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Euskera
Tema: La disconformidad de varias familias con la denegación por el Departamento de Educación de la implantación del modelo D en el colegio público de Falces.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 11 de junio de 2025 esta institución recibió un escrito presentado por un grupo de familias de Falces, mediante el que formulaban una queja por la denegación de la implantación del modelo D en el colegio Doña Álvara Álvarez
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación y al Ayuntamiento de Falces, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
Se han recibido los correspondientes informes, de los que se da traslado a los interesados.
3. La cuestión suscitada conecta con previsiones de la Ley Foral del Euskera, norma que, desarrollando lo que dispone el artículo 9.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, tiene, entre sus objetivos esenciales, “garantizar el uso y la enseñanza del euskera con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra” [artículo 1.2, letra c)].
En relación con dicho objetivo, el artículo 19 de la misma Ley Foral reconoce el derecho de todos los ciudadanos “a recibir la enseñanza en euskera y en castellano en los diversos niveles educativos, en los términos establecidos en los capítulos siguientes”.
En concreción de esta última previsión, el artículo 26 de la Ley Foral del Euskera, referente a la enseñanza en la zona no vascófona (en la que se integra Falces, conforme al artículo 5 de la norma), prevé:
“1. La incorporación del euskera a la enseñanza se llevará a cabo de forma gradual, progresiva y suficiente, mediante la creación, en los centros públicos existentes, de líneas en las que se imparta enseñanza en euskera en función de la demanda.
2. Se impartirán enseñanzas de euskera, en los niveles educativos no universitarios, a todo el alumnado que así lo demande, de tal modo que al final de su escolarización pueda obtener un nivel suficiente de conocimiento de dicha lengua.
3. A efectos de atender la demanda en la red pública se tendrá en cuenta el número mínimo de alumnos que, respondiendo a criterios objetivos, utilice la Administración educativa en cualquiera de los modelos de enseñanza para la configuración de una unidad escolar”.
Por lo tanto, se reconoce el derecho de todos a recibir la enseñanza en euskera en los diversos niveles educativos; y, al servicio de dicho derecho, se contempla la creación de líneas en las que se imparta la enseñanza en euskera en función de la demanda.
4. La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, fechada en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992 y suscrita por España, señala que, en materia de lenguas regionales o minoritarias, en los territorios en que se hablen dichas lenguas, y según la situación de cada una de ellas, los poderes públicos deben basar su política, su legislación y su práctica, entre otros objetivos y principios, en la necesidad de una acción resuelta de fomento de las mismas, con el fin de salvaguardarlas y, en particular, en la provisión de formas y medios adecuados para la enseñanza de las lenguas regionales y minoritarias [artículo 7, letra f)].
5. En el caso objeto de queja, se aprecia la voluntad de un grupo de familias de que sus hijos e hijas estudien en euskera en el colegio público de Falces.
En el informe del Departamento de Educación, fechado el pasado 30 de septiembre, se viene a señalar que la admisión de la solicitud pasaría por una ampliación del centro, lo que exigiría recursos presupuestarios para acometer la inversión.
Obviamente, la dotación de medios precisos, sean personales, materiales o de otra índole, es un condicionante fáctico relevante para el desarrollo del servicio educativo -y, en general, para la satisfacción de los derechos prestacionales-. Pero, reconocido el derecho y existiendo una demanda suficiente para la creación de una o varias líneas, deberían extremarse las medidas para procurar satisfacerlo con la mayor celeridad posible, pues, de otro modo, tal derecho se vaciaría de contenido o difuminaría.
Procede, por todo ello, formular una recomendación, con vistas a que se facilite el ejercicio del derecho reclamado lo antes posible.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que adopte medidas para garantizar la enseñanza en euskera en el colegio público de Falces para el próximo curso.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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