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Euskera
Tema: La redacción únicamente en castellano de la encuesta de evaluación del servicio de asistencia telefónica en la confección de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Consejero de Economía y Hacienda
Señor Consejero:
1. El 6 de mayo de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por estar únicamente en castellano la encuesta de satisfacción que le fue enviada tras realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En dicho escrito exponía que:
a) Tras realizar su autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del servicio de asistencia en la confección de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la Hacienda Foral de Navarra, recibió un correo electrónico invitándole a completar una encuesta de satisfacción de la atención recibida.
b) Para su sorpresa tanto el correo electrónico como la encuesta de satisfacción a la que aquél remitía se encontraban exclusivamente en castellano.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En el escrito de queja (expediente 25/559) su autor expone que recibió una excelente atención telefónica en el proceso de confección de su declaración de la renta de 2024. No obstante, en la encuesta de satisfacción que recibió posteriormente a través del correo electrónico para valorar la atención recibida, echó en falta que no pudiera hacerse uso del euskera para rellenarla, lo que ha reflejado en el apartado de observaciones de dicha encuesta.
Con relación a este asunto, cabe informar que la Hacienda Foral de Navarra es un organismo público, del tipo organismo autónomo, dependiente de la Administración de la Comunidad Foral, al que le resultan de aplicación las previsiones establecidas para tales organismos públicos por el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, que desarrolla la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del euskera.
Al amparo de tales previsiones, se vienen reforzando de forma progresiva y planificada los medios personales y técnicos para que la atención y comunicaciones tributarias pueda ser ofrecidas en euskera cuando así se demande por los contribuyentes, por tratarse de medidas positivas que normalizan y facilitan las relaciones entre la ciudadanía y la Administración tributaria en esa lengua.
Agradeciendo a este contribuyente la valoración tan positiva que ha realizado sobre la atención telefónica que se le prestó para su declaración de renta, interesa que se le traslade también que tanto sus observaciones, como las propuestas del resto de contribuyentes que participaron activamente en la encuesta, serán objeto de estudio por parte del Servicio de Gestión del IRPF, en aras de su posible implementación en futuras campañas de este impuesto”.
3. Esta institución entiende que, teniendo en cuenta que el servicio de asistencia telefónica en la confección de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se presta por la Hacienda Foral de Navarra con independencia de la zona lingüística en que se encuentre el ciudadano, sería conveniente que la encuesta destinada a evaluar dicho servicio estuviera disponible tanto en castellano como en euskera.
4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que, de cara a la próxima campaña, la encuesta de evaluación del servicio de asistencia telefónica en la confección de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se encuentre en castellano y en euskera.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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