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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/730) por la que sugiere al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, en relación con las obras en el barrio de la Milagrosa/Arrosadia a las que alude la queja, supervise si las medidas en su día requeridas han sido efectivamente adoptadas y mantenidas en el tiempo.

30 julio 2025

Tráfico y seguridad vial

Tema: Las molestias y los riesgos que sufren los vecinos del barrio de la Milagrosa/Arrosadía por la ejecución simultánea de varias obras.

Alcalde de Pamplona / Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 29 de mayo de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por las molestias y riesgos ocasionados por la ejecución simultánea de varias obras en el barrio de la Milagrosa/Arrosadia.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 2 de julio de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. El objeto de la queja es la disconformidad de la interesada ante la situación en que se encuentra el barrio de la Milagrosa/Arrosadia a raíz de la ejecución simultánea de varias obras en el mismo, especialmente por las molestias y riesgos que ello acarrea.

Respecto a ello, el Ayuntamiento viene a esgrimir que los permisos para la ejecución de dichas obras están condicionados al cumplimiento de diversas medidas tendentes a aminorar dichas molestias y riesgos.

4. En opinión de esta institución, el requerimiento de unas medidas debe ir acompañado de una supervisión periódica destinada a la verificación de que las mismas han sido efectivamente adoptadas y mantenidas durante la ejecución de la obra, pues de lo contrario el requerimiento constituye poco más que una mera declaración de intenciones.

Por ello, esta institución estima oportuno sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que supervise si las medidas en su día requeridas han sido efectivamente adoptadas y mantenidas en el tiempo.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, en relación con las obras en el barrio de la Milagrosa/Arrosadia a las que alude la queja, supervise si las medidas en su día requeridas han sido efectivamente adoptadas y mantenidas en el tiempo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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