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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/1063) por la que recomienda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que continúe realizando las actuaciones que sean precisas con el fin de mejorar la convivencia en el centro al que se refiere la queja, para que situaciones como las descritas no vuelvan a suceder, garantizando en todo caso, la efectiva protección del menor.

23 septiembre 2026

Bienestar social

Tema: La situación de discriminación que sufre un menor en un centro de observación y acogida, por motivos religiosos y culturales.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 27 de julio de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la situación de discriminación en un centro de observación y acogida.

En dicho escrito, exponía que:

“Soy el único menor de la comunidad Sij (Sikh) e indio en este centro. Llevo mi cabello largo por motivos religiosos y culturales. Todos los días, varios chicos marroquíes del centro me acosan, me discriminan y me insultan llamándome constantemente "oye hindi", "oye Pakistán" y burlándose de mi identidad.

He informado de esta situación tanto a los educadores como al director del centro, pero no me han ayudado ni han tomado medidas. Me siento completamente desprotegido, muy triste. No aguanto más esta situación.

Solicito que un inspector, trabajador social o la Policía (Fiscalía de Menores) venga de urgencia al centro para tener una reunión a solas conmigo en inglés, para explicar todo sin miedo a represalias.

Pido que se tomen medidas disciplinarias y legales estrictas contra los agresores y que se garantice mi protección e integridad física y emocional”

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Con fecha 27 de julio de 2026, se recibe en la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia un escrito firmado por [..] en el que informa de una situación de discriminación por motivos culturales y religiosos e inacción ante la situación por parte de profesionales del Centro de Observación y Acogida. En este mismo escrito, solicita que con carácter urgente se acuda al centro para tener una reunión individual que le permita exponer su situación.

En respuesta a este escrito se realizan las siguientes actuaciones:

  • El 27 de julio de 2026, mismo día de recepción del escrito, se establece una comunicación con la figura de coordinación del Centro de Observación y Acogida para abordar la situación del joven y asegurar que se apliquen todas las medidas de protección y educativas pertinentes para el caso.
  • El 29 de julio de 2026, acuden al Centro de Observación y Acogida dos técnicos responsables de la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia para dar respuesta a la petición de [..] de ser atendido de manera individual e inmediata en el propio centro.

Tras la reunión con el joven se establecen los siguientes acuerdos:

1. Dado que son tres personas en concreto quienes se dirigen a él de esta forma y no constituye una situación generalizada y extensible al resto de personas convivientes, se realizará desde la intervención educativa del Centro de Observación y Acogida intervención con ellos para frenar este tipo de comentarios. Se refuerza la igualdad entre todas las personas y la no discriminación por motivos religiosos o culturales.

2. Se le expone que, según la información ofrecida por los profesionales, no ha existido inacción ya que le han ofrecido respuestas para atender al malestar e intentar reducirlo o eliminarlo (cambio de habitación, espacios diferenciados en los tiempos de comida y otras actividades para reducir los espacios con las persona que le generan malestar y aumentar espacios con personas que le generan bienestar, atención a aspectos concretos que el joven ha señalado como potenciadores del ánimo como la adaptación de uso de dispositivos electrónicos para el estudio, montaje de espacio de estudio individual, etc.), así como se ha intervenido desde el primer momento con los jóvenes implicados a través de la intervención educativa y de las figuras profesionales de mediación intercultural. El joven no niega estas actuaciones, si bien reclama como único modo de solucionar la situación, el paso a un programa de Autonomía, sin respetar los tiempos de valoración y espera habituales para el paso a estos programas.

3. Se acuerda que se dará respuesta a la situación dentro del propio centro para garantizar la convivencia y el respeto a su persona, no valorando posible ni pertinente la alternativa planteada por el joven por cuestiones de tiempo insuficientes para valorar como adecuada una medida de protección en programa de Autonomía y por cuestiones de no disponibilidad de plazas.

4. Compromiso por parte de las técnicas de la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia de realizar seguimiento constante de la evolución de la situación, así como de establecer encuentros quincenales con el joven, coincidiendo con las vistas habituales al centro, facilitando un espacio individual para ser oído y escuchado.

Cabe destacar que, ya en los días siguientes al ingreso de [...] en el sistema de protección, se llevaron a cabo actuaciones de carácter preventivo por parte de los profesionales del centro para advertir de las diferencias culturales respecto a la mayoría de los residentes y con ello poder prevenir y controlar posibles dificultades de integración y convivencia. Entre estas actuaciones, cabe destacar un informe emitido por el psicólogo del Centro de Observación y Acogida y dirigido tanto al equipo técnico como al equipo educativo del centro, en el que expone las claves culturales y religiosas del joven, así como una serie de adaptaciones a implementar por los profesionales para poder garantizar el respeto y desarrollo de las mismas. Estas y otras adaptaciones se mantienen hasta la fecha de emisión de este informe.

Del mismo modo, además de haber actuado a nivel preventivo antes de que ocurriera la primera situación de discriminación, ante la primera verbalización del joven, se ha intervenido con las tres personas implicadas y se ha incrementado la supervisión y la observación sin que se hayan vuelto a detectar hechos similares”.

3. El 5 de agosto de 2026 tiene entrada en esta institución un escrito del autor de la queja en el que, tras agradecer la rápida intervención de las representantes de Gobierno de Navarra que acudieron a entrevistarse con él, insiste en que su situación en el centro no ha cambiado y sigue sufriendo discriminación y acoso. Considera que la dirección del centro y las autoridades parecen restar importancia al problema, tratándolo como un conflicto menor. Finalizaba su escrito solicitando que “Gobierno de Navarra implemente normas y consecuencias estrictas contra el racismo y el acoso dentro de cada centro de menores, evaluando cada caso con total neutralidad”.

4. Como ha quedado reflejado la queja se presenta por la situación de discriminación que sufre un menor de la comunidad Sij e indio en un centro de observación y acogida, por motivos religiosos y culturales.

El Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo indica en el informe remitido que los profesionales del centro llevaron actuaciones de carácter preventivo en los días siguientes al ingreso del autor de la queja, con el fin de prevenir y controlar posibles dificultades de integración y convivencia. Asimismo, en el momento en que ocurrió la primera situación de discriminación se intervino con las tres personas implicadas.

Además, dos técnicos responsables de la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia acudieron a entrevistarse con el joven, adoptando una serie de medidas y el compromiso de realizar el seguimiento constante de la evolución de la situación, así como de establecer encuentros quincenales con el joven.

5. A la vista de todo ello, esta institución constata que desde el momento en que se tuvo conocimiento de los hechos, tanto los responsables del centro, como el personal del Departamento de Derechos Sociales, Economía y Empleo intervinieron con los jóvenes implicados y adoptaron medidas para frenar los comentarios discriminatorios y atender el malestar del autor de la queja e intentar minorarlo.

No obstante lo anterior, dado que el autor de la queja refiere en un escrito posterior a la queja inicial que la situación persistía, esta institución, garante de los derechos constitucionales, considera necesario recomendar que se continúen realizando actuaciones necesarias con el fin de mejorar la convivencia en el centro, garantizando la efectiva protección del menor.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que continúe realizando las actuaciones que sean precisas con el fin de mejorar la convivencia en el centro al que se refiere la queja, para que situaciones como las descritas no vuelvan a suceder, garantizando en todo caso, la efectiva protección del menor.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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