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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/709) por la que sugiere al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que revise la información obrante en su expediente y, en caso de que no conste fehacientemente que el interesado fue convocado a la actividad de inserción sociolaboral, levante la suspensión del pago de la Renta Garantizada acordada en la Resolución 842/2025, de 7 de mayo, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo.

21 julio 2025

Bienestar social

Tema: La suspensión del pago de la Renta Garantizada al autor de la queja por un supuesto incumplimiento de la obligación de participar en una actividad de inserción sociolaboral, a la que el interesado señala que no fue convocado.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 26 de mayo de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la suspensión cautelar del pago de la Renta Garantizada.

En dicho escrito exponía que:

a) Al ver que no se le había abonado todavía la mensualidad de la Renta Garantizada, el 2 de mayo de 2025 acudió a la unidad de barrio para saber el motivo de ello.

b) Se le trasladó que dicho pago estaba retenido, indicándosele que a partir del día 5 le podrían ampliar la información.

c) El 5 de mayo de 2025 se le comunicó que la retención de la Renta Garantizada traería causa del hecho de que el 14 de marzo de 2025 no acudió a una cita con el Servicio de Orientación Profesional del Servicio Público de Empleo Estatal.

d) No recibió ninguna llamada, ni mensaje en que le citase por el Servicio de Orientación Profesional del Servicio Público de Empleo Estatal.

e) El 26 de mayo de 2025 se le notificó la Resolución 842/2025, de 7 de mayo, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, en la que se acuerda la suspensión cautelar de su derecho a la Renta Garantizada.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 26 de junio de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:

“El 4 de junio de 2024, don (…) presentó solicitud de prórroga de su Renta Garantizada.

Por Resolución 1249/2024, de 18 de julio, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, se reconoce el derecho a la Renta Garantizada para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, con un importe mensual de 517,76€/mes.

El artículo 18 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, que regula los derechos de inclusión social y de la renta garantizada establece las obligaciones de las personas beneficiarias en los siguientes términos:

Artículo 18. Obligaciones.

Las unidades familiares perceptoras de Renta Garantizada deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) (…)

b) (…)

c) Mantenerse, todas las personas perceptoras en edad laboral, disponibles para las ofertas de empleo adecuado, aceptándolas cuando se produzcan, salvo cuando se trate de personas que, a juicio de los servicios públicos que se establezcan reglamentariamente, no se encuentren en situación de incorporarse al mercado laboral ni a un empleo protegido.

A efectos de la consideración de empleo adecuado se estará a lo dispuesto en la normativa de la Seguridad Social.

Las personas antes referidas deberán estar inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, salvo aquellas personas que se encuentren en situación administrativa irregular.

d) Participar en las actividades de inserción sociolaboral que los Servicios Sociales de Base, servicios sociales especializados o servicios de empleo les propongan.

e) (…).

El Servicio de Navarro de Empleo, comunica el 16 de abril de 2025, que el interesado no acudió a la actividad formativa ofertada desde el servicio de orientación de fecha 14 de marzo de 2025.

El artículo 25 h) de la Ley dispone que la percepción de la prestación de Renta Garantizada se extinguirá por:

h) Por el incumplimiento de alguna de las obligaciones o requisitos establecidos en la presente ley foral.

Por su parte, el artículo 24 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, establece que, como medida provisional, el órgano competente para la tramitación y resolución de la solicitud de Renta Garantizada podrá adoptar la suspensión cautelar del abono de la prestación hasta un periodo máximo de sesenta días naturales cuando advierta indicios suficientes de la concurrencia de una causa de extinción. La resolución por la que se adopte dicha medida cautelar será notificada a la unidad familiar interesada, otorgándole un plazo de quince días hábiles para alegar cuanto estime oportuno.

En el plazo máximo de treinta días desde la presentación de las alegaciones o en su caso desde la finalización del plazo para presentar estas, el órgano competente para tramitar y resolver la solicitud de Renta Garantizada emitirá resolución en la que deberá confirmar la medida y extinguir definitivamente la prestación, conceder una prórroga por la necesidad de efectuar nuevas comprobaciones o levantar la medida impuesta.

Teniendo en cuenta la comunicación del SNE, que implica el incumplimiento de una de las obligaciones de los beneficiarios de la Renta Garantizada, por Resolución 842/2025, de 7 de mayo, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, se suspende cautelarmente el pago de la Renta Garantizada, al existir indicios de no haber cumplido con la obligación de participar en las actividades de inserción sociolaboral propuestos por los Servicios Sociales de Base, servicios sociales especializados o servicios de empleo. Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada (artículo 18.d)

Con fecha de 19 de mayo de 2025, tras llamada informativa a la Sección, presenta alegaciones en la que comunica que ha asistido a todas las citas de orientación a la que ha sido convocado, afirmando que no ha sido convocado a la sesión de orientación de la que trae causa la suspensión cautelar.

A fecha de redacción del informe, el expediente sigue en suspensión cautelar, sin que el técnico del expediente haya examinado todavía las alegaciones presentadas”.

3. Como ha quedado reflejado, el objeto de la queja es la suspensión del pago de la Renta Garantizada a causa de un supuesto incumplimiento por parte del autor de la queja de la obligación de participar en una actividad de inserción sociolaboral propuesta por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a la que el interesado señala que no fue convocado.

4. A la vista de la información obrante en el expediente, esta institución no puede concluir que el interesado fuera convocado por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a la actividad de inserción sociolaboral.

En opinión de esta institución, dada la naturaleza de la Renta Garantizada y las circunstancias económico-sociales de sus beneficiarios, la suspensión de su pago, así como su extinción, no pueden tener lugar cuando exista una mera sospecha de un incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Foral por parte de una persona beneficiaria, sino que es preciso que dicho incumplimiento se pueda verificar de forma fehaciente o, al menos, en el caso de la suspensión, que existan indicios suficientes.

Por ello, esta institución estima oportuno sugerir a la Administración que revise la información obrante en su expediente y, en caso de que no conste fehacientemente que el interesado fue convocado por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansere a la actividad de inserción sociolaboral, eleve la suspensión del pago de la Renta Garantizada acordada en la Resolución 842/2025, de 7 de mayo, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que revise la información obrante en su expediente y, en caso de que no conste fehacientemente que el interesado fue convocado a la actividad de inserción sociolaboral, levante la suspensión del pago de la Renta Garantizada acordada en la Resolución 842/2025, de 7 de mayo, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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