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Tráfico y seguridad vial
Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Santacara a una solicitud de autorización de colocación de unos bolardos en la acera del domicilio del autor de la queja.
Alcalde de Santacara
Señor Alcalde:
1. El 23 de enero de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación a una solicitud de colocación de unos bolardos en la calle de la Iglesia.
En dicho escrito exponía que:
a) El 9 de abril de 2024 presentó una instancia ante el Ayuntamiento de Santacara solicitando la instalación de bolardos en la acera de la calle de la Iglesia, a fin de impedir el estacionamiento de vehículos en la acera.
b) Pese al tiempo transcurrido, no se ha dado respuesta por escrito a la instancia, así como tampoco se han adoptado las medidas solicitadas.
c) El estacionamiento de vehículos en la acera impide a los vecinos acceder a sus viviendas.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Santacara, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 17 de febrero de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. Teniendo en cuenta la información recabada durante la tramitación de la queja, el 4 de marzo de 2025 esta institución concluyó que, si bien se apreciaba que tenía una voluntad de promover medidas destinadas a solucionar el problema señalado en la queja, la Entidad local debía haber atendido expresa y motivadamente a la instancia presentada por el interesado el 9 de abril de 2024.
Por ello, se estimó oportuno recordar al Ayuntamiento de Santacara su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
4. El 18 de noviembre de 2025 el interesado remitió un nuevo escrito a esta institución, en el que exponía lo siguiente:
a) Dado que no se había todavía adoptado ninguna medida destinada a impedir el estacionamiento de vehículos en la acera de su domicilio, el 28 de mayo de 2025 había presentado ante el Ayuntamiento de Santacara una instancia solicitando un permiso para instalar él los bolardos en dicha acera.
b) Pese al tiempo transcurrido, dicha instancia no había sido todavía atendida expresa y motivadamente por la Entidad local.
5. A la vista de ello, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Santacara, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 24 de noviembre de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se exponen las distintas actuaciones que el Ayuntamiento habría llevado a cabo para evaluar el problema señalado por el interesado, así como la intención de promover una Ordenanza para solucionarlo; sin embargo, no se señala nada sobre la atención expresa y motivada a la instancia presentada.
6. Como ya se señaló por parte de esta institución en el escrito de 4 de marzo de 2025, el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
De este modo, ante un escrito como el presentado por el interesado el 28 de mayo de 2025, no cabe que una Entidad local adopte una actitud pasiva, pues tiene la obligación legal de atenderlo expresa y motivadamente en el plazo legalmente exigible, que, con carácter general, será de tres meses (entre otros, artículos 21.3 de la Ley 39/2015, 11 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, y 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra).
Por todo ello, sin perjuicio de que, a la vista de la información obrante en el expediente se pueda concluir que el Ayuntamiento tiene la voluntad de solucionar el problema que motiva la solicitud del interesado de un permiso para instalar unos bolardos en la acera de su vivienda, esta institución estima oportuno recomendar al Ayuntamiento que atienda expresa y motivadamente dicha instancia lo antes posible.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Santacara que, habiéndose superado el plazo máximo legalmente previsto para ello, atienda la instancia presentada por el interesado el 28 de mayo de 2025 lo antes posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Santacara informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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