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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/590) por la que recomienda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas precisas para dejar sin efecto la desestimación de la solicitud del ingreso mínimo vital de la cónyuge del autor de la queja y permitir la acreditación de su situación de exclusión social bien sea mediante el requerimiento de oficio de la expedición de un certificado a los servicios sociales de base, bien sea mediante el requerimiento a la interesada de su aportación al amparo del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

17 junio 2025

Bienestar social

Tema: La denegación del Ingreso Mínimo Vital al autor de la queja por la tardanza del Ayuntamiento de Tafalla en tramitar un expediente de baja en el padrón de una persona que ya no reside en su domicilio.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 8 de mayo de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la denegación del Ingreso Mínimo Vital a su mujer y la tardanza del Ayuntamiento de Tafalla en tramitar un expediente de baja en el padrón de una persona que ya no reside en su domicilio.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 14 de noviembre de 2024 se emitió una resolución de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo por la que se ponía fin al procedimiento administrativo relativo al expediente de Ingreso Mínimo Vital, por desistimiento del solicitante, dado que no presentó la documentación requerida para resolver su solicitud en el plazo establecido.

b) El requerimiento de presentación de documentación fue notificado a su anterior domicilio, por lo que no tuvo conocimiento de ello. Presentó una reclamación frente al archivo del expediente, y le indicaron que ya no podía presentar la documentación, pero sí una nueva solicitud del Ingreso Mínimo Vital.

c) Por ello, su cónyuge, [..], solicitó el Ingreso Mínimo Vital. Mediante resolución de 20 de febrero de 2025 se le denegó la prestación porque no acreditaba una duración mínima de seis meses de la unidad de convivencia y por convivir en el mismo domicilio con persona/s sin vínculo de parentesco.

d) En el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Tafalla constaba que convivían con una persona sin vínculo de parentesco.

e) El 19 de diciembre de 2024 solicitó la baja de dicha persona en el Padrón Municipal, al no residir en dicha dirección. Mediante Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tafalla se acordó la apertura del expediente de Baja de Oficio en el Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida.

f) La Policía Municipal de Tafalla se personó en el domicilio con el fin de acreditar que dicha persona no residía en la vivienda. A pesar de ello, a fecha de presentación de la queja, no se había resuelto el expediente.

g) Su mujer interpuso reclamación previa contra la resolución de denegación de la prestación de Ingreso Mínimo Vital, alegando que la persona que figuraba en el padrón no residía en el domicilio, y aportando la declaración de una inquilina anterior y del propietario del piso en el que afirmaba que dicha persona no vivía allí desde que adquirió el piso en enero de 2024.

h) La reclamación fue desestimada por Orden Foral de 23 de abril 2025. En la resolución se señalaba que en los seis meses anteriores a la solicitud de la prestación figuraban en el padrón una persona cuyo parentesco con la persona solicitante no quedaba acreditado.

i) En la Unidad de Ingreso Mínimo Vital en Tafalla, le indicaron que no podía presentar una nueva solicitud de la prestación hasta que no se diera de baja en el padrón a la persona que figura en el mismo y que debían transcurrir seis meses desde ese momento para pedir el Ingreso Mínimo Vital. No obstante, el Ayuntamiento de Tafalla no ha resuelto el expediente de Baja de Oficio. 

j) En octubre de 2024 constaba en el padrón del Ayuntamiento de Pamplona como empadronadas las personas que anteriormente residían en la vivienda de Tafalla, sin embargo, también figuraban en el padrón municipal de Tafalla. El Ayuntamiento tardó dos meses en resolver el expediente de baja en el padrón.

k) Consideraba que el Ayuntamiento de Tafalla y el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, deberían haber realizado las actuaciones necesarias para comprobar que la persona que figura en el padrón no vivía en el domicilio, en base a los principios de cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

Por todo, solicitaba que se supervisase la resolución por la que se deniega la prestación del Ingreso Mínimo Vital a su mujer y que el Ayuntamiento de Tafalla resolviese el expediente de Baja de Oficio en el Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida a la mayor brevedad posible.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La Ley configura el Ingreso Mínimo Vital como el derecho subjetivo a una prestación económica dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

El artículo 4 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, establece que, podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital:

a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en esta Ley.

b) Las personas de al menos veintitrés años que no se integren en una unidad de convivencia en los términos establecidos en esta Ley, siempre que no estén unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.

Por su parte, el artículo 6 define la unidad de convivencia como la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Asimismo, interesa destacar respecto a la unidad de convivencia que, cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida, en los términos de los artículos 6, 7 y 8, durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, de forma continuada.

Doña [..] presentó, el 28 de noviembre de 2024, solicitud de Ingreso Mínimo Vital para la unidad de convivencia constituida por ella y su cónyuge, y sus tres hijos menores de edad.

Comprobados los datos padronales de la solicitante, se comprueba que, hasta el 9 de octubre de 2024, la unidad de convivencia estaba domiciliada en Pamplona, donde convivía con personas con las que, aparentemente, no guardaban relación de parentesco, algunas de ellas en situación irregular.

Con esa fecha la unidad de convivencia se traslada a Tafalla, domiciliándose en una vivienda en la que consta empadronada una persona con la que no guardan relación de parentesco.

El artículo 21, al regular la acreditación de los requisitos, establece en su apartado 4 que la existencia de la unidad de convivencia se acreditará con el libro de familia, certificado del registro civil, y con los datos obrantes en los Padrones municipales relativos a los inscritos en la misma vivienda. A estos efectos el Instituto Nacional de la Seguridad Social tendrá acceso a la base de datos de coordinación de los Padrones municipales del Instituto Nacional de Estadística para la confirmación de los requisitos exigidos.

No obstante, cuando de la misma no pueda deducirse la coincidencia con los datos que se hayan hecho constar en la solicitud de la prestación se solicitará la aportación del correspondiente certificado de empadronamiento, histórico y colectivo del período requerido en cada supuesto, referido a los domicilios donde residen o han residido los miembros de la unidad de convivencia, expedido por el Ayuntamiento en virtud de lo establecido en el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Tanto los datos obtenidos del Instituto Nacional de Estadística como, en su caso, el certificado de empadronamiento citado, servirán igualmente para acreditar la existencia de la unidad de convivencia a que se refiere el artículo 6 o de que el solicitante a que se refiere el artículo 4.1.b) vive solo o compartiendo domicilio con una unidad de convivencia de la que no forma parte.

A los efectos de los datos relativos al Padrón municipal de conformidad con lo previsto en los párrafos anteriores, no se requerirá el consentimiento de las personas empadronadas en el domicilio del solicitante.

En el caso de una unidad de convivencia (UC) que está empadronada en el mismo domicilio con otra u otras personas con las que no está unida por los vínculos de parentesco previstos en el artículo 6.1 LIMV dicha UC solo tendrá que acreditar la inexistencia de vínculos con el resto de los convivientes mediante un certificado de los servicios sociales, a efectos de poder cumplir los requisitos del artículo 6.1 (existencia de vínculos hasta el segundo grado y domicilio) o en su caso, titulo jurídico que acredite el uso exclusivo e independiente de una determinada zona del domicilio.

En el caso de la solicitud de doña [..], la interesada no presenta ni el certificado expedido por los servicios sociales que acredite la inexistencia de vínculos de parentesco, ni presenta título jurídico que acreditase el uso exclusivo de parte del domicilio de residencia, tanto del anterior como del actual.

Igualmente, la unidad de convivencia en su conformación actual no tiene una antigüedad superior a seis meses anteriores a la fecha de solicitud, por lo que procedía la denegación de la solicitud”.

3. La cuestión que nos ocupa no es novedosa, ya que ha sido objeto de examen por parte de esta institución con ocasión de quejas análogas a la presente.

Así, en el expediente Q23/962, que tenía por objeto una resolución desestimatoria de una solicitud del Ingreso Mínimo Vital por el hecho de que en el padrón municipal figuraban inscritos en una dirección personas diferentes a aquéllas que conformaban la unidad de convivencia de la promotora de la queja, esta institución señaló lo siguiente:

“6. En relación con la cuestión principal, cabe señalar que, en opinión de esta institución, desde una perspectiva formal y material, la desestimación de la solicitud de la interesada no se ajustó a la legalidad vigente por los siguientes motivos:

a) Contrariamente a lo que señala la Resolución 1518/2023, la convivencia en el mismo domicilio con personas sin vínculo de parentesco no es motivo de denegación del ingreso mínimo vital, como evidencia el hecho de que el artículo 9 de la Ley 19/2021 expresamente prevea qué es lo que debe hacerse cuando esto ocurra, disponiéndose lo siguiente:

“Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los vínculos previstos en el artículo 6, podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión de conformidad con lo previsto en el artículo 21.10”.

En el presente caso, dado que la solicitud del Ingreso Mínimo Vital se realizó el 17 de febrero de 2022, de cara a la delimitación de quiénes vivían en el domicilio durante los seis meses anteriores a la formulación de la solicitud, debía tenerse en cuenta a la persona que fue dada de baja el 27 de enero de 2023, no sólo porque la baja tuvo lugar con posterioridad a la solicitud del Ingreso Mínimo Vital, sino también porque la solicitud de baja tuvo lugar el 11 de febrero de 2022, por lo que incluso si admitiésemos una especie de eficacia retroactiva de la baja de la persona, ésta debería considerarse como residente del domicilio, ya que a 17 de agosto de 2021 figuraba como tal en el padrón de Noáin.

No obstante, como ya se ha señalado, la convivencia de esta persona en el domicilio de la interesada, por sí mismo, no sería un motivo de denegación de la solicitud del Ingreso Mínimo Vital, sino que ésta debería traer causa del hecho de que aquélla no se encontrase en situación de exclusión social.

Por tanto, el motivo de denegación esgrimido en la Resolución 1518/2023 no es admisible. La convivencia con personas sin vínculo de parentesco no constituye un supuesto de denegación del derecho al Ingreso Mínimo Vital, sino que, en caso de verificarse dicha circunstancia, su reconocimiento queda circunscrito a aquellos convivientes que se encuentren en situación de exclusión social.

b) Vinculado con lo anterior, al comprobarse que, a 17 de agosto de 2021, además de la interesada, su cónyuge y sus hijas, residía en el domicilio otra persona, en opinión de esta institución, el Departamento debería haber solicitado de oficio a los servicios sociales de base la expedición del certificado de exclusión social de la interesada, su cónyuge y sus hijas; o, en su defecto, al amparo del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haber requerido a la interesada su aportación”.

En línea con ello, en relación con una problemática similar, en el expediente Q23/1003 esta institución señaló lo siguiente:

“6. En relación con la segunda de las cuestiones cabe señalar que, en opinión de esta institución, desde una perspectiva formal y material, la desestimación de la solicitud de la interesada no se ajustó a la legalidad vigente, por los siguientes motivos:

a) Contrariamente a lo que señala la Resolución 1671/2023, la convivencia en el mismo domicilio con personas sin vínculo de parentesco no es motivo de denegación del ingreso mínimo vital, como evidencia el hecho de que el artículo 9 de la Ley 19/2021 expresamente prevea qué es lo que debe hacerse cuando esto ocurra, disponiéndose lo siguiente:

“Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los vínculos previstos en el artículo 6, podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión de conformidad con lo previsto en el artículo 21.10” (énfasis añadido).

Por tanto, cuando en el momento de presentar la solicitud o durante los 6 meses anteriores a ello conste la convivencia en el mismo domicilio de personas sin vínculo de parentesco, el derecho al ingreso mínimo vital lo tendrán aquellas personas que, de acuerdo a un certificado expedido por los servicios sociales competentes, se encuentren en riesgo de exclusión social.

En el presente caso, dado que la solicitud del ingreso mínimo vital se realizó el 30 de junio de 2022, de cara a la delimitación de quiénes vivían en el domicilio durante los 6 meses anteriores a la formulación de la solicitud, debía tenerse en cuenta a las 3 personas que fueron dadas de baja el 23 de mayo de 2022, no sólo porque la baja tuvo lugar prácticamente un mes antes de presentarse la solicitud del ingreso mínimo vital, sino también porque la solicitud de baja tuvo lugar el 14 de enero de 2022, por lo que incluso si admitiésemos una especie de eficacia retroactiva de la baja de las tres personas, éstas deberían considerarse como residentes del domicilio, ya que a 30 de diciembre de 2021 figuraban como tales en el padrón de Tudela.

No obstante, como ya se ha señalado, la convivencia de esas tres personas en el domicilio de la interesada por sí mismo no sería un motivo de denegación de la solicitud del ingreso mínimo vital, sino que ésta debería traer causa del hecho de que aquélla no se encontrase en situación de exclusión social.

Por tanto, el motivo de denegación esgrimido en la Resolución 1671/2023 no es admisible. La convivencia con personas sin vínculo de parentesco no constituye un supuesto de denegación del derecho al ingreso mínimo vital, sino que, en caso de verificarse dicha circunstancia, su reconocimiento queda circunscrito a aquellos convivientes que se encuentren en situación de exclusión social.

b) Vinculado con lo anterior, al comprobarse que, a 30 de diciembre de 2021, además de la interesada y sus hijos, residían en el domicilio otras personas, en opinión de esta institución, el Departamento debería haber solicitado de oficio a los servicios sociales de base la expedición del certificado de exclusión social de la interesada y sus hijos; o, en su defecto, al amparo del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haber requerido a la interesada su aportación”.

4. Dada la similitud del presente caso con los examinados en los expedientes Q23/962 y Q23/1003, esta institución estima oportuno reiterar la recomendación realizada en aquellos y, en consecuencia, recomendar al Departamento que adopte las medidas precisas para dejar sin efecto la Resolución 345/2025 y permita la acreditación de la situación de exclusión social de la interesada bien sea mediante el requerimiento de oficio de la expedición de un certificado a los servicios sociales de base, bien sea mediante el requerimiento a la interesada de su aportación.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas precisas para dejar sin efecto la desestimación de la solicitud del ingreso mínimo vital de la cónyuge del autor de la queja y permitir la acreditación de su situación de exclusión social bien sea mediante el requerimiento de oficio de la expedición de un certificado a los servicios sociales de base, bien sea mediante el requerimiento a la interesada de su aportación al amparo del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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