Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/1192) por la que recomienda al Departamento de Cohesión Territorial que agilice el estudio de las posibles medidas para la reducción del ruido procedente de la PA-30 a su paso por Mutilva.

27 octubre 2026

Energía y Medio ambiente

Tema: Los elevados niveles de contaminación acústica que soportan los vecinos de Mutilva, procedentes de los vehículos que circulan por la PA-30.

Consejero de Cohesión Territorial

Señor Consejero:

1. El 21 de agosto de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por los elevados niveles de contaminación acústica que soportan los vecinos de Mutilva, procedentes de los vehículos que circulan por la PA-30.

En dicho escrito, exponía que:

“Me dirijo a ustedes para trasladarles una sugerencia/queja en relación con una problemática que estamos padeciendo numerosos vecinos de Mutilva, derivada de los elevados niveles de ruido procedentes de la PA-30.

Debido a la proximidad de la vía, al elevado volumen de tráfico, especialmente de vehículos pesados, y al deterioro del firme en las inmediaciones de la salida 2 (Plaza Castillo de Irulegui) los niveles de ruido que se soportan en la zona son, según las mediciones realizadas, superiores a los establecidos por la normativa vigente en materia de contaminación acústica.

Ante esta situación, me he puesto en contacto en varias ocasiones con el Departamento de Cohesión Territorial, solicitando la adopción de medidas destinadas a reducir el impacto acústico, como la instalación de paneles o pantallas acústicas o, alternativamente, la sustitución del actual pavimento por un asfalto fonoabsorbente. Estas solicitudes fueron tramitadas mediante las instancias n.º 2026/49638 y 2026/819144. En ambos casos, se me ha comunicado que, por el momento, no se contempla la ejecución de estas actuaciones debido a la falta de disponibilidad presupuestaria.

Asimismo, se han realizado estudios de sonometría, tanto en horario diurno como nocturno, en los que se ha comprobado que los niveles acústicos registrados en la zona se encuentran por encima de los límites establecidos legalmente.

Entendiendo que se trata de una cuestión que afecta directamente a la calidad de vida y al bienestar de los vecinos, considero que la falta de disponibilidad presupuestaria no debería impedir que se estudien y adopten soluciones que permitan garantizar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos por la normativa.

Por todo ello, agradecería que pudieran mediar ante los organismos competentes y promover la búsqueda de una solución a esta situación, así como valorar la posibilidad de impulsar las medidas necesarias para reducir los niveles de contaminación acústica que soportamos los vecinos de Mutilva”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cohesión Territorial, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Al respecto el Servicio de Gestión Técnica y Administrativa informa que:

Según el marco legislativo actual la gestión del ruido se realiza desde un planteamiento global efectuando diagnósticos basados en promedios anuales mediante las siguientes herramientas:

  • Mapas Estratégicos de Ruido de la Comarca de Pamplona y los Planes de Acción contra el Ruido de la Aglomeración de la Comarca de Pamplona, ambos documentos aprobados por la Dirección General de Medio Ambiente.
  • Mapas Estratégicos de Ruido de los Grandes Ejes Viarios y el Plan de Acción contra el Ruido de Carreteras de la Comunidad Foral de Navarra aprobados por la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

Estas herramientas recogen todas las actuaciones en el ámbito de los Grandes Ejes Viarios de la Comunidad Foral y, ante la imposibilidad de realizarlas simultáneamente, se priorizan en función de diversos indicadores como el nivel de ruido soportado, el número de personas afectadas, la existencia de edificaciones sensibles sanitarias o educativas y el coste – eficacia de la medida planteada.

En estos momentos, la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras está trabajando en otras medidas recogidas en los Planes de Acción contra el ruido.

Una vez finalizados estos trabajos, se informa que se procederá al estudio de posibles medidas para la reducción del ruido procedente de la PA-30 en Mutilva, su viabilidad técnica y económica y su efectividad.

Es todo cuanto se ha de manifestar en relación con el asunto de referencia, lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto las molestias de ruido que sufren los vecinos de Mutilva en sus domicilios procedentes de la PA-30. Según refiere el autor de la queja, los niveles de ruido que soportan, según las sonometrías realizadas, son superiores a los establecidos en la normativa vigente en materia de contaminación acústica.

A este respecto, el Departamento de Cohesión Territorial en su informe viene a aducir que esta trabajando en otras medidas recogidas en los Planes de Acción contra el Ruido y que, una vez que finalicen dichos trabajos, se procederá al estudio de posibles medidas para la reducción del ruido procedente de la PA-30 en Mutilva, su viabilidad técnica y económica y su efectividad.

4. En relación con el derecho de los ciudadanos a disfrutar del medio ambiente adecuado y a su salud, particularmente frente a un exceso de ruidos y molestias, esta institución ha declarado reiteradamente lo siguiente:

“Los ruidos y las molestias en los domicilios de la interesada guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).

Por otra parte, el artículo 5 a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, reconoce a los ciudadanos el derecho a: "disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados".

5. Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (art. 53.1 de la Constitución)”.

Asimismo, también ha manifestado que:

“El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un domicilio libre de ruidos u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos aplicados por la legislación aplicable. Este derecho a un domicilio sin ruidos excesivos, reconocido por el ordenamiento jurídico, debe ser objeto de amparo por la Administración, pues se trata de un derecho público reconocido a los ciudadanos.

Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han advertido que la exposición a ruidos persistentes y excesivos en el domicilio es susceptible de lesionar derechos constitucionales: el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Tales derechos, dada su relevancia constitucional, han de ser especialmente protegidos por parte de las Administraciones públicas, que devienen obligadas a velar de forma permanente por el respeto a los mismos y a adoptar medidas ante posibles vulneraciones que se produzcan. Las actuaciones o medidas adoptadas, además, han de estar guiadas por el principio de eficacia, de modo que se garantice una respuesta expeditiva y puntual, y, en la medida de lo posible, adelantarse a problemas futuros que pueda generar el ruido”.

5. El autor de la queja refiere que “se han realizado estudios de sonometría, tanto en horario diurno como nocturno, en los que se ha comprobado que los niveles acústicos registrados en la zona se encuentran por encima de los límites establecidos legalmente”.

A la vista de las circunstancias expuestas y de la normativa a la que se ha hecho referencia, esta institución estima necesario recomendar al Departamento de Cohesión Territorial que agilice el estudio de las posibles medidas para la reducción del ruido procedente de la PA-30 a su paso por Mutilva.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Cohesión Territorial que agilice el estudio de las posibles medidas para la reducción del ruido procedente de la PA-30 a su paso por Mutilva.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cohesión Territorial informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Compartir contenido