Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/1007) por la que recuerda al Departamento de Salud su deber legal de dispensar la atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente dentro de los plazos previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada; y le recomienda que, en el en el caso objeto de queja, cite al interesado a la mayor brevedad para la consulta con el Servicio de Rehabilitación solicitada y que tiene pendiente.

08 septiembre 2026

Sanidad

Tema: La demora en citar al autor de la queja para una consulta en el Servicio de Rehabilitación del Hospital García Orcoyen de Estella/Lizarra

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 17 de julio de 2026 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la demora en el acceso a la atención sanitaria que precisa.

En dicho escrito, exponía lo siguiente :

“Desde hace aproximadamente tres meses, me encuentro en situación de baja médica debido a una capsulitis adhesiva del hombro, comúnmente conocida como "hombro congelado". He recurrido a servicios médicos privados, incluida la consulta con un traumatólogo y una infiltración, así como sesiones de rehabilitación, todos los cuales he financiado con mis propios recursos.

Mi médico de atención primaria ha solicitado que reciba rehabilitación a través del sistema público; sin embargo, me ha informado que el tiempo de espera es considerable debido a la saturación de la lista de espera.

He invertido mis recursos económicos porque estoy sufriendo dolores severos y deseaba evitar un empeoramiento de mi condición.

Actualmente, me encuentro en una situación donde ya no puedo asumir más gastos para la rehabilitación mientras sigo de baja médica. Es realmente perturbador que tanto la consulta con el traumatólogo como las sesiones de rehabilitación tengan tiempos de espera de varios meses. Le informo sobre esta situación con la esperanza de recibir algún tipo de respuesta o asistencia.”

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Puestos en contacto con el Servicio de Admisión del Hospital García Orcoyen de Estella–Lizarra, nos informan que el paciente se encuentra pendiente de citación para una primera consulta, de prioridad normal, en el Servicio de Rehabilitación, cuya solicitud tuvo entrada el día 29 de mayo de 2026. Referente al Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología, consta que el paciente fue atendido en febrero del año 2023, sin que en la actualidad tenga ninguna actuación o seguimiento pendiente en dicho servicio.

Una vez valorada y revisada la historia clínica del paciente por el Servicio de Rehabilitación, nos trasladan que será citado tan pronto como la lista de espera de rehabilitación nos permita en base a criterios de preferencia y fecha de solicitud de la interconsulta.

Entendemos la preocupación que esta situación le está produciendo y lamentamos los inconvenientes causados por la lista de espera.

Comunicarle que mientras se encuentra pendiente de recibir la correspondiente cita, en caso de que se produzca un empeoramiento de su situación clínica, o precise atención médica, debe acudir a su médico de Atención Primaria, a la Atención Continuada de la que dispone en su Centro de Salud, o a Urgencias Hospitalarias donde será atendido”.

3. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 13, el derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora, previendo lo siguiente:

“En el sistema sanitario de Navarra, toda persona tiene derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo adecuado y a la garantía de los plazos máximos de respuesta previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, y en sus normas de desarrollo”.

La referida Ley Foral 14/2008 prevé, en su artículo 3, los plazos máximos de espera. Se dispone, con carácter general, que en las consultas de atención especializada se garantiza un plazo máximo de 30 días desde la solicitud del facultativo. Asimismo, se contempla que, en caso de consultas preferentes, se atenderá en un plazo de 10 días hábiles desde la solicitud del facultativo.

4. En el supuesto planteado, según se deriva de la queja y del informe del órgano administrativo, el médico de atención primaria del interesado solicitó una consulta con el Servicio de Rehabilitación, a efectos de valorar el tratamiento que precisaría el paciente.

Se concluye que, a pesar de haber transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para la consulta, la misma no se ha llevado a cabo.

A la vista de ello, se formula un recordatorio de deberes legales y se recomienda que se cite con celeridad al interesado.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Salud su deber legal de dispensar la atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente dentro de los plazos previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada.

b) Recomendar al Departamento de Salud que, en el en el caso objeto de queja, cite al interesado a la mayor brevedad para la consulta con el Servicio de Rehabilitación solicitada y que tiene pendiente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Compartir contenido