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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/519) por la que recuerda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad; y le recomienda que adopte las medidas necesarias para que la solicitud de valoración del grado de discapacidad que la interesada presentó el 27 de diciembre de 2023 sea atendida lo antes posible.

19 junio 2025

Bienestar social

Tema: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver la solicitud de valoración de discapacidad de la autora de la queja.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 25 de abril de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la desestimación de una solicitud de la Renta Garantizada y la demora en atender una solicitud de valoración de su grado de discapacidad.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 14 de mayo de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. A la vista de dicho informe, esta institución estimó oportuno solicitar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo información complementaria.

El 9 de junio de 2025 se recibió la información solicitada, que fue incorporada al expediente.

4. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto dos cuestiones: por un lado, una relativa a la desestimación de una solicitud de la Renta Garantizada; y, por otro lado, otra vinculada a la demora en atender una solicitud de valoración del grado de discapacidad.

5. Respecto a la desestimación de la solicitud de la Renta Garantizada, a la vista de la información obrante en el expediente, esta institución no estima oportuno formular recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales.

6. Respecto a la solicitud de la valoración del grado de discapacidad no existe controversia en que aquélla se presentó el 27 de diciembre de 2023 y a 14 de mayo de 2025, fecha de recepción del informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, todavía no había sido realizada la valoración.

Teniendo esto en cuenta, independientemente de si se toma como referencia el plazo de 3 meses fijado en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, o el de 6 meses previsto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, la solicitud de la interesada no estaría siendo atendida en tiempo y forma.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad, así como recomendarle que adopte las medidas necesarias para que la solicitud de la interesada sea atendida lo antes posible.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad.

b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas necesarias para que la solicitud de valoración del grado de discapacidad que la interesada presentó el 27 de diciembre de 2023 sea atendida lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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