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Bienestar social
Tema: La falta de presentación por parte de la trabajadora social de su solicitud de renovación de la renta garantizada.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 16 de julio de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de presentación por parte de la trabajadora social de su solicitud de renovación de la renta garantizada.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento Derechos Sociales, Economía Social y Empleo y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
El 6 de agosto de 2025 se recibió el informe remitido por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.
El 13 de agosto de 2025 se recibió el informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.
Ambos informes se incorporaron al expediente.
3. La presente queja tiene por objeto dos cuestiones vinculadas entre sí: por un lado, el supuesto error cometido por una trabajadora social, que se habría olvidado de presentar una solicitud de renovación de la Renta Garantizada; y, por otro lado, el hecho de que, como consecuencia de ese error, una vez ha sido subsanado, la interesada vaya a dejar de percibir la Renta Garantizada mientras se tramite su solicitud, lo que, a raíz de la ampliación del plazo acordada por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, podría alcanzar los seis meses.
4. La interesada viene a señalar que el 2 de abril de 2025 firmó y entregó a una trabajadora social de la Unidad de Barrio de San Jorge una solicitud de renovación de la Renta Garantizada, la cual, tal y como le reconoció el 2 de junio de 2025 la propia trabajadora social, ésta se olvidó de registrar ante el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en dicho momento.
A este respecto, el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña niega que la interesada firmara y entregara una solicitud de renovación de la Renta Garantizada, así como que la trabajadora social hubiera cometido error alguno.
En este sentido, el Ayuntamiento indica que el 2 de abril de 2025 la interesada firmó la actualización del Programa Personalizado de Inclusión Social, que es un documento necesario para la renovación de la Renta Garantizada, la cual debía solicitarse en una cita posterior, que no se pidió por la interesada hasta el 2 de junio de 2025.
De este modo, el Ayuntamiento viene a defender que la interesada entendió erróneamente que la firma del Programa Personalizado de Inclusión Social era la firma de la solicitud de renovación de la Renta Garantizada.
5. Como se puede observar, la interesada y el Ayuntamiento defienden dos versiones contradictorias sobre una misma realidad fáctica: mientras la primera atribuye un error a la trabajadora social, el segundo le atribuye dicho error a la primera.
Si bien a la vista de la información obrante en el expediente no puede concluir cuál de dichas versiones refleja con mayor precisión qué es lo que efectivamente sucedió, esta institución considera que existe un margen de duda razonable respecto al desempeño de la trabajadora social, que si bien no puede considerarse suficientemente acreditado como para ser objeto de un reproche, sí podría conllevar una tramitación rauda de la solicitud de renovación de la Renta Garantizada de la interesada, que podría no ser responsable de la demora en su presentación y, por tanto, no sería justo que sufriera las consecuencias derivadas del posible error de una empleada de la Administración.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que, por los motivos señalados, atienda la solicitud de renovación de la Renta Garantizada de la interesada lo antes posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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