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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/853) por la que recomienda al Ayuntamiento de Juslapeña/Txulapain que acelere las actuaciones para proceder a la reparación del camino objeto de la queja a la mayor brevedad.

10 septiembre 2026

Obras Públicas y Servicios

Tema: La falta de contestación a unos escritos relativos al mal estado de un camino y su necesidad de reparación.

Alcalde de Juslapeña/Txulapain

Señor Alcalde:

1. Los días 29 de mayo y 1 de junio de 2026 esta institución recibió dos escritos del señor (…) y la señora doña (…), mediante los que formulaban una queja por la falta de arreglo de un camino.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Juslapeña/Txulapain, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Que recibido el recordatorio de colaboración el 29 de julio de 2026 sobre la queja presentada el 15 septiembre del 2025 (Expte Q25/853) en relación al arreglo de un camino de Ollacarizqueta. Tras visita realizada por miembros de este Ayuntamiento y observar que se quitaron unos árboles. Informar que estamos pendientes de la visita/inspección del Arquitecto Municipal con el fin de determinar qué ha podido provocar el desperfecto del camino.

Téngase en cuenta que el vecino que formula la queja taló unos árboles sin autorización ni del Concejo ni del Ayuntamiento, que ha podido provocar los desperfectos en el camino, puesto que estos árboles hacían de apoyo al muro del camino.

Con el informe del Arquitecto, este Ayuntamiento dará traslado al Concejo y al interesado para dilucidar a quién le corresponde y quién es responsable de la reparación de dicho camino.

Lo que le traslado para su constancia y efecto en Marcaláin (Valle de Juslapeña) a 5 de agosto de 2026”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta debido al mal estado de un camino y la necesidad de su reparación.

Cabe destacar que la cuestión objeto de la queja no es novedosa, habiéndose suscitado inicialmente la misma el pasado 18 de junio de 2025, ante la falta de respuesta del ayuntamiento a las solicitudes de reparación del camino presentadas por los promotores de la queja y el Concejo de Ollacarizqueta/Ollakarizketa en mayo de 2024 y mayo de 2025, respectivamente.

A la vista de la información obrante en el expediente, esta institución consideró oportuno formular la siguiente recomendación:

“Recomendar al Ayuntamiento de Juslapeña/Txulapain y al Concejo de Ollacarizqueta/Ollakarizketa que, ante el riesgo que representa para la circulación de las personas y los vehículos, reparen el camino objeto de la queja lo antes posible”.

Dada la respuesta emitida por parte del Ayuntamiento de Juslapeña/Txulapain aceptando la recomendación y adoptando el compromiso de reparación del camino, esta institución dio por finalizadas las actuaciones, notificándolo así al mencionado ayuntamiento el 7 de enero de 2026.

4. A la vista del nuevo escrito presentado por los promotores de la queja y del informe recibido, si bien cabe concluir que el ayuntamiento está adoptando medidas encaminadas a proceder a la reparación del camino, esta institución considera que, dado el tiempo transcurrido desde que se puso en conocimiento del consistorio la existencia de los desperfectos y ante el riesgo que ello supone para la circulación de vehículos y personas, resulta pertinente formular una recomendación a fin de que se aceleren las actuaciones y se repare el camino lo antes posible.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Juslapeña/Txulapain que acelere las actuaciones para proceder a la reparación del camino objeto de la queja a la mayor brevedad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Juslapeña/Txulapain informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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