Compartir contenido
Bienestar social
Tema: La disconformidad de la asociación autora de la queja con las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua (INAI/NABI).
Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia e Igualdad
Señor Consejero:
1. El 22 de julio de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que, en representación de Fénix Asociación, formulaba una queja por su disconformidad con las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua (INAI/NABI).
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia e Igualdad, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 20 de agosto de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. En esencia, el objeto de la queja es la disconformidad del interesado con la Resolución 94E/2026, de 27 de marzo, de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que durante el 2026 desarrollen en la Comunidad Foral de Navarra proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad social de las personas LGTBI+ y, más concretamente, con sus bases segunda y decimosexta, que prevén lo siguiente:
“Base 2.ª Beneficiarias.
Serán beneficiarias de estas subvenciones, las asociaciones y entidades que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida y estar inscrita en el registro correspondiente.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Desarrollar su actividad dentro de la Comunidad Foral Navarra.
d) Incluir expresamente en sus estatutos el objetivo de promover la igualdad de las personas LGTBI+ en cualquier ámbito de la vida social, económica, cultural, laboral o política.
e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
f) No recibir subvención nominativa del INAI/NABI.
Estos requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse durante toda ejecución del proyecto y hasta su justificación final.
Base 16.ª Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones reguladas en esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares.
La entidad beneficiaria deberá comunicar a INAI/NABI la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar las actividades incluidas en el proyecto subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse, adjuntando la documentación acreditativa de la concesión, tan pronto como se produzca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
El importe de la subvención concedida no podrá ser, aisladamente o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos compatibles, superior al coste total del proyecto.
La solicitud de la subvención regulada en estas bases es incompatible con una subvención nominativa del INAI/NABI durante el periodo de ejecución cualquiera que sea su objeto o proyecto”.
Dicha disconformidad se fundamenta en el hecho de que, en virtud de un convenio con el Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua, la entidad representada por el promotor de la queja es beneficiaria de una subvención nominativa, por lo que no puede participar en la convocatoria objeto de la Resolución 94E/2026, pese a que habría querido presentar un proyecto distinto de aquel o aquellos que serían objeto de la subvención nominativa.
4. En opinión de esta institución, la cuestión objeto de queja no se puede analizar en términos de legalidad o ilegalidad, ya que, en puridad, la Administración goza de un amplio margen de discrecionalidad a la hora de configurar las bases de las convocatorias de una subvención y a priori no existe ningún precepto normativo que impida que, en aras al ejercicio de dicha discrecionalidad, la Administración pueda:
a) Establecer el criterio que subyace en las bases segunda y decimosexta: la incompatibilidad de la subvención nominativa y una subvención competitiva; o,
b) Establecer el criterio que defiende el promotor de la queja: la compatibilidad de las subvenciones nominativa y competitiva siempre que ambas tengan por objeto finalidades distintas.
Establecida esta premisa, esta institución entiende que, dado que, tal y como refleja la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, la concesión de éstas, con carácter general, debe realizarse a través de procesos basados en la concurrencia competitiva (artículo 17), ésta se verá fortalecida en la medida en que puedan tomar parte en dichos procesos el máximo número posible de participantes.
En la medida en que excluye a quienes son beneficiarios de subvenciones nominativas y, como consecuencia de ello, reduce la concurrencia competitiva, esta institución estima que el criterio que defiende el promotor es el que debería seguirse en futuras convocatorias.
Se ha de considerar que la Ley Foral 11/2005 no prevé la imposibilidad de que quien perciba una subvención nominativa concurra a una procedimiento ordinario de concesión de subvenciones en ese mismo área de actividad (pudiera haberlo hecho); y, asimismo, que, más allá de que exista la posibilidad formal de que las bases reguladores establezcan o completen el régimen de incompatibilidades, con arreglo a los principios generales de concurrencia, objetividad y eficacia, parece razonable permitir la participación y financiación de actividades diferentes de aquella que motivó la subvención nominativo en el caso de entidades que realicen una pluralidad de acciones y, en tal sentido, contribuyan a la consecución de diferentes finalidades de utilidad pública o interés social.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Presidencia e Igualdad que en futuras convocatorias de la subvención a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que desarrollen en la Comunidad Foral de Navarra proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad social de las personas LGTBI+ no se impida tomar parte en las mismas a aquellas entidades que, siendo beneficiarias de subvenciones nominativas, puedan presentar proyectos distintos de aquellos que son objeto de éstas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia e Igualdad informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Compartir contenido