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Educación y Enseñanza
Tema: La falta de reconocimiento del servicio de transporte escolar a una alumna de una Unidad de Currículo Especial (UCE).
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 26 de junio de 2025 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de reconocimiento del servicio de transporte escolar a su hija, alumna en una Unidad de Currículo Especial (UCE).
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 1 de agosto de 2025 se recibió el informe remitido por el Departamento de Educación, que fue incorporado al expediente.
3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:
a) La interesada y su hija residen en Barañáin/Barañain.
b) Según se reconoce en sendos informes de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Barañáin/Barañain y de la Asociación Navarra de Autismo, la hija de la interesada, cuya lengua materna es el euskera, padece de autismo y de Trastorno de déficit de atención con hiperactividad, así como tiene reconocido un grado de discapacidad del 49 por 100.
c) Como consecuencia de ello, se propuso que la hija de la interesada cursara sus estudios en el modelo D en el CPEIP ‘Sanduzelai’ HLHIP de Pamplona/Iruña, que cuenta con una Unidad de Curriuculum Específico (UCE, de aquí en adelante), de la cual carecería el centro docente que, por su lugar de residencia, le correspondía.
d) De cara al curso 2025-2026, la hija de la interesada va a continuar sus estudios en el IESO ‘Iparralde’ DBHI de Pamplona/Iruña.
Teniendo en cuenta esta base fáctica procede examinar la cuestión objeto de queja, que, en esencia, es la disconformidad de la interesada con la denegación a su hija del derecho al transporte escolar durante el curso 2025-2026.
A este respecto, el Departamento defiende esta denegación en el hecho de que la hija de la interesada va a cursar sus estudios en el IESO ‘Iparralde’ DBHI de Pamplona/Iruña por decisión de la familia, no por derivación del Departamento de Educación.
4. El artículo 2 de la Orden Foral 35/2022, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula la organización y funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra, establece lo siguiente:
“1. Es beneficiario del transporte escolar el alumnado residente en Navarra, matriculado en centros públicos que cumpla los siguientes requisitos:
a) Cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Formación Profesional Especial, Ciclos Formativos de grado Básico, Bachillerato y Ciclos Formativos de grado Medio, en las condiciones que se determinan en la presente orden foral.
b) Estar escolarizado en el centro público que le corresponde según la zonificación escolar establecida por el Gobierno de Navarra mediante decreto foral 80/2019, de 3 de julio, por el que se reordena la Red de Centros Educativos Públicos de la Comunidad Foral de Navarra.
c) Tener la residencia habitual en una localidad distinta a aquella en la que esté ubicado el centro docente y que entre ambos haya una distancia superior a tres kilómetros computados en línea recta.
2. A los efectos previstos en esta orden foral se entenderá por residencia habitual el domicilio en el que esté empadronado el alumnado.
3. En las enseñanzas postobligatorias, el alumnado que curse actividades o programas específicos que impliquen ampliaciones horarias únicamente tendrá derecho al transporte cuando sus horarios coincidan con el horario general establecido en el centro”.
A su vez, el artículo 3 de la Orden Foral reconoce otros supuestos en que se tendrá derecho al transporte escolar, estipulando lo siguiente:
“1. También será beneficiario del transporte escolar el alumnado que, no cumpliendo con el requisito previsto en el apartado 1.b del artículo anterior, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Alumnado de programas de currículo adaptado y ciclos formativos de grado básico impartidos por entidades sin ánimo de lucro que prestan servicios educativos.
b) Alumnado que, no habiendo podido disponer de un determinado modelo lingüístico oficial educativo en centros escolares públicos, se ha escolarizado en dicho modelo en centros privados concertados, siempre que haya solicitado su preinscripción con carácter preferente en el centro público que le corresponda por zonificación, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Orden Foral 46/2021, de 4 de mayo, del consejero de Educación.
c) Alumnado que, en caso de modificación del mapa escolar, viniera disfrutando del derecho al transporte con anterioridad a la citada modificación, siempre que no cambie de residencia habitual.
d) Alumnado de formación profesional, de Bachillerato de Artes y de Bachillerato General, siempre que acredite que ha solicitado en su preinscripción con carácter preferente el centro público más próximo a su residencia habitual.
2. Igualmente será beneficiario del transporte escolar el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que curse las enseñanzas del artículo 2.1.a) y que sea derivado por el Departamento de Educación a unidades específicas o centros de educación especial sostenidos con fondos públicos, así como el alumnado que, en razón de su discapacidad motora, psíquica o sensorial, no pueda hacer uso del transporte público urbano comarcal, previo informe favorable del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.
3. Asimismo será beneficiario del transporte escolar, el alumnado que, reuniendo las condiciones expresadas en el artículo 2, inició o inicie los estudios de primer curso de la etapa correspondiente en un centro diferente al que le corresponda por la zonificación educativa siempre que, tanto el inicio de la escolarización como la continuidad de la misma, sea a instancias de la Administración Educativa.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1.c), se considerará alumnado beneficiario del transporte, en su modalidad de ayuda individualizada, al alumnado que resida en núcleos urbanos dispersos que se encuentren a una distancia superior a dos kilómetros de la parada más próxima de transporte colectivo o del centro escolar.
5. No se considerará beneficiario del servicio de transporte escolar al alumnado que curse estudios en Talleres ocupacionales, CPEBPA e IESNAPA o al que, en el año natural del inicio del curso, con carácter general cumpla más de 18 años, o más de 21 si es de Educación Especial o Formación Profesional Especial” (énfasis añadido).
5. En el caso que nos ocupa, a instancia del Departamento de Educación, la hija de la interesada cursó la Educación Primaria en el CPEIP ‘Sanduzelai’ HLHIP de Pamplona/Iruña, ya que, por un lado, se consideró que era conveniente que lo hiciera en una UCE y, por otro lado, por el modelo lingüístico elegido, condiciones estas que no reunía el centro docente que, por su lugar de residencia, le hubiera correspondido de acuerdo con el Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio, por el que se reordena la red de centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra.
De cara al curso 2025-2026, la hija de la interesada va a cursar sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria en el IESO ‘Iparralde’ DBHI de Pamplona/Iruña, que, de acuerdo con el Decreto Foral 80/2019, es el centro que corresponde al alumnado que cursa sus estudios de Educación Primaria en el CPEIP ‘Sanduzelai’ HLHIP de Pamplona/Iruña.
Por tanto, aunque el IESO ‘Iparralde’ DBHI de Pamplona/Iruña no sea el centro docente que, por su lugar de residencia, pudiera corresponder a la hija de la interesada, sí que es el correspondiente al alumnado que ha cursado la Educación Primaria en el CPEIP ‘Sanduzelai’ HLHIP de Pamplona/Iruña, que es el centro en el que, a instancia del Departamento de Educación, ella ha cursado la Educación Primaria.
A este respecto, viene a señalar el Departamento de Educación que, a diferencia de lo que habría ocurrido con la Educación Primaria, en esta ocasión él no ha derivado a la hija de la interesada al IESO ‘Iparralde’ DBHI de Pamplona/Iruña, por lo que no se cumpliría con el artículo 3.2 de la Orden Foral 35/2022.
No obstante, siendo esto cierto, también lo es que, a instancia del Departamento de Educación, la hija de la interesada cursó sus estudios en CPEIP ‘Sanduzelai’ HLHIP de Pamplona/Iruña, por lo que resulta lógico que continue sus estudios en el mismo centro en el que lo van a hacer los que vienen siendo sus compañeros durante la Educación Primaria: el IESO ‘Iparralde’ DBHI de Pamplona/Iruña.
Por ello, teniendo en cuenta las singulares circunstancias personales y familiares de la hija de la interesada, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento de Educación que le reconozca el derecho al transporte escolar.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Educación que reconozca a la hija de la interesada el derecho al transporte escolar al IESO ‘Iparralde’ DBHI de Pamplona/Iruña, por ser éste el centro en el que debe continuar sus estudios el alumnado del centro en el que, a instancia del Departamento de Educación, cursó sus estudios de Educación Primaria.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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