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Educación y Enseñanza
Tema: La falta de estructuras específicas para alumnado con necesidades educativas especiales en las escuelas rurales de la comarca en Sakana, y la escasez de oferta del ciclo cero a tres años ante el cierre de un aula en Urdiain.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 20 de mayo de 2025 esta institución recibió una queja de la señora doña (…), en representación del colectivo Sakanako Herri Eskolak, referente a la oferta educativa en Sakana.
En el escrito recibido, suscrito por diez docentes, se expresaba lo siguiente:
“Los abajo firmantes, desde el Departamento de Educación, queremos exponer nuestra queja ante la falta de apuesta en firme en favor del sistema público educativo de Sakana, por las razones que a continuación se exponen:
1. Falta de estructura específica de educación especial en las escuelas rurales públicas de Sakana.
En los últimos años, a pesar de que desde los centros públicos de nuestra zona se ha realizado solicitud para contar con una estructura específica de educación especial, solo le ha sido asignada al Colegio Zelandi de Alsasua. En las escuelas rurales, en cambio, pese a tener dicha necesidad, no hemos conseguido tal estructura, y, de hecho, resulta casi imposible cumplir con los requisitos que se exigen para contar con estructura específica en cualquiera de las escuelas rurales.
Así, año a año, muchos de los alumnos con necesidades educativas especiales que hemos tenido en las escuelas rurales han sido derivados a estructuras específicas de educación especial de centros concertados de nuestra comarca, ya que las plazas que existen en los centros públicos no son suficientes; así ha sido tanto en Educación Primaria como en Educación Secundaria Obligatoria. Teniendo en cuenta que dichas estructuras de centros concertados son financiadas por el Departamento de Educación, creemos que el Departamento coloca en una situación de desventaja a los centros públicos frente a los concertados. Estos son los daños colaterales de dicha manera de obrar:
- Falta de respeto hacia la decisión de las familias que en su día apostaron por un sistema educativo público, equitativo e inclusivo.
- Perjuicio a la imagen de nuestras escuelas rurales por la falta de una oferta educativa necesaria para nuestros alumnos, familias y población.
- Refuerzo de un sistema educativo concertado que no ofrece acceso a todas y a todos.
- Consecuencias de hacer a los alumnos cambiar de centro:
- Alejar a estos alumnos de su pueblo, colegio y grupo de amigos.
- Obligar a estos alumnos a adaptarse de nuevo a un colegio y compañeros nuevos.
- En función del perfil de estos alumnos, hacer padecer las consecuencias que el servicio de transporte pude tener.
Finalmente, si bien el aula de 2 años de Etxarri Aranatz sigue adelante, queremos expresar nuestra disconformidad ante la manera en la que se cerró el aula de 2 años de Urdiain y los plazos que para ello se emplearon. Los motivos son los siguientes:
- Se informó del cierre a finales de marzo, con el daño y perjuicio que ello conlleva para las familias que contaban con dicho servicio público para el curso siguiente. Al no haber escuela infantil en el municipio, ese servicio gratuito de aulas de 2 años permitía la inclusión y conciliación de las familias.
- Disponer o no de servicios de este tipo afecta directamente a la calidad de vida de los pueblos pequeños del entorno rural, así como a su conservación.
- Una vez más, la oferta educativa de nuestra escuela rural pública queda en situación de vulnerabilidad. De hecho, debido a que en el pueblo adyacente está autorizado un colegio concertado que ofrece servicios de transporte y comedor y cuenta con aula de 2 años, dicho cierre traerá consigo la pérdida de matrícula de la escuela pública.
Por todo lo anterior, SOLICITAMOS:
Que el Departamento de Educación apueste firmemente por la educación pública en Sakana, concretamente:
- Mediante la implantación en los centros públicos de Sakana de estructuras específicas de necesidades educativas especiales financiadas por el Departamento de Educación, y no en los centros concertados; es imprescindible que este servicio público se implemente en la escuela pública.
- Tomando en consideración que la mayoría de centros de nuestra comarca son escuelas rurales, y por consiguiente es imposible llenar las ratios establecidas para los grandes centros, dichas ratios deberías ajustarse de manera proporcional, y eliminarse el requisito de ser de la misma etapa.
- Mediante la apertura en nuestros pueblos de escuelas públicas de 0 a 3 años, o incluso ofreciendo alternativas en los casos en que no sea posible en un futuro próximo, y empleando para ello las escuelas públicas existentes, garantizando así la mejora de la oferta educativa del sistema público de nuestra comarca”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El Consejero de Educación, en respuesta al escrito remitido por el Defensor del Pueblo de Navarra de las escuelas rurales de la Sakana, mediante el que formula una queja frente al Departamento de Educación por la falta de estructuras de educación especial en la zona.
INFORMA:
Se abrió una estructura en el centro de Zelandi en Alsasua para dar cabida a las necesidades que ya tenía el propio centro, estando el curso 24-25 con 3 alumnas y alumnos, teniendo una previsión para el curso 25-26 de solamente dos alumnos y alumnas.
Según los datos del censo, sin contar el alumnado del centro de Zelandi, hay 5 casos de necesidades educativas especiales distribuidos de la siguiente manera:
1 alumno en la escuela de Arbizu con discapacidad intelectual grave o severa.
1 alumno en Olazti con discapacidad intelectual moderada o media.
3 alumnos en Atakondoa, Irurtzun, 2 alumnas y alumnos con TEA y 1 alumno con discapacidad intelectual grave o severa.
La escuela de Arbizu solicitó una estructura, pero no tienen alumnado susceptible de la misma, Olazti también la solicitó, pero tampoco tiene alumnado como para abrir una estructura, si bien es Atakondoa quien más número presenta, no ha habido solicitud por parte del centro en ningún momento. En este centro se les han dado horas para un agrupamiento, para atender al alumnado.
Como refleja el censo, en la zona de la Sakana no hay alumnado suficiente como para abrir una estructura, salvo en el caso del centro de Irurtzun, el cual, no ha mostrado la necesidad de la misma.
En lo referido a la oferta de plazas del primer ciclo de educación infantil, el Departamento de Educación, en coherencia con su compromiso de ir aumentando la oferta de plazas públicas gratuitas, ha adoptado las siguientes iniciativas:
- Implementar, por primera vez de forma regularizada y acorde a la normativa, una oferta de aula de 2 años en el CPEIP San Donato HLHIP de Etxarri-Aranatz para el curso 2025-2026.
- Proponer en el proyecto de Decreto Foral por el que se regula el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas, Idiomas, Deportivas, Educación de Personas Adultas o Educación Especial de la Comunidad Foral de Navarra, una disposición final con el siguiente contenido literal:
Disposición final tercera. Modificación del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo.
- 1. Se añade un apartado 4 bis en el artículo 16 - “Requisitos físicos”- del citado Decreto Foral 28/2007, quedando redactado de la siguiente forma:
“4 bis. En el caso de que el primer ciclo de Educación Infantil se oferte en un centro de Educación Infantil y/o Primaria, el alumnado de primer ciclo de Educación Infantil podrá utilizar los accesos y otros espacios del centro. En caso de que estos espacios se utilicen de forma habitual por el alumnado de primer ciclo, deberán garantizar el cumplimiento de la normativa de seguridad vigente.”
- 2. Se añade un apartado 5 en el artículo 18 –“Ratios”- del citado Decreto Foral 28/2007, quedando redactado de la siguiente forma:
“5. En los centros de Educación Infantil y/o Primaria que impartan el primer ciclo de Educación Infantil, además de lo dispuesto en el apartado anterior, podrán agruparse en una misma unidad niñas y niños de Educación Infantil, de distintas edades, de acuerdo con las siguientes ratios:
a) Unidades para niñas y niños de 1, 2 y 3 años: 12
b) Unidades para niñas y niños de 2 y 3 años: 14
c) Unidades para niñas y niños con edades a partir de 2 años, de tramos de edad diferentes de los anteriores: 12”
Con la modificación citada se habilita la posibilidad de realizar una oferta más amplia y flexible, especialmente desde las escuelas rurales, de plazas públicas gratuitas para alumnado del primer ciclo de educación infantil
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por lo que se considera una falta de apuesta firme por la educación pública en Sakana.
Concretamente, se alude a la falta de estructuras específicas para alumnado con necesidades educativas especiales en las escuelas rurales de la comarca, lo que habría provocado que los interesados hayan de seguir la escolarización en centros concertados de la zona.
Y, asimismo, se hace referencia a la oferta del ciclo de cero a tres años, aludiendo a que el aula de dos años de Urdiain se cerró el pasado mes de marzo, lo que perjudicó a las familias que contaban con ese servicio.
Por parte del Departamento de Educación se ha emitido el informe que se ha transcrito. Se exponen las decisiones adoptadas en relación con las peticiones de estructuras específicas de los centros y sus razones. Se señala lo articulado respecto al ciclo de cero a tres años, si bien no se aprecia un pronunciamiento específico sobre el cierre del aula de Urdiain al que se alude en la queja.
4. La queja conecta con diversas previsiones de la Ley Orgánica de Educación, que, en su título II, se refiere al principio de equidad en la educación.
El citado principio tiene diversas proyecciones, tanto por las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado (artículos 71 y siguientes), como por razones de índole territorial. El artículo 82, en particular, se refiere a la igualdad de oportunidades en el ámbito rural, disponiendo su apartado primero, a modo de principio general, que:
“Las Administraciones educativas prestarán especial atención a los centros educativos en el ámbito rural, considerando las peculiaridades de su entorno educativo y la necesidad de favorecer la permanencia en el sistema educativo del alumnado de las zonas rurales más allá de la enseñanza básica. A tal efecto, las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter específico de la escuela rural proporcionándole los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades particulares y garantizar la igualdad de oportunidades”.
En tal contexto, en relación con la cuestión que suscita el colectivo que ha presentado la queja, vistos el contenido de esta y de la respuesta del Departamento de Educación, esta institución ve oportuno declarar lo pertinente de que se analicen en profundidad las necesidades de atención educativa en la comarca, en los diferentes ciclos educativos, y, en particular, los casos de necesidades educativas especiales; y, en función de ello, que se planifiquen e implementen de forma efectiva las medidas precisas para favorecer en el mayor grado posible la permanencia en la opción educativa escogida de quienes deseen recibir la escolarización en centros públicos en ámbitos rurales donde residan (escuelas rurales), con los ajustes razonables que sean adecuados.
Entendemos que la permanencia en la opción de enseñanza pública escogida por las personas interesadas, así como en los ámbitos rurales de residencia, son dos valores a proteger por la Administración educativa, por lo que se formula una sugerencia en línea con lo apuntado.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Educación que analice en profundidad las necesidades de atención educativa en Sakana, en los diferentes ciclos educativos, y, en particular, los casos de necesidades educativas especiales; y que, en función de ello, planifique e implemente de forma efectiva las medidas precisas para favorecer en el mayor grado posible la permanencia en la opción educativa escogida de quienes deseen recibir la escolarización en centros públicos en ámbitos rurales donde residan (escuelas rurales), con los ajustes razonables que sean adecuados.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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