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Bienestar social
Tema: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver la solicitud de Renta Garantizada y de revisión del grado de discapacidad presentadas por el autor de la queja, así como por la inadecuada atención por parte de los servicios sociales de base.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 3 de junio de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en la atender unas solicitudes de Renta Garantizada y de revisión de su grado de discapacidad, así como por la inadecuada atención por parte de los servicios sociales de base.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona de Buñuel y al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informaran sobre las cuestiones suscitadas.
El 4 de julio de 2025 se recibió el informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.
El 8 de julio de 2025 se recibió el informe remitido por la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona de Buñuel.
Ambos informes se incorporaron al expediente.
3. Como ha quedado reflejado, el objeto de la presente queja son tres cuestiones:
a) La demora en atender una solicitud de revisión de su grado de discapacidad presentada por el interesado el 6 de junio de 2023;
b) La demora en atender una solicitud de la Renta Garantizada presentada por el interesado el 24 de febrero de 2025; y,
c) La atención que se le está dispensando por parte de los Servicios Sociales de la Zona de Buñuel.
4. De la información obrante en el expediente se desprende que el interesado tiene reconocido desde el año 2018 un grado de discapacidad del 20 por 100 y que, según informa la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona de Buñuel, a través de la trabajadora social del Centro de Salud de Cortes, el 6 de junio de 2023 solicitó una revisión de dicho grado de discapacidad.
Teniendo esto en cuenta, independientemente de si tomamos como referencia el plazo de tres meses establecido en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, o el de seis meses previsto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, la solicitud presentada no estaría siendo atendida dentro del plazo máximo legalmente previsto.
Por ello, en relación con la primera de las cuestiones objeto de queja, esta institución estima oportuna recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración de la discapacidad, así como recomendarle que atienda la solicitud del interesado lo antes posible.
5. En relación con la segunda de las cuestiones el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo señala en su informe lo siguiente:
“Don (…) presentó el 24 de febrero de 2025 solicitud de renovación de su prestación de Renta Garantizada.
A fecha de emisión de este informe, la Sección de Renta Garantizada y Otras prestaciones económicas, se encuentra valorando solicitudes presentadas el día 28 de febrero de 2025.
Su Institución es conocedora, por la información facilitada en relación con otras quejas relativas a la tramitación de la Renta Garantizada, y en concreto al retraso en la valoración y a la ampliación del plazo de resolución legalmente establecido.
La irrupción del Ingreso Mínimo Vital, como prestación mínima garantizada, y el carácter subsidiario y complementario de la Renta Garantizada respecto a cualquier prestación que pudiera corresponderle al interesado, y la necesidad de coordinar ambas prestaciones, ha supuesto una demora en los tiempos de tramitación de nuevas solicitudes; demora que se ha visto agravada con la convocatoria de oposición de Trabajador Social de la que han derivado, permisos, licencias, reducciones de jornada, disfrute de vacaciones, del personal adscrito a la Sección, personal contratado en su mayoría, junto con la imposibilidad de cubrir temporalmente dichas ausencias. Hay que tener en cuenta que, de 24 técnicos adscritos a la sección, únicamente, 7 personas son funcionarios.
La Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos de inclusión social y de la Renta Garantizada, establece en su artículo 21.1 que el órgano competente para tramitar y resolver las solicitudes de Renta Garantizada será el servicio competente en materia de garantía de ingresos, cuyo titular dictará la resolución en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de entrada en alguno de los registros oficiales del Gobierno de Navarra y, en su caso, determinará la cuantía de la prestación y el período de percepción.
Si la resolución no se dictara y notificará en dicho plazo, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
Sin perjuicio de que en el caso del interesado, el plazo de tres meses está ampliamente superado, y debería considerarse concedida su solicitud por silencio administrativo, la Sección de Renta Garantizada y otras prestaciones económicas, ha considerado que la concesión por silencio, no exime de la valoración del expediente para la comprobación de que la concesión es ajustada a derecho, evitando así, situaciones de concesión de la prestación por silencio administrativo cuando no se cumplen los requisitos para ello que, obligarían a revisar de oficio la concesión y exigir el reintegro.
Con este propósito, el 20 de junio de 2025, se requirió al interesado la presentación de la siguiente documentación:
‘Fotocopia del contrato de trabajo en el que conste el salario a percibir, la jornada de trabajo y la duración del mismo, así como las nóminas correspondientes. Aportar contrato y nómina de junio en Ayuntamiento de Cortes’.
Una vez que se reciba la documentación requerida, se continuará con la valoración del expediente”.
6. Como se puede observar, si bien reconoce que, al amparo de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la Renta Garantizada, la solicitud del interesado ha sido estimada por silencio administrativo, el Departamento viene a condicionar el reconocimiento efectivo del derecho del interesado a la Renta Garantizada a la estimación expresa de su solicitud, aduciendo para ello que, de comprobarse posteriormente que el interesado no cumplía los requisitos de acceso a la prestación, la Administración se vería obligada a instar la revisión de oficio de su concesión y, posteriormente, a exigir el reintegro de lo indebidamente percibido.
En opinión de esta institución, esta argumentación del Departamento no puede prosperar, ya que:
a) Esta argumentación parece plantear un conflicto entre el mandato legal que, por la demora en atender expresa y motivadamente la solicitud, prevé su estimación y la carga que supondría que, a raíz de ello, se tuviera que, por no cumplir el interesado los requisitos de acceso a la prestación, revisar su concesión y reclamar su reintegro.
De este modo, el Departamento viene a plantear un debate entre los principios de legalidad y de eficacia, de acuerdo con el cual, la aplicación del primero habría de adaptarse al segundo.
A la luz de los artículos 9.1, 9.3 y, especialmente, 103.1 de la Constitución, resulta evidente que este debate resulta fútil, toda vez que el deber de la Administración de actuar de acuerdo con el principio de eficacia queda expresa y taxativamente sometido al principio de legalidad: “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho” (énfasis añadido).
Siendo así, la estimación ope legis de la solicitud del interesado por su falta de atención en el plazo máximo legalmente previsto no puede condicionarse por hechos o circunstancias no previstos en la norma, entre los que se encontraría la carga que supondría para la Administración hacer frente a las consecuencias derivadas de su falta de actuación dentro de los parámetros legalmente previstos.
b) Incluso en el supuesto en que pudiera admitirse una cierta modulación del principio de legalidad en aras al principio de eficacia, no parece justo que, a raíz de ello, se imponga a la ciudadanía la carga de soportar lo que es una consecuencia directa e inmediata de un problema de organización de la Administración.
En la medida en que la Administración es titular de la potestad de autoorganización (entre otros, artículo 7 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional Foral), si el Departamento es conocedor de que, bien sea por los procesos selectivos que se están desarrollando, bien por la asunción de la competencia de gestión de determinadas prestaciones, no es capaz de atender en tiempo y forma las solicitudes de Renta Garantizada, lo que debe hacer es adoptar o promover la adopción de las medidas que estime necesarias para poder actuar dentro de los parámetros previstos en la legalidad vigente, pero no pretender que el solicitante de una prestación como la Renta Garantizada tenga que estar más tiempo del debido sin recibir la ayuda que precisa para poder subsistir.
A este respecto, como ya ha ocurrido en otras ocasiones, la Administración podría pretender escudarse en el efecto retroactivo que tiene la estimación de la solicitud de la Renta Garantizada; sin embargo, como viene reiteradamente insistiendo esta institución, la necesidad de alimento, abrigo o alojamiento tiene una naturaleza diaria y, por ende, no entiende de retroactividades.
Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de Renta Garantizada, así como recomendarle que entienda estimada la solicitud del interesado y, en línea con ello, proceda al abono de la prestación con efectos desde el primer día del mes siguiente al del registro de la solicitud.
7. Finalmente, en relación con la tercera de las cuestiones cabe señalar que, a la vista de la información obrante en el expediente, no puede objetivizarse una atención inadecuada al interesado por parte de la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona de Buñuel.
Por ello, esta institución no considera que concurran los elementos necesarios para formular una recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales sobre esta cuestión.
8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad.
b) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de la Renta Garantizada.
c) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que atienda la solicitud de valoración del grado discapacidad que el interesado presentó el 6 de junio de 2023 lo antes posible.
d) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que, ante la falta de atención expresa y motivada en el plazo legalmente previsto para ello, de acuerdo con los artículos 21 y 22 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la Renta Garantizada, entienda estimada la solicitud de la Renta Garantizada presentada por el interesado el 24 de febrero de 2025 y, a raíz de ello, proceda al abono de la prestación con efectos desde el primer día del mes siguiente al del registro de dicha solicitud.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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