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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/910) por la que recuerda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad; y le recomienda que adopte las medidas necesarias para que la solicitud de valoración del grado de discapacidad que el interesado presentó el 16 de abril de 2024 sea atendida lo antes posible.

28 agosto 2025

Bienestar social

Tema: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver la solicitud de valoración de discapacidad presentada por el autor de la queja.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 1 de julio de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la demora en atender una solicitud de valoración del grado de discapacidad.

En dicho escrito exponía que:

a) El 16 de abril de 2024 presentó una solicitud de valoración del grado de discapacidad.

b) Pese al tiempo transcurrido, dicha solicitud todavía no ha sido atendida.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 1 de agosto de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:

“Solicitó la valoración del grado de discapacidad con fecha 31-7-2023, siendo archivada su solicitud por no haber aportado en plazo la documentación requerida.

Solicitó la valoración con fecha de 16-4-2024, estando en estos momentos pendiente de cita.

Con fecha de 14-1-2025 presentó una instancia solicitando la priorización de su valoración, no justificando motivos para estimar su petición.

En aplicación de la normativa vigente, se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo circunstancias excepcionales. En el R.D. 888/2022 de 18 de Octubre, artículo 5, 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 de la citada ley, en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por la persona titular de la unidad administrativa se acuerde motivadamente lo contrario, entre otros supuestos cuando concurran razones humanitarias, de especial necesidad social o circunstancias basadas en la severidad de las consecuencias de la deficiencia, debiendo dejar constancia de las mismas.

En los informes médicos aportados no se aprecia una patología de extrema gravedad o susceptible de ser priorizable.

En relación a la petición de la valoración de la interesada y de los ciudadanos, se ha establecido un mecanismo por el cual se puede proceder a adelantar la fecha de la valoración en el caso de que dicha valoración sea necesaria coma requisito para acceder a una prestación o servicio esencial para la persona, como el acceso un empleo, el acceso a servicios, etc.

En su expediente de solicitud de valoración del grado de discapacidad no hay informes sociales que justifiquen que se encuentre en una situación social de alta vulnerabilidad social, consta como motivo la orientación laboral.

Como respuesta a la queja presentada, una Trabajadora Social del Centro de Valoración se puso en contacto telefónico con don (…). En la conversación telefónica con su esposa hizo referencia a que lo quieren sobre todo para beneficios económicos: descuentos en luz, agua y para los puntos del Censo de vivienda, además de cara al futuro para acceso laboral, pero sin una oferta concreta.

En relación a los criterios para adelantar la cita con respecto a otras personas que también han solicitado dicho reconocimiento y se encuentran a la espera de la valoración, no cumple por no estar en los supuestos que indica el artículo 5.3 del R.D. 888/2022 de 18 de octubre.

Este Departamento está trabajando para poder agilizar los procedimientos y valorar en el tiempo y forma normativamente previsto para ello. Se ha hecho un esfuerzo importante para poder reforzar el equipo de valoración de discapacidad, para poder disminuir en el plazo de espera”.

3. Como ha quedado reflejado, resulta pacífico que el 16 de abril de 2024 el interesado presentó una solicitud de valoración del grado de discapacidad, la cual todavía no ha sido atendida expresa y motivadamente.

Teniendo esto en cuenta, independientemente de si se toma como referencia el plazo de 3 meses fijado en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, o el de 6 meses previsto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, la solicitud del interesado no estaría siendo atendida en tiempo y forma.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad, así como recomendarle que adopte las medidas necesarias para que la solicitud del interesado sea atendida lo antes posible.

4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad.

b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas necesarias para que la solicitud de valoración del grado de discapacidad que el interesado presentó el 16 de abril de 2024 sea atendida lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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