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Sanidad
Tema: La imposibilidad de que los progenitores acompañen a sus hijos s menores de edad en el momento previo y posterior a una intervención quirúrgica.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 6 de mayo de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la imposibilidad de acompañar a sus hijos en el momento previo y posterior a una intervención quirúrgica.
En dicho escrito, exponía que:
“Los menores […], de 4 y 2 años respectivamente, serán sometidos a una intervención quirúrgica (amigdalectomía) con anestesia general.
El pasado noviembre de 2024 [...] fue sometido en este mismo centro hospitalario a una operación de drenajes en los oídos con poco más de 1 año de edad. Pude entrar con él a la sala previa donde le pusieron la vía, pero no le administraron ningún tipo de anestesia ni gas relajante y se lo entraron a quirófano llorando y gritando desconsolado, separando de forma traumática a un bebé de su madre y encontrándose rodeado de desconocidos. Una vez acabada la operación, estuvo en la sala de despertar sin acompañamiento familiar. Cuando me lo sacaron estaba completamente fuera de sí, no se calmaba al pecho ni en brazos, ronco de tanto llorar. Nos llevaron a una sala con más sillones y otras madres con sus hijos y poco tiempo después nos dieron el alta. Estaba tan nervioso que no paraba de llorar, de encorvarse, por lo que tuve que salir con mi bebé en brazos al pasillo para poder vestirle con la ayuda de mi marido.
Este proceso fue extremadamente traumático para él. Empezó a despertarse por las noches gritando y llorando asustado, mostró mucha más dependencia materna, miedos en espacios donde había mucha gente, cambio en el carácter con los desconocidos, de ser un niño muy simpático a volverse más retraído.
Todo esto lo comenté con el cirujano en la cita de revisión […] al que le transmití mi queja y propuse como sugerencia un cambio en el protocolo para que ningún niño tuviese que volver a pasar por lo mismo.
Desde este momento hasta la actualidad, mi hijo muestra gran ansiedad y miedo incluso en las revisiones rutinarias con su pediatra.
En muchos hospitales públicos y privados se permite que los menores estén acompañados por un familiar hasta que se quedan dormidos y desde el momento previo al despertar.
Sin embargo, cuando un menor tiene que ser operado en el Hospital Virgen del Camino de Pamplona, esto no está permitido.
Nos gustaría que el Hospital Virgen del Camino actualice también sus protocolos y permita que los menores sometidos a intervenciones quirúrgicas bajo anestesia general estén acompañados hasta que se duerman y desde el momento en que estén listos para despertar, velando por el bienestar de los menores.
Solicito que mis hijos [..] puedan estar acompañados por su madre o su padre hasta que haga efecto la sedación anestésica y en el momento de su despertar”.
Fundamentaba su escrito en diversa normativa (artículos 10 y 39 de la Constitución Española, la Carta de Europea de los Niños Hospitalizados, y el interés superior del menor). Asimismo, exponía la opinión de diversos médicos y asociaciones que reflejaban las ventajas que aportaban que los acompañen a los niños al quirófano y aportaba ejemplos de varios centros hospitalarios de España tanto públicos como privados donde se había implantado el programa de acompañamiento parental de menores sometidos a intervenciones quirúrgicas programadas bajo anestesia general.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Tras ponernos en contacto con la Jefatura del Servicio de Anestesia y con la Jefatura de Unidad de Enfermería Quirófano Infantil, Cirugía y Anestesia sin ingreso, comunican que:
Desde el año 2016, el Hospital Universitario de Navarra ha implementado medidas específicas para facilitar el acompañamiento familiar en procedimientos quirúrgicos pediátricos, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y adolescencia.
Como parte de estas medidas, la Unidad de Quirófano Infantil cuenta con una sala anexa al quirófano pediátrico, habilitada para que un familiar pueda acompañar al menor durante los momentos previos a la inducción anestésica. Esta acción busca reducir los niveles de ansiedad y estrés quirúrgico tanto en los menores como en sus familiares.
El acceso a esta sala de acompañamiento es voluntario, pero se encuentra sujeto a estrictas normas higiénicas, entre las que se incluyen:
Pese al compromiso del equipo de quirófano por ofrecer una atención humanizada, no es posible permitir la presencia de familiares en el interior del quirófano ni en la sala de Unidad de Enfermería Quirófano Infantil, Cirugía y Anestesia sin ingreso reanimación anestésica (URPA infantil). Esto se debe a limitaciones de espacio físico, así como a la ausencia de una infraestructura adicional que incluiría zonas específicas de vestuarios y personal para la atención y supervisión de los acompañantes.
El equipo de enfermería, bajo la Dirección de la Jefatura de Unidad, trabaja activamente en el diseño y ejecución de medidas que garanticen una estancia lo más confortable posible para los menores y sus familias. Se presta especial atención a los detalles que puedan mejorar la experiencia hospitalaria de los pacientes pediátricos dentro del margen de posibilidades actuales.
El Hospital Universitario de Navarra, a través de su Unidad de Quirófano Infantil, mantiene el compromiso de cumplir con las normativas de protección a la infancia, ofreciendo medidas de acompañamiento que priorizan el bienestar emocional del menor y sus familiares. No obstante, se reconocen las limitaciones actuales en infraestructura y recursos, las cuales condicionan la ampliación de este acompañamiento a otras áreas del proceso quirúrgico”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la imposibilidad de la autora de la queja de acompañar a sus hijos menores de edad en una intervención quirúrgica, hasta que les haga efecto la sedación anestésica y en el momento de su despertar.
El Departamento de Salud ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que reconoce que, a pesar del compromiso por ofrecer una atención humanizada, no es posible dicho acompañamiento por limitaciones actuales en infraestructuras y recursos.
4. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, en sus artículos 19 y siguientes, se refiere a los derechos de los colectivos más vulnerables y merecedores especial protección, entre ellos los menores.
El artículo 16.2 establece que “Las personas menores tienen derecho a estar acompañadas por sus padres, madres o quienes ejerzan la tutela, salvo que perjudique u obstaculice su asistencia sanitaria”.
El artículo 19.1 dispone que:
“De conformidad con el principio de humanización de la asistencia sanitaria, tanto profesionales como centros sanitarios que atiendan a personas usuarias que pertenezcan a colectivos que merezcan una especial protección, tales como personas mayores, personas con discapacidad, personas que padecen trastornos mentales, en especial cuando se encuentren en situación de dependencia, menores de edad, personas con enfermedades crónicas, enfermedades raras, terminales, víctimas de maltrato, drogodependientes, inmigrantes, colectivos en riesgo de exclusión social como las minorías étnicas y, en general, grupos concretos en riesgo de exclusión social, deberán procurar una atención personalizada y adecuada a sus circunstancias personales, que favorezca el respeto y cumplimiento de los derechos de esta ley foral”.
El artículo 20.1 señala que “la administración sanitaria velará de forma especial por los derechos relativos a la salud de los menores, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad Foral de Navarra, y demás normativa aplicable” (referencia que ha de entenderse hecha actualmente a la vigente Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad).
5. La Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, contempla, en su artículo 19, el derecho a la protección de salud.
El precepto recoge, entre otras determinaciones que “La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará a las personas menores el derecho a estar acompañadas de sus padres, madres, representantes legales u otros familiares, incluyendo todo tipo de familia, o de personas de su confianza, durante su atención en los servicios de salud, sin que comporte costes adicionales, y a contactar con dichas personas en momentos de tensión, todo ello salvo en aquellas situaciones en que el acompañamiento esté desaconsejado de acuerdo con las instrucciones dadas por el personal sanitario, debiendo prevalecer siempre el interés de la persona menor.
Esta ley foral, a modo de directriz general, recoge el principio de prioridad presupuestaria, según el cual “la Administración de la Comunidad Foral contemplará en sus presupuestos, de forma prioritaria, las actividades de prevención, detección de dificultades de forma temprana y activación de medios para resolverlas, promoción, atención, formación, protección, reinserción, integración y ocio de los menores de esta Comunidad Foral, incrementando los mismos, como mínimo, en la misma medida en que se incremente el techo de gasto cuando haya incrementos. En caso de que el techo de gasto no se incremente se mantendrán, si las necesidades derivadas del objeto de esta ley foral no han disminuido”.
6. A la vista de lo expuesto en la queja y de lo informado por el Departamento de Salud, se ve preciso formular una sugerencia a fin de que, se realicen las actuaciones necesarias para permitir el acompañamiento de los menores por sus padres, madres o quienes ejerzan la tutela en los momentos a los que se refiere la queja.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Salud que se realicen las actuaciones necesarias para permitir el acompañamiento de los menores por sus padres, madres o quienes ejerzan la tutela, en los momentos a los que se refiere la queja (hasta que les haga efecto la sedación anestésica y en el momento de su despertar).
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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