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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/924) por la que recomienda al Departamento de Educación que, al amparo del artículo 5.1.c) del Decreto Foral 58/2024, de 29 de mayo, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, reconozca al hijo de la autora de la queja la condición de beneficiario de la ayuda de comedor escolar.

15 septiembre 2025

Educación y Enseñanza

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la denegación de la ayuda al comedor escolar para su hijo, a pesar de que reside y acude a un centro educativo situado en una localidad en riesgo de despoblación.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 3 de julio de 2025 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la denegación de la ayuda de comedor escolar.

En dicho escrito, exponía que:

Mi hijo (…) comenzó el curso 2024/2025 6º de Primaria en Garralda, pero residimos en Auritz-Burguete, pueblo que contaba con colegio durante el curso escolar. Debido a que Garralda tiene servicio de comedor y esto nos facilitaba la conciliación familiar y laboral, y debido a la mala evolución escolar y psicológica de mi hijo durante los últimos cursos escolares decidimos cambiarlo de centro tras valorar el caso con los servicios de pediatría.

Al comenzar el curso nos dijeron que, debido a las nuevas ayudas de localidades en riesgo de despoblación, la cuota de comedor a pagar era de 35 euros al mes y así lo hemos abondado mensualmente mediante transferencia bancaria.

El 20 de mayo de 2025, vía email, y posteriormente teléfono, nos notificaron que no tenía la consideración de alumno beneficiario de la ayuda de comedor escolar y habíamos generado una deuda económica de 655.32 euros que se nos pasaría por cuenta bancaria.

Alegaban que “las ayudas de comedor para alumnado de localidades en riesgo extremo o intenso de despoblación se conceden a alumnado local que acude al centro de la localidad. Se cuestiona que por zonificación escolar el centro que corresponde al alumnado de Burguete es el centro de Burguete, y no el de Garralda”.

El Decreto Foral 58/2024, de 29 de mayo, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 5.1 que serán beneficiarios de la ayuda de comedor escolar:

“a) El alumnado con derecho a transporte escolar conforme a la normativa reguladora de la organización y el funcionamiento del transporte escolar.

b) El alumnado de economías desfavorecidas que esté cursando segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria.

c) El alumnado de centros educativos situados en localidades que se encuentren en riesgo extremo y en riesgo intenso de despoblación y que residan en esas localidades, de acuerdo con lo establecido al respecto por la dirección general competente en las materias de administración local y despoblación”.

Mi hijo reside en un municipio en riesgo extremo/intenso de despoblación (Burguete) y está escolarizado en un centro docente ubicado en otro municipio (Garralda) que también se encuentra en idéntica situación de riesgo, por lo defiendo que mi hijo sí cumpliría los requisitos establecidos en el artículo 5.1.c) del Decreto Foral 58/2024 para poder ser beneficiario de la ayuda de comedor”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 21 de agosto de 2025 se recibió el informe del Departamento de Educción, en el que se expone lo siguiente:

“El artículo 5.1.c) del Decreto Foral 58/2024, de 29 de mayo, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra establece que serán beneficiarios de las ayudas de comedor escolar el alumnado de centros educativos situados en localidades que se encuentren en riesgo extremo y en riesgo intenso de despoblación y que residan en esas localidades, de acuerdo con lo establecido al respecto por la dirección general competente en las materias de administración local y despoblación.

De conformidad con el Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio, por el que se reordena la red de centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra, en el curso 2024/2025 al alumnado residente en la localidad de Auritz-Burguete el colegio público de referencia es el CPEIP de Auritz-Burguete. Por este motivo, no puede extenderse el cobro de la ayuda de comedor a don (…), al estar matriculado en un centro educativo distinto al que le corresponde por zonificación educativa.

Por este mismo motivo, no puede modificarse la Resolución 78/2024, de 30 de diciembre, del Director General de Digitalización y Servicios Educativos, en los términos solicitados, al tener que respetarse el principio de jerarquía normativa, que conlleva que las actos administrativos y resoluciones dictadas por una Administración Pública deben respetar las leyes y la normativa de superior rango jerárquico como es un Decreto Foral.

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

En virtud de lo expuesto, tanto para la concesión de ayudas de comedor como de transporte escolar, debe respetarse la zonificación educativa contemplada en el Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio, por el que se reordena la red de centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra. De este modo, se exige así también este requisito para ser considerado alumnado con derecho al transporte o a la ayuda individualizada, en el artículo 1. b) de la Orden Foral 35/2022, de 11 de mayo, del consejero de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar en la Comunidad Foral de Navarra.

A mayor abundamiento, la matriculación en el centro público de referencia establecido por la zonificación educativa aprobada en el Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio, es también un requisito exigido a los participantes en la convocatoria general de becas del Gobierno de Navarra (Apartado 1.2.3)

Por lo tanto, la no extensión de la ayuda al alumnado no matriculado en su centro referencia se encuentra motivada y amparada en la normativa en vigor, así como en la actuación que, de una manera sostenida en el tiempo, lleva a cabo el Departamento de Educación en los procedimientos ordinarios de concesión de este tipo de ayudas al alumnado”.

4. El Decreto Foral 58/2024, de 29 de mayo, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 5.1 que serán beneficiarios de la ayuda de comedor escolar:

“a) El alumnado con derecho a transporte escolar conforme a la normativa reguladora de la organización y el funcionamiento del transporte escolar.

b) El alumnado de economías desfavorecidas que esté cursando segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria.

c) El alumnado de centros educativos situados en localidades que se encuentren en riesgo extremo y en riesgo intenso de despoblación y que residan en esas localidades, de acuerdo con lo establecido al respecto por la dirección general competente en las materias de administración local y despoblación”.

Por otro lado, el artículo 2.1 de la Orden Foral 35/2022, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra, establece que es “beneficiario del transporte escolar el alumnado residente en Navarra, matriculado en centros públicos que cumpla los siguientes requisitos:

a) Cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Formación Profesional Especial, Ciclos Formativos de grado Básico, Bachillerato y Ciclos Formativos de grado Medio, en las condiciones que se determinan en la presente orden foral.

b) Estar escolarizado en el centro público que le corresponde según la zonificación escolar establecida por el Gobierno de Navarra mediante decreto foral 80/2019, de 3 de julio, por el que se reordena la Red de Centros Educativos Públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Tener la residencia habitual en una localidad distinta a aquella en la que esté ubicado el centro docente y que entre ambos haya una distancia superior a tres kilómetros computados en línea recta”.

De la lectura de ambos preceptos cabe concluir que, en el caso de acceso a la ayuda de comedor escolar por tener derecho al transporte escolar [supuesto a) del Decreto Foral 58/2024], se exige que el alumno esté matriculado en el centro público que le corresponde, pues a tal conclusión llevaría la regulación del acceso al servicio del transporte escolar [letra b) del artículo 2.1 de la Orden Foral 35/2022).

Sin embargo, en el caso del supuesto c), es decir del alumnado de centros ubicados en localidades en riesgo de despoblación y residentes en las mismas, no se explicita tal condicionamiento, ni cabe considerarse que sea un requisito inherente o ineludible.

Lo exigido expresamente es que se trate de centros ubicados en localidades en riesgo de despoblación y de alumnos procedentes de localidades de tales características, lo que concurría en el caso (alumno de Burguete escolarizado en Garralda).

Y, según cabe interpretar, lo pretendido por la norma sería dispensar un plus de protección a centros y familias de tales localidades, para procurar favorecer el arraigo y la permanencia o pervivencia de dichos centros, objetivo que se cumpliría en un caso como el que nos ocupa (escolarización en centro de otra localidad en riesgo y cercana, por unas circunstancias singulares).

En definitiva, no apreciamos que la vía de acceso a la ayuda de comedor a que se refiere la queja esté condicionada al requisito a que alude el Departamento de Educación, por lo que se recomienda la concesión de aquella.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Educación que, al amparo del artículo 5.1.c) del Decreto Foral 58/2024, de 29 de mayo, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, reconozca al hijo de la autora de la queja la condición de beneficiario de la ayuda de comedor escolar.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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