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Obras Públicas y Servicios
Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Olite/Erriberri a un escrito relativo a los perjuicios ocasionados por la instalación de una carpa en la Plaza Carlos III.
Alcalde de Olite / Erriberri
Señor Alcalde:
1. El 12 de mayo de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación a un escrito.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Olite/Erriberri, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 27 de junio de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. La presente queja tiene por objeto dos cuestiones: por un lado, una material concerniente a la instalación de una carpa en la plaza Carlos III de Olite/Erriberri y el supuesto incumplimiento que ello supondría de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra 224/2017, de 27 de junio; y, por otro lado, otra de índole formal relativa a la falta de respuesta a un escrito de 1 de octubre de 2024 mediante el que la interesada solicitaba la retirada de la carpa.
A este respecto, en su informe el Ayuntamiento formula alegaciones en relación con la cuestión material; sin embargo, nada señala sobre la cuestión formal.
4. Respecto a la primera de las cuestiones esta institución no estima oportuno formular recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales.
5. Por el contrario, respecto a la segunda de las cuestiones esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento de Olite/Erriberri su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía, ya que:
a) Tal y como, entre otros, evidencian los artículos 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, y 11 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, la Administración no puede asumir un papel meramente pasivo ante un escrito mediante el que una persona formula una solicitud o petición, estando así obligada a dar una respuesta expresa y motivada al mismo en el plazo máximo legalmente previsto, que, con carácter general, es de tres meses.
b) En el presente caso, consta que la interesada presentó el 1 de octubre de 2025 el escrito; sin embargo, hasta que la Entidad local ha remitido su informe en relación con la queja, no constaban los motivos por los que no cabía atender lo solicitado en dicho escrito.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Ayuntamiento de Olite/Erriberri su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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