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Tema: La demora del Departamento de Educación en resolver un recurso de alzada interpuesto por el autor de la queja relativo a un concurso de traslados.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 14 de mayo de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que, en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea, formulaba una queja por la falta de resolución de un recurso de alzada interpuesto frente a un concurso de traslados.
En dicho escrito, exponía que:
a) El 22 de noviembre de 2024 presentó un recurso de alzada frente a un concurso de traslados convocado por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
b) Transcurridos más de cinco meses desde su presentación, el recurso no ha sido resuelto.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 18 de junio de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:
“El recurso de alzada interpuesto por don […], en representación de […], ha sido objeto de estudio y análisis por el Departamento de Educación.
Actualmente, se ha enviado al Boletín Oficial de Navarra con el fin de emplazar y dar audiencia a terceras personas que pueden estar afectadas por la resolución del recurso de alzada interpuesto por […].
Es decir, el recurso de alzada interpuesto está pendiente de resolución, a falta de ultimar la respuesta a las cuestiones planteadas en el mismo y previendo su notificación a corto plazo.”
3. Como ha quedado reflejado, el objeto de la queja es la falta de resolución de en un recurso de alzada interpuesto por el interesado el 22 de noviembre de 2024.
A este respecto, el Departamento de Educación admite que el recurso todavía no ha sido atendido expresa y motivadamente, aunque añade que lo hará a corto plazo.
4. A efectos de resolver la presente queja cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
En relación con la resolución y notificación de los recursos de alzada, el artículo 122.2 de la Ley 39/2015 establece que el “plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses”.
En el presente caso, no existe controversia en que:
a) El recurso de alzada fue interpuesto por el interesado el 22 de noviembre de 2024; y,
b) Todavía no ha sido resuelto, por lo que se está incumpliendo el plazo máximo legalmente establecido para ello.
Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Educación su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada, así como recomendarle que resuelva el recurso de alzada presentado por el interesado a la mayor brevedad posible.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Educación su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada.
b) Recomendar al Departamento de Educación que resuelva el recurso de alzada presentado por el interesado a la mayor brevedad posible.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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