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Seguridad ciudadana
Tema: La situación de inseguridad en el barrio de Echabakoitz.
Alcalde de Pamplona / Iruña
Excmo. Señor Alcalde:
1. El 25 de agosto de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la situación de inseguridad del barrio de Etxabakoitz.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“1. ANTECEDENTES
Se solicita información, por parte del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/1210), en relación con un escrito presentado por […] mediante el que formula una queja por la inseguridad del barrio de Etxabakoitz, así como por la no instalación de cámaras en el mismo.
2. ORDENES DE TRABAJO REALIZADAS POR PMP EN EL BARRIO DE ETXABAKOITZ
Se adjuntan en “anexo I” las ordenes de trabajo especificas por fechas, horas y tareas, realizadas por Policía Municipal de Pamplona en el barrio de Etxabakoitz, desde enero de 2025 hasta septiembre 2026.
3. CAMARAS INSTALADAS EN EL BARRIO DE ETXABAKOITZ
Actualmente hay instaladas en el barrio de Etxabakoitz las siguientes cámaras (Punto naranja):
Las cámaras que estaban instaladas anteriormente en el interior de los ascensores, fueron retiradas por obsolescencia, por lo que se procedió a sustituirlas y colocar cámaras en los exteriores (pasarelas)”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la situación de inseguridad en el barrio de Etxabakoitz.
Esta institución aprecia que la actuación del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña no está siendo omisiva en relación con las cuestiones denunciadas por la autora de la queja.
En concreto, junto al informe, se remite un anexo de 54 páginas donde constan las órdenes de trabajo realizadas en la zona. Analizado el mismo, esta institución comprueba que, todos los días, consta la siguiente orden de trabajo:
“Patrullaje preventivo en zona próxima a antigua Ikastola Jaso. En el barrio de Etxabakoitz, tanto la zona de c/ San Raimundo-Virgen del Soto, como Grupo Urdánoz, incluyendo zona de ascensores y piscinas. Prevención de delitos e identificación de posibles autores robos. Patrullaje mixto a pie y en vehículo. Asimismo, en días lectivos, consta la orden de trabajo de “Presencia en acceso al ascensor desde la puerta de Echavacoiz para dar seguridad a los escolares.
No obstante lo anterior, a la vista de que la situación de inseguridad del barrio de Etxabakoitz ha sido planteada por más ciudadanos en esta institución en los últimos años, consideramos que es preciso que se estudien y adopten medidas adicionales tendentes a garantizar la seguridad pública del vecindario.
4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que estudie y adopte medidas adicionales tendentes a garantizar la convivencia y seguridad pública del barrio de Etxabakoitz.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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