Compartir contenido
Bienestar social
Tema: La disconformidad del autor de la queja con la atención a que se presta a su hermano en el Centro de Atención Integral a la Discapacidad- CAIDIS Valle de Roncal.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 16 y el 23 de junio de 2025 esta institución recibió sendos escritos presentados por el señor don (…), mediante los que formulaba una queja por la situación de su hermano, residente en el CAIDIS Valle del Roncal.
En el primero de los escritos el autor de la queja exponía que:
“Me dirijo a usted como ciudadano preocupado y afectado por una serie de hechos que considero de extrema gravedad, ocurridos en el Centro de Atención Integral a Personas con Discapacidad Intelectual (CAIDIS) Valle del Roncal, ubicado en Pamplona, donde reside mi hermano (…) desde el año 2019. Fui su tutor legal hasta el cambio legislativo de 2021 y continúo velando por su bienestar como familiar directo.
Le paso a relatar una serie de episodios preocupantes, y para los cuales solicito su intervención:
El 18 de marzo de 2025, en su regreso mensual a la casa familiar, (…) llegó a casa con múltiples hematomas en brazos y espalda, además de una herida abierta en la mano izquierda. Todo ello sin que se me hubiera informado previamente desde el centro (adjunto fotografías). Solo tras mis quejas se convocó una reunión (el 21 de marzo), en la que se me pidió disculpas por la falta de comunicación. A raíz de esta reunión se comenzó a enviar un parte semanal, pero las medidas adoptadas han resultado claramente insuficientes.
El 11 de abril de 2025, (…) presentaba nuevas heridas en la rodilla derecha y brazo derecho, tal y como se me informa en el correo electrónico que adjunto.
El 9 de mayo de 2025, según comunicación escrita del personal de enfermería, (…) presentaba seis heridas localizadas en: brazo derecho (zona del codo interna, parte externa y zona deltoides), brazo izquierdo, hombro izquierdo y cadera izquierda.
El 6 de junio de 2025, se me informó que "otro compañero le hizo un raspazo en la punta de la nariz", además de detectarse tres hematomas sin origen conocido: dos en la pierna derecha (gemelo) y uno en el codo izquierdo (cara interna).
Estos hechos reflejan una situación continuada de riesgo y desprotección, que considero que no está siendo abordada con la diligencia que requiere por parte de Gobierno de Navarra. He trasladado estas preocupaciones a la dirección del centro, al personal sanitario, a la asociación de familiares de la que formo parte, al Gabinete de la Consejera de Asuntos Sociales, y a Plena Inclusión. Lamentablemente, las respuestas obtenidas creo que no han estado a la altura de la gravedad de la situación.
Por todo ello, recurro a esta institución con el objetivo de:
Poner en su conocimiento los hechos relatados, que afectan a la integridad física y psicológica de una persona especialmente vulnerable.
Solicitar una intervención, revisión e investigación de la situación de (…) en el centro CAIDIS Valle del Roncal.
Reclamar que se garanticen medidas eficaces de prevención, supervisión y protección para evitar que se sigan produciendo situaciones similares.
Adjunto a esta carta la documentación que tengo en mi poder (fotografías y comunicaciones por correo electrónico) y quedo a su disposición para ampliar cualquier información que sea necesaria.
Agradeciendo de antemano su atención, y esperando que esta institución pueda actuar en defensa de los derechos de mi hermano, reciba un cordial saludo”.
El segundo de los escritos aludía a un nuevo episodio, señalando el autor de la queja que su hermano había sufrido una patada y que le había dejado una pequeña marca.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El Departamento emitió el siguiente informe:
“Con fecha 19 de marzo de 2025 se recibe en la ANADP el primer correo de parte del hermano de (…) informando de la situación descrita en la queja.
El día 20 de marzo de 2025 se contacta desde la sección vía email con el hermano de (…) y nos contesta que desde el centro han admitido errores en relación a la falta de información y le comentan que la psicóloga va a enviar un seguimiento semanal de la evolución de su hermano y las intervenciones realizadas.
Con fecha 9 de mayo vuelve a contactar el hermano de (…) informando de la aparición de nuevos hematomas.
Desde la Sección de Servicios para Personas con Discapacidad, se contacta con el centro para que nos informen del seguimiento que se está realizando y las medidas que se están llevando a cabo. Todas las personas tienen un plan de atención individualizado adaptados a las necesidades de las personas. Nos informan distintas actuaciones realizadas para la prevención de los hematomas y/o lesiones, que hasta el momento no ha sido posible identificar su origen, a pesar de la estrecha observación realizada. En los últimos meses, sí se han identificado fluctuaciones conductuales con inquietud psicomotriz.
Desde la sección se ha mantenido comunicación vía email con el hermano de (…) para conocer su impresión de la evolución de (…) y la intervención desde el centro.
El 5 de junio se contacta telefónicamente desde la sección con el hermano de (…) Nos traslada que cree que se puede hacer algo más en la intervención con su hermano, pero principalmente se refiere a la parte sanitaria.
Se vuelve a contactar con el centro y nos informan que están en coordinación con el CSM para que valore si es posible un ingreso sanitario de (…)para ajuste de medicación ya que actualmente presenta mayor desregulación a nivel conductual y ansiedad. El psiquiatra está de vacaciones y no han podido plantear la propuesta.
El 25 de junio se realiza en la ANADP la comisión de seguimiento del CAIDIS Valle del Roncal. En dicha comisión la representante de la asociación de familiares del centro trasladó la situación expuesta en la queja. Tanto la directora como las personas trabajadoras que son miembros de dicha comisión explicaron que en ningún caso se trata de situaciones de violencia ni agresiones planificadas dirigidas hacia (…). Manifiestan que se está realizando un seguimiento y apoyo continuado para garantizar el bienestar y cuidados que precisa.
Desde la Sección de Servicios para Personas con Discapacidad se está realizando un seguimiento continuado de la evolución de (…) y las actuaciones que se están llevando a cabo desde el centro”.
3. Posteriormente, mediante escrito de 31 de julio, el autor de la queja manifestó a esta institución que su hermano había vuelto a sufrir otra herida, así como a denunciar la inactividad ante un caso de estas características.
4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la atención a una persona residente en el Centro de Atención Integral a la Discapacidad- CAIDIS Valle de Roncal, viniendo a expresarse que aquella ha padecido sucesivos episodios de lesiones y que no ha existido una comunicación adecuada a sus familiares.
5. La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de servicios sociales, tiene por objeto (artículo 1.2) “configurar un sistema de servicios sociales en la Comunidad Foral de Navarra que garantice que los servicios que se presten cuenten con las condiciones óptimas para asegurar la autonomía, dignidad y la calidad de vida de las personas”.
Vinculado a ese objeto, entre los derechos específicos de los usuarios de servicios residenciales, se recoge “el derecho a recibir una atención personalizada, de acuerdo con sus necesidades específicas, que comprenda una atención social, sanitaria, farmacéutica, educacional, cultural y, en general, de todas las necesidades personales, para conseguir un desarrollo adecuado” [artículo 8.1, letra d)].
Por otro lado, la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, contempla diversas previsiones relativas al acceso por aquellas a los servicios sociales y, a modo de declaración general, el artículo 33.1 establece que.
“La Administración de la Comunidad Foral de Navarra adoptará las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio del derecho de las personas con discapacidad a una protección social adecuada, que incluirá tanto el acceso a los servicios que puedan corresponderles de la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general como el acceso a prestaciones o medidas para ellas y sus familias cuando no tengan cubiertas sus necesidades básicas y, en su caso, los apoyos y acompañamientos personalizados orientados a su plena y efectiva inclusión en la sociedad”.
La citada ley foral, en su artículo 35, se refiere a la exigencia de calidad de los servicios sociales, disponiendo que “las instalaciones en que se prestan los servicios serán seguras y accesibles, próximas a la comunidad, se concebirán como entornos estimulantes y confortables, permitiendo que resulten acogedores para las personas usuarias contando para ello con su participación”.
6. En ese marco general que se ha descrito, y a la vista de los antecedentes que se relatan de episodios lesivos sufridos por el hermano del autor de la queja, esta institución considera que la Administración ha de velar por que se extremen las medidas tendentes a garantizar la seguridad, el bienestar y una atención adecuada a la persona residente a la que se alude.
Por ello, se formula una recomendación en tal sentido.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que vele por que se extremen las medidas tendentes a garantizar la seguridad, el bienestar y una atención adecuada de la persona a la que se alude en la queja, usuaria de un servicio residencial para personas con discapacidad.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Compartir contenido