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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/733) por la que recuerda al Departamento de Salud su deber legal de cumplir con los plazos previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada; y le recomienda que, ante el incumplimiento del plazo máximo previsto en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, adopte las medidas precisas para que el interesado sea intervenido quirúrgicamente en el plazo más breve posible.

11 septiembre 2025

Sanidad

Tema: La demora del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital Universitario de Navarra en citar al autor de la queja para realizar una intervención quirúrgica.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 29 de mayo de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja, por la demora en otorgarle una cita para una intervención para la colocación de una prótesis en la rodilla.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 4 de septiembre de 2024 se le realizó el preoperatorio para una intervención destinada a la colocación de una prótesis total de rodilla.

b) Pese al tiempo transcurrido, todavía no ha sido citado.

c) Su situación ha empeorado considerablemente de forma que, en la actualidad, sufre dolores intensos y una falta de equilibrio.

d) Ha sido informado de que, en el transcurso de todo este tiempo, el cirujano que iba a llevar a cabo la operación se ha jubilado, por lo que desconoce quien la llevará ahora a cabo.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 12 de agosto de 2025 se recibió el informe solicitado, en el que se señala lo siguiente:

“Tras ponernos en contacto con la Jefatura del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital Universitario de Navarra y revisada la Historia Clínica de don (…), se comprueba que fue incluido en lista de espera quirúrgica para intervención de prótesis total de rodilla por el Dr. (…) en septiembre de 2024 y dado el visto bueno para dicha intervención por parte de Medicina Interna en octubre de 2024.

Se tomarán medidas pertinentes para intentar realizar la intervención lo antes posible por parte de otro facultativo de la Sección de rodilla, ya que efectivamente el Dr. (…) se ha jubilado.

El Servicio de Admisión se encargará de ponerse en contacto con el paciente.

Somos conscientes de que el objetivo debe ser que ningún paciente supere la espera máxima registrada en la Ley de Garantías y continuamos trabajando para conseguirlo. Aprovecho la ocasión para saludarle atentamente.”

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto el hecho de que, pese a haber sido incluido en la lista de espera para una intervención quirúrgica en septiembre de 2024, el interesado no ha sido todavía citado por el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital Universitario de Navarra. 

4. Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce en su artículo 5.10 el derecho “a recibir la asistencia sanitaria en un plazo definido y a que se aplique un sistema de garantía en caso de demora”, en lo que incide en el artículo 13 al reconocer el derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora previsto en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, y en sus normas de desarrollo.

En el caso de las intervenciones quirúrgicas, el artículo 3.1 de la Ley Foral 14/2008 establece 3 plazos:

a) 60 días hábiles para la cirugía cardiaca;

b) 120 días hábiles para las intervenciones quirúrgica; y,

c) 180 días hábiles para las intervenciones quirúrgica cuya espera no implique empeoramiento para la salud del paciente.

De forma más precisa, el artículo 5.1.d) del Decreto Foral 21/2010, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, establece que el plazo máximo de 120 días regirá en relación con las intervenciones quirúrgicas previstas en el anexo II del Decreto, entre las que, con código 81.54, se encuentra la sustitución total de rodilla.

En el presente caso, no existe controversia en que en septiembre de 2024 el interesado fue incluido en la lista de espera quirúrgica para intervención de prótesis total de rodilla, por lo que aquella debería haber tenido lugar en el plazo de 120 días hábiles; sin embargo, se encuentra en lista de espera desde entonces.

Siendo así, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Salud su deber legal de respetar los plazos máximo previstos en la Ley Foral 14/2008, así como recomendarle que adopte las medidas precisas para que el interesado sea intervenido en el plazo más breve posible.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Salud su deber legal de cumplir con los plazos previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada.

b) Recomendar al Departamento de Salud que, ante el incumplimiento del plazo máximo previsto en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, adopte las medidas precisas para que el interesado sea intervenido quirúrgicamente en el plazo más breve posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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