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Educación y Enseñanza
Tema: La inacción del Departamento de Educación ante el absentismo escolar de la hija del autor de la queja.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 7 de mayo de 2025 esta institución recibió una queja del señor don (…) frente al Departamento de Educación, por la inacción de este ante el grave absentismo escolar de su hija.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El Departamento ha emitido el informe solicitado, cuyos términos son los siguientes:
“Que de acuerdo con el artículo 14.1, apartado b), del Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia de los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, la dirección del centro o el Reglamento de convivencia definirá el procedimiento de justificación de faltas, los criterios para considerar injustificadas las excusadas por escrito y cuantas medidas se consideren necesarias para recabar información a efectos de justificación.
- Que el artículo 18.3 de la Orden Foral 204/2010, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación por la que se regula la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, establece que cuando se detecte que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación durante el período obligatorio, toda persona, y por tanto todo profesor o profesora, deberá ponerlo en conocimiento de la dirección del centro quien, a su vez, adoptará las medidas necesarias para su escolarización y, caso de ser necesario, lo comunicará a las autoridades públicas competentes.
- Que tras la consulta realizada por parte del Inspector de Educación de referencia del centro se ha constatado que durante el curso 23/24 y 24/25, la menor tiene faltas de asistencia que la madre justifica casi en su totalidad. El caso está desde el curso escolar 23/245 en seguimiento por Servicios Sociales y Fiscalía. Este curso 24/25 continúa dicho seguimiento por parte de Servicios Sociales.
- Que el caso ha tenido un seguimiento por parte del profesorado técnico de Servicios a la Comunidad del Centro y del departamento de Orientación durante los dos cursos en los que esta alumna ha estado matriculada en el IES (…)
- Que el 15 de marzo ha tenido lugar una reunión de la orientadora del centro con la responsable del Equipo de Atención a la Infancia y Adolescencia.
- Que la evolución de la menor ha sido muy positiva tanto a nivel de asistencia como de convivencia y académico, promocionando a 3º de la ESO con dos asignaturas de 2º ESO pendientes”.
Dado traslado del informe al autor de la queja, este ha venido a reiterar su disconformidad, mediante escrito de agosto de 2025, que consta incorporado al expediente.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por lo que viene a considerarse una inacción del Departamento de Educación ante el absentismo escolar de la hija del interesado (es padre no custodio, según expresa).
Se señala en la queja que las faltas de asistencia acumuladas han llegado a 170 en el curso 2023/2024 y a 75 en 2024/2025; y que la mayoría de tales faltas habrían sido justificadas por la madre a posteriori, de forma masiva y por vía telefónica, sin exigírsele ningún justificante documental (informes médicos o de otro tipo).
Por parte del Departamento de Educación, se he emitido el informe transcrito.
4. La Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, contiene varias disposiciones relativas al derecho a la educación y al problema del absentismo escolar.
El artículo 20.4 establece que “las Administraciones públicas de Navarra velarán por el cumplimiento de la escolaridad obligatoria (…) Coordinarán y emprenderán las acciones y Comisiones necesarias para fomentar la asistencia regular a los centros de enseñanza y evitar el absentismo escolar y el abandono escolar, priorizando la motivación, las metodologías flexibles y la implicación de las respectivas familias”.
El artículo 64 se refiere al deber de las Administraciones públicas de Navarra, en el ámbito de sus respectivas competencias, de desarrollar y fomentar actuaciones preventivas en garantía de la escolarización obligatoria y de la reducción del absentismo escolar.
El articulo 66 recoge la obligación de los centros escolares de colaborar con el Departamento de Educación para garantizar la escolarización obligatoria, y, como manifestación de ello, de aplicar las medidas precisas para combatir el absentismo escolar previstas en los protocolos fijados.
5. En relación con los concretos hechos expuestos en la queja, no existe en el informe remitido por el Departamento de Educación una descripción específica y precisa de cómo fueron justificadas las ausencias de la alumna, más allá de indicarse que lo hizo la madre.
Según entendemos, es de todo punto razonable que, en situaciones de ausencia tan significativas como las de la queja (espacios prolongados de ausencia, faltas de asistencia muy reiteradas, etcétera), los protocolos que se establezcan prevean la posibilidad de solicitar o exijan una forma de justificación cualificada (documentos acreditativos de la situación impeditiva alegada), pues es cierto que la sola declaración de las partes interesadas puede ser a veces insuficiente a tales efectos. Asimismo, parece aconsejable que se requiera en los protocolos de actuación correspondientes que las ausencias se justifiquen en la medida en que se vayan produciendo, de forma que se eviten acumulaciones también significativas.
A la vista de todo ello, la institución ve pertinente formular una recomendación general, en línea con lo apuntado.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación, en relación con la prevención y reacción ante el absentismo escolar, que vele por que, en casos de ausencias prolongadas o muy reiteradas, los protocolos que se establezcan prevean la posibilidad o exijan una forma de justificación cualificada (documentos acreditativos de la situación impeditiva alegada), así como la obligación de justificar tales ausencias conforme se vayan produciendo, evitando acumulaciones significativas no justificadas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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