora en resolver una solicitud de valoración de discapacidad de la madre del autor de la queja y un recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución por la que se ponía fin al procedimiento, tras haberse producido el fallecimiento.
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
De acuerdo con el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, la valoración de la discapacidad es un tipo de prestación garantizada, cuyo plazo de concesión es de tres meses.
Asimismo, el artículo 9.1 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, establece lo siguiente:
“La Administración competente deberá dictar resolución expresa, a la vista del dictamen propuesta, sobre el reconocimiento de grado de discapacidad, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede.
Dicha resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Asimismo, se notificará junto con la resolución el dictamen propuesta”
En cuanto a los recursos de alzada, el artículo 122.2 de la citada Ley 39/2015 establece que el “plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses”.
5. En el presente caso, la solicitud de valoración de discapacidad se presentó el 9 de octubre de 2023 y, a fecha del fallecimiento, 11 de julio de 2024, no se había resuelto, incumpliéndose por tanto el plazo previsto en la normativa vigente.
En cuanto al recurso de alzada, el mismo fue presentado el 6 de agosto de 2024, sin que a día de hoy haya sido resuelto.
Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad y los recursos de alzada, así como recomendarle que, vencido ya el plazo máximo, resuelva el recurso presentado por el autor de la queja lo antes posible.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad y los recursos de alzada.
b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que, dado que en el caso objeto de queja ya ha transcurrido el plazo máximo, resuelva lo antes posible el recurso de alzada presentado por el autor de la queja.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Compartir contenido