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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/925) por la que recomienda al Departamento de Cohesión Territorial que resuelva expresamente la solicitud de la Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra, notificando a la interesada la respuesta que proceda.

19 septiembre 2025

Obras Públicas y Servicios

Tema: La falta de contestación del Departamento de Cohesión Territorial a una solicitud de validación del Acta de Comprobación de unas obras.

Consejero de Cohesión Territorial

Señor Consejero:

1. El 3 de julio de 2025 esta institución recibió una queja de la Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra frente al Departamento de Cohesión Territorial, formulada por la falta de contestación a su solicitud de validación del Acta de Comprobación de las obras del Sector XXVI-Ega 5, Ega 7B, Ega 8 y Ega 9.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cohesión Territorial, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 29 de agosto de 2025 se recibió el informe del Departamento de Cohesión Territorial, del que se da traslado a la entidad interesada.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de resolución de una solicitud que la comunidad de regantes interesada dirigió al Departamento de Cohesión Territorial (Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras), en orden a la validación del acta de comprobación de las obras a las que se ha aludido en el apartado primero.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

El apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

Y el apartado 3 dispone que “cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

5. A la vista de lo informado, no se aprecia que el Departamento de Cohesión Territorial haya resuelto expresamente la solicitud de la comunidad general de regantes.

Lo alegado en el informe emitido (en este sentido, cuestiones de competencia) puede llegar a incidir en el sentido de la respuesta, pero no apreciamos que exima del deber de resolver expresamente la solicitud que fue presentada.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Cohesión Territorial que resuelva expresamente la solicitud de la Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra, notificando a la interesada la respuesta que proceda.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cohesión Territorial informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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