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Responsabilidad patrimonial
Tema: El retraso del Departamento de Educación en resolver una reclamación de responsabilidad patrimonial
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 24 de agosto de 2026 esta institución recibió una queja de la señora doña (…) frente al Departamento de Educación, formulada por el retraso en resolverse una reclamación de responsabilidad patrimonial.
La interesada exponía que el 13 de febrero de 2026 presentó dicha reclamación y que no había recibido contestación.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 7 de septiembre de 2026 se recibió el informe remitido, en el que se expone los siguiente:
“La reclamación de responsabilidad patrimonial se encuentra actualmente en tramitación. Una vez obtenidos los informes necesarios para su tramitación y tras el trámite de audiencia, se procederá con la respuesta a las cuestiones planteadas en la misma, previendo su resolución a corto plazo”.
3. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
El apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
En relación con las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, el artículo 91.3 de la Ley 39/2015 viene a establecer que deben ser resueltas en el plazo máximo de seis meses.
4. En el caso suscitado, asiste la razón a la persona que ha formulado la queja, pues ha transcurrido el plazo legalmente establecido sin emitirse la resolución.
Por ello, se formula un recordatorio de deberes legales y se recomienda que se actúe con celeridad en la resolución el procedimiento.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Educación el deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
b) Recomendar al Departamento de Educación que atienda con celeridad la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la interesada el 13 de febrero de 2026, al haber transcurrido el plazo legalmente establecido.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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