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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/905) por la que recomienda al Departamento de Salud que cite a la interesada con celeridad para la práctica de la intervención quirúrgica que precisa, habiendo vencido ya el plazo legalmente establecido.

17 septiembre 2025

Sanidad

Tema: La demora en citar a la autora de la queja para una intervención quirúrgica

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 30 de junio de 2025 esta institución recibió una queja de la señora doña (…) por la demora en ser citada para una intervención quirúrgica.

La autora de la queja exponía que:

a) Hace años fue intervenida quirúrgicamente debido a un osteoma frontal izquierdo y a una sinusitis derivada del mismo, intervención tras la cual recibió el alta médica.

b) En el mes de mayo de 2024 comenzó a experimentar molestias en la zona posterior del ojo izquierdo. A raíz de ello, y tras una consulta con su médica de cabecera, fue derivada al Servicio de Neurología, donde, tras la realización de diversas pruebas, se le indicó la necesidad de una nueva intervención quirúrgica, siendo derivada al Servicio de Neurocirugía.

c) Desde entonces, su estado de salud ha empeorado como consecuencia de esta situación no resuelta. En varias ocasiones se ha despertado con edemas importantes en la zona afectada, viéndose obligada a acudir a los servicios de urgencias, donde le han informado de que la única solución es la intervención pendiente.

d) Asimismo, ha sufrido taponamientos en los oídos, que no han podido ser solucionados debido a lo delicado de su situación, ni en su centro de salud ni en los servicios de urgencias, permaneciendo así hasta que fue citada por el Servicio de Otorrinolaringología.

e) También se le ha trasladado que es especialmente vulnerable a padecer meningitis, lo que refuerza la necesidad de que se lleve a cabo la intervención con carácter urgente.

f) Esta situación le está generando un profundo malestar físico y emocional, así como una sensación de desatención sanitaria. Teme que su estado de salud se agrave si no es intervenida con la necesaria celeridad. Además, se le ha desaconsejado realizar ejercicio físico o actividades que impliquen movimientos bruscos, lo que afecta negativamente a su bienestar general, ya que acostumbraba a hacer ejercicio con regularidad.

g) En el mes de enero de este año se le realizaron las pruebas preoperatorias pertinentes, pero todavía no ha sido citada para la intervención.

h) Ha presentado varias reclamaciones, sin que haya obtenido una respuesta satisfactoria, ya que se limitan a comunicarle que continúa en lista de espera.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 20 de agosto de 2025 se recibió el informe remitido por el Departamento, en el que se expone lo siguiente:

“Doña (…) fue incluida en lista de espera quirúrgica (LEQ) el 21/11/2024. Nos hubiese gustado haber intervenido a esta paciente para estas fechas, pero no ha sido posible por los medios y recursos existentes y la necesidad de priorizar otros pacientes con preferencia clínica en la lista de espera (por ejemplo, casos oncológicos). A ello se suma la circunstancia de que su médico se encuentra de baja paternal.

Para que la paciente sea asumida por otro neurocirujano es necesario que se valore de nuevo personalmente en consulta. Dado que el resto de neurocirujanos tienen sus agendas llenas vamos a proceder a contactar con la paciente para que sea vista de forma extraordinaria por encima de la agenda habitual de consulta lo antes posible.

Somos conscientes de que el objetivo debe ser que ningún paciente supere la espera máxima registrada en la Ley de Garantías y continuamos trabajando para conseguirlo”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la dilación en la práctica de una intervención quirúrgica.

El Departamento de Salud viene a señalar lo deseable de que la intervención ya se hubiera producido, pero expresa que ha sido necesario priorizar a otros pacientes con preferencia clínica.

4. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 13, el derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora, previendo lo siguiente:

“En el sistema sanitario de Navarra, toda persona tiene derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo adecuado y a la garantía de los plazos máximos de respuesta previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, y en sus normas de desarrollo”.

La referida Ley Foral 14/2008 prevé, en su artículo 3, los plazos máximos de espera.

Se dispone que, en el caso de intervenciones quirúrgicas, se garantiza un plazo máximo de 120 días desde la fecha de indicación facultativa; y se sitúa ese plazo en un máximo de 180 días en el caso de intervenciones quirúrgicas cuya espera no implique empeoramiento para la salud del paciente.

En el caso al que se alude, se expresa que la paciente entró en la lista de espera para la práctica de la intervención el 21 de noviembre de 2024, por lo que el plazo ya ha vencido.

Por ello, esta institución ve pertinente recomendar que se cite a la interesada con celeridad para la práctica de la intervención.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que cite a la interesada con celeridad para la práctica de la intervención quirúrgica que precisa, habiendo vencido ya el plazo legalmente establecido.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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