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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/671) por la que recuerda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender las solicitudes de valoración de la discapacidad en tiempo y forma; y le recomienda que atienda la solicitud de valoración de la discapacidad presentada por la interesada el 4 de septiembre de 2024 lo antes posible.

21 julio 2025

Bienestar social

Tema: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en atender una solicitud de valoración de la discapacidad.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 20 de mayo de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en atender una solicitud de valoración de la discapacidad y la consecuente imposibilidad de participar en el turno reservado a personas con discapacidad en un proceso selectivo.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, y al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

El 12 de junio de 2025 se recibió el informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

El 20 de junio de 2025 se recibió el informe remitido por el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.

Ambos informes se incorporaron al expediente.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la demora en atender una solicitud de valoración del grado de discapacidad, que fue presentada el 4 de septiembre de 2024 y, pese al tiempo transcurrido, todavía no ha sido atendida.

Teniendo esto en cuenta, independientemente de si tomamos como referencia el plazo de tres meses establecido en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, o el de seis meses previsto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, la solicitud presentada no estaría siendo atendida dentro del plazo máximo legalmente previsto.

Por ello, esta institución estima oportuna recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración de la discapacidad, así como recomendarle que atienda la solicitud de la interesada lo antes posible.

4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender las solicitudes de valoración de la discapacidad en tiempo y forma.

b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que atienda la solicitud de valoración de la discapacidad presentada por la interesada el 4 de septiembre de 2024 lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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