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Bienestar social
Tema: La falta de resolución del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo de un recurso de alzada interpuesto frente a la extinción de la percepción de Renta Garantizada.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 19 de mayo de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en atender un recurso de alzada.
En dicho escrito exponía que:
a) Mediante la Resolución 1134/2024, de 26 de junio, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, se le concedió la Renta Garantizada.
b) Mediante la Resolución 107/2025, de 20 de enero, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, se extinguió el derecho a dicha prestación.
c) El 19 de febrero de 2025 presentó un recurso de alzada frente a la Resolución 107/2025.
d) Pese al tiempo transcurrido, dicho recurso no ha sido todavía atendido.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 4 de junio de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. Como ha quedado reflejado, el objeto de la queja es la demora en atender un recurso de alzada interpuesto por la interesada frente a una resolución mediante la que se extingue su derecho a la Renta Garantizada.
A este respecto, en su informe, el Departamento aporta los motivos que justificarían la extinción de la Renta Garantizada, pero no indica nada en relación a la atención expresa y motivada del recurso de alzada interpuesto por la interesada.
Siendo así, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada, así como le recomienda que atienda el recurso de la interesada lo antes posible, ya que:
a) El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
b) En relación con los recursos de alzada, el artículo 122.2 de la Ley 39/2015 prevé que el “plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses”.
c) Dado que el recurso de alzada se interpuso por la interesada el 19 de febrero de 2025, aquél debería haber sido atendido expresa y motivadamente antes del 19 de mayo de 2025.
d) No consta que el recurso haya sido todavía atendido expresa y motivadamente.
4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender los recursos de alzada en tiempo y forma.
b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que atienda el recurso de alzada que interpuso la interesada el 19 de febrero de 2025 lo antes posible.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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