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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/1187) por la que recomienda al Departamento de Salud que adopte medidas de mejora del servicio de dispensación de medicamentos en la farmacia del Hospital Universitario de Navarra, particularmente en los aspectos de dotación de personal e instalaciones.

25 septiembre 2026

Sanidad

Tema: Las condiciones en que se presta la dispensación de medicamentos en la farmacia del Hospital Universitario de Navarra.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 20 de agosto de 2026 esta institución recibió una queja de la señora doña (…) por las prolongadas esperas para la dispensación de medicamentos en la farmacia del Hospital Universitario de Navarra (HUN), así como por las condiciones y dimensiones de la sala de espera.

La autora de la queja exponía que:

“Como usuaria del servicio desde casi 2 años, veo como cada mes las esperas en la dispensación de medicamentos en la farmacia del HUN cada vez son mayores. Esperas habituales de 30 min y ya superando actualmente los 50 min.

Solicito: Se valore la dispensación de fármacos desde otras áreas como por ejemplo en mi caso desde el servicio de oncología una vez realizada la consulta se pueda retirar los fármacos en el mismo servicio. Incluso en muchas ocasiones no requieren conservación en nevera, lo que entiendo que facilita la dispensación en consulta por cualquier técnico del equipo facultativo que atiende en consulta.

La espera considero que es evitable y sería una gran mejora en atención al paciente, y en muchos casos lo veo obligada ya que acuden personas con enfermedades crónicas, inmunodeprimidas, oncológicas,...y que están largas esperas cuando sus condiciones no son las deseables en estos casos, acceden con andadores, sillas de ruedas, muletas, personas mayores...

Además, siendo una sala muy pequeña no dimensionada a las necesidades actuales, se forman colas que salen de la propia sala donde tienes la pantalla que da el acceso a tu consulta de dispensación y no puedes verla (a no ser que seas "joven" o digitalizado y descargues un código y puedas visualizarla en tu móvil). No es de gran utilidad en personas mayores”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“El Servicio de Farmacia del Hospital Universitario de Navarra dispone de una Unidad de Atención Farmacéutica a pacientes externos. Se dispensan medicamentos que, debido a razones regulatorias, deben dispensarse en las farmacias de los hospitales.

Tras el aumento continuo de la demanda asistencial, existe la posibilidad de que las personas pacientes que acuden a las consultas del Servicio tengan que esperar.

Las causas de este aumento son múltiples, pero entre ellas destacan, el aumento de la cronicidad y expectativas de vida de los pacientes, y el aumento de las opciones terapéuticas innovadoras que se comercializan y que el Ministerio de Sanidad autoriza. Parece preciso señalar que la mayoría de estas nuevas incorporaciones se designan como medicamentos hospitalarios. Esto es, deben dispensarse en los hospitales y no en las oficinas de farmacia.

Patologías, que hasta hace unos años no se manejaban en el ámbito de la farmacia hospitalaria y son enfermedades de gran prevalencia como, por ejemplo: migraña, asma, hipercolesterolemia, etc.

A esto podemos añadir que la investigación y la innovación, hacen posible poder tratar a pacientes con enfermedades minoritarias, gracias a nuevos medicamentos huérfanos. Nuevas oportunidades, que igualmente se dispensan desde esta Unidad.

Desde los 5.721 pacientes atendidos y 27.559 dispensaciones realizadas en 2015, se ha pasado a atender a 12.731 pacientes, con 64.749 dispensaciones en 2025. En diez años, por tanto, el número de pacientes aumentó un 123% y el de dispensaciones un 135%. La tendencia no se ha detenido: entre 2024 y 2025 los pacientes aumentaron un 11,92%, y en el primer semestre de 2026 el promedio de citas diarias ha sido de casi 300, frente a 267 en 2025 (+8,6%).

En el año 2025, el presupuesto en medicamentos en esta Unidad fue de 66.682.583€, que supone el 51% del gasto en medicamentos en el Hospital Universitario de Navarra.

Este incremento en la actividad no se ha visto correspondido con una redimensión de la capacidad de atención, en cuanto a las instalaciones y recursos humanos de la Unidad. Se ha solicitado una revisión y ampliación de las instalaciones del Servicio de Farmacia del Hospital Universitario de Navarra presentando un Plan Funcional para el diseño de una nueva farmacia.

A la espera de que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O) determine unas nuevas instalaciones, capaces y adaptadas a las nuevas tecnologías y a la actividad asistencial dirigida a los pacientes, en el Servicio de Farmacia del Hospital Universitario de Navarra se están realizado las siguientes adaptaciones para la atención farmacéutica a pacientes externos:

- Reorganización del servicio de farmacia y de los facultativos, incorporando uno más en la unidad.

- Ampliación del horario de atención, siendo actualmente de 9h a 18h de forma continua, de lunes a viernes.

- Creación de un nuevo puesto de atención farmacéutica para los momentos de mayor actividad que, aunque no reúne las garantías de confidencialidad necesarias, resuelve picos de pacientes en espera.

- Incorporación de una figura de enfermería, como apoyo en la parte formativa de cuidados y de autoadministración, para el caso de medicamentos inyectables.

- Acercamiento de la medicación a los domicilios de los pacientes en situación de mayor vulnerabilidad.

- Citación de pacientes para inicios de tratamiento: comenzó en 2025 con determinados Servicios Médicos y estamos en proceso de ampliación al resto de especialidades.

- Proyecto de puntos de recogida de la medicación, para pacientes crónicos y estables (Pendiente de ejecución).

- Proyecto de estratificación de pacientes. Consiste en una organización de la atención en la Unidad, según el perfil del paciente.

En el ámbito de oncología, contamos actualmente con más alternativas terapéuticas, cada vez más englobadas en una medicina de precisión con variantes genéticas muy concretas, y que los y las pacientes a menudo pueden autoadministrarse en su domicilio al tomarse por vía oral. No únicamente, como ocurría hace muchos años, exclusivamente como regímenes quimioterápicos de administración intravenosa en los Hospitales de Día.

Se trata de un aumento paulatino de una actividad atendida por farmacéuticos especialistas en farmacia hospitalaria y altamente cualificados, incluso superespecialidados en áreas terapéuticas concretas (en oncología, en enfermedades autoinmunes, en enfermedades respiratorias, en enfermedades infecciosas, etc.). De hecho, el área de los tratamientos oncológicos se considera de una manera especial y dedicada. No sólo por el proceso que está sufriendo el paciente, sino también por el tipo de medicamentos, donde debemos asegurar una toma correcta y sin errores por parte de los pacientes. Todas estas cuestiones necesarias, se informan al paciente en las consultas de atención farmacéutica de la unidad.

Desde el 1 de septiembre, disponemos de una consulta monográfica para pacientes oncológicos en horario de 12h a 14:30h. que se ha habilitado en las propias instalaciones. Tras nuevas revisiones y planteamientos organizativos de la Unidad, se consideró esta opción para los pacientes oncológicos por las razones expresadas. En un perfil de pacientes, generalmente frecuentadores del hospital y que ya previamente han empleado gran parte de su tiempo en el Hospital de Día.

Lamentamos profundamente los actuales tiempos de espera de nuestros pacientes, por las razones antes expuestas. Conocemos los problemas existentes y estamos trabajando permanentemente para mejorar estas situaciones”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las condiciones en que se presta la dispensación de medicamentos en la farmacia del Hospital Universitario de Navarra.

Se viene a denunciar el incremento de las esperas (se refiere que se superan los cincuenta minutos), en muchos casos para pacientes con situaciones de salud delicadas; además, se manifiesta que tales esperas se producen en una sala que no está adecuadamente dimensionada para el volumen de atención que se precisa.

El Departamento de Salud ha remitido el informe anteriormente transcrito. Se refiere que ha habido un incremento significativo de la necesidad de dispensación de medicamentes en el ámbito hospitalario, se explican las causas del mismo y se cita una serie de medidas organizativas que se están implantando para paliar la situación.

4. La queja y el informe son sustancialmente coincidentes en cuanto a la existencia de carencias que han de afrontarse para mejorar la atención que se dispensa a los pacientes y reducir las esperas.

En particular, del propio informe emitido por el órgano administrativo, se desprende que el Departamento de Salud reconoce que el significativo incremento de la actividad no se ha visto acompañado de la debida redimensión de la capacidad de atención.

En tal sentido, el Departamento expresa que existen carencias en cuanto a la dotación de instalaciones -y su adaptación a las nuevas tecnologías-, y en lo que atañe a la disponibilidad de recursos humanos adscritos al servicio al que se refiere la queja.

Obviamente, se trata de carencias que pueden afectar a la efectividad y plenitud de los derechos que reconoce la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, particularmente al derecho a la asistencia sanitaria de calidad y recibirla dentro de un tiempo adecuado.

Por ello, y sin cuestionar la adecuación de las medidas organizativas a las que se alude, se recomienda que se complementen con otras medidas tendentes a la mejora del servicio.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que adopte medidas de mejora del servicio de dispensación de medicamentos en la farmacia del Hospital Universitario de Navarra, particularmente en los aspectos de dotación de personal e instalaciones.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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