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Sanidad
Tema: La cancelación de una intervención quirúrgica a la hija de la autora de la queja el mismo día que estaba programada.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 1 de septiembre de 2026 esta institución recibió una queja de la señora doña (…), formulada a raíz de la cancelación de una intervención quirúrgica a su hija.
En la queja se expresaba lo siguiente:
“En abril de 2026 tenemos una segunda consulta de otorrino en la que me indican que hay que operar a mi hija de vegetaciones y amígdalas. A finales de junio me llaman y me dicen que la operación es el 27 de agosto y el 26 tengo anestesista.
La primera semana de agosto voy a una segunda opinión a una clínica para ver si ellos también quitarían las anginas y, efectivamente, me indican que sí que las quitarían... Pero me avisan de que, como mi hija desde 2022 sabemos que tiene una malformación en la vértebra C2, tienen que ser especialmente cuidadosos y que, por si acaso, lo avise, aunque estando en el historial seguramente ya lo tenían en cuenta.
El 5 de agosto llamo y hablo con (…) y tengo varios mails... Y me dice que no tienen por qué leer el historial, que soy yo la que lo tengo que avisar. Le digo si no puede ponerse en contacto con el neurocirujano para valorar cómo hacer la operación y me dice que no... A todo esto, también con Neurocirugía llevamos mucho retraso...
También reclamo un TAC que tenía pendiente desde hace un año para que, a lo mejor, con eso y la consulta de Neurocirugía también pudieran valorar la operación... Sigo reclamando todas las semanas y nadie me hace caso.
El 24 de agosto llamo para consultar dónde vamos al anestesista y me dicen que la operación no es el 27, sino el 26... Voy el 25 al anestesista, le explico mi situación y me atiende muy, muy bien. El 26 voy al hospital, mi hija ingresa y, a los 10 minutos de la operación, me dicen que no la operan (…)”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe del Departamento de Salud se expone lo siguiente:
“Doña (…) se dirigió por correo electrónico a la Directora Gerente del Hospital Universitario de Navarra el pasado 26 de agosto de 2026 con esta misma petición. Ese mismo día se trasladaron disculpas por las incidencias en relación con la atención a su hija, (…), y se le agradeció el contacto para tratar de esclarecer lo sucedido y poder establecer las mejoras oportunas en el proceso de atención. Se le indicó que se revisaría el caso contactando con los profesionales que atendieron a su hija para poder determinar lo ocurrido y contestar a sus preguntas.
Se contactó con la Jefatura del Servicio implicado, Otorrinolaringología, el 27 de agosto de 2026 solicitando la valoración de este caso para elaborar una respuesta. Dicha respuesta fue enviada a su correo electrónico el pasado 8 de septiembre de 2026 a las 10:30h. y registrada con número de salida 970:
“Estimada Sra. (…),
En contestación a su escrito recibido en esta Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Navarra (HUN) mediante correo electrónico de fecha 26 de agosto de 2026, en representación de su hija (…), le comunicamos que puestos en contacto con la Jefatura del Servicio de Otorrinolaringología del Centro nos informan que:
“En primer lugar y, como ya hablamos en el momento, del alta queremos dejar constancia que entendemos la situación vivida por usted y su hija, así como la preocupación, incertidumbre y malestar que este proceso les ha ocasionado, pero, ante todo, queremos dejar claro que el motivo por el cual tuvo lugar la suspensión de la intervención de su hija fue por seguridad.
El retraso fue debido a diferentes factores. Tras ponerse usted en contacto con el Servicio de ORL-Infantil el 6 de agosto de 2026 para advertir de la patología cervical que afecta a su hija y que podría limitar la cirugía, se le propuso retrasar la intervención en ese mismo momento (dado que su médica de referencia en ORL infantil, estaba ausente por un permiso hasta la fecha próxima a la intervención) o aceptar el riesgo de no poder realizarla. Esto le causó disgusto y malestar, pero finalmente usted aceptó esta segunda opción.
Al día siguiente de su llamada se consultó con Servicio de Neurocirugía sobre el grado de exposición de la zona a operar/ grado de hiperextensión que toleraría el cuello. Esta recomendación tenía especial importancia desde el punto de vista anestesicoquirúrgico. En una cirugía de amígdalas y vegetaciones se requiere disponer de una adecuada exposición del campo quirúrgico hiperextendiendo del cuello y aunque infrecuente, puede producirse una complicación hemorrágica que requiere una segunda intervención, para poder realizar las maniobras necesarias para su control.
Por ello, al existir dudas sobre la posibilidad de colocar el cuello en la posición requerida, en cualquiera de las situaciones, se consideró oportuno no arriesgar y solicitar una polisomnografia de cara a plantear algún otro tratamiento para el posible trastorno respiratorio del sueño.
Fue por ese motivo que el día previsto para la intervención se decidió finalmente no proceder a la cirugía y posponerla, al no poder garantizar en ese momento que las condiciones anatómicas y de posicionamiento cervical permitieran realizar el procedimiento con las suficientes garantías de seguridad.
Por tanto, esta decisión se adoptó precisamente con el objetivo de priorizar la seguridad de la menor. No se trató de una decisión arbitraria ni de una falta de consideración, sino de una decisión clínica adoptada ante un antecedente anatómico cervical que requería una valoración especializada adicional.
Actualmente estamos a la espera del estudio de sueño para plantear el tratamiento alternativo a la cirugía que se derive de dicho resultado.
Reiteramos nuestras disculpas por la situación generada.”
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta tras la cancelación de una intervención quirúrgica a la hija de la interesada.
No se cuestiona tanto la pertinencia de la decisión final de no intervenir como el proceso seguido, que desembocó en que fuera el propio día programado para la intervención cuando se canceló la misma, a pesar de que la causa (el problema cervical) ya constaba en la historia clínica y había sido comunicado.
4. Según se desprende del propio informe emitido, tras suscitar la interesada expresamente la posible incidencia de la patología cervical en la intervención (5 de agosto), se cursó una consulta con el Servicio de Neurocirugía (al día siguiente), que habría valorado que lo debido era no practicar dicha intervención por el riesgo concurrente.
Supuesto ello, y realizándose esa consulta y valoración tres semanas antes de las fechas programadas para la anestesia e intervención, según estima la institución, lo correcto habría sido informar a la interesada de todo ello (es decir, de que se realizó esa consulta y se descartó o desaconsejó la operación por el especialista correspondiente por razones de seguridad y de evitar riesgos excesivos).
Se estaba ante una actuación consultiva que, según se deduce del relato, fue determinante de la decisión final de no realizar la intervención, por lo que hubo de informarse a la familia, siendo factible que, con ello, se evitara la situación después acontecida, es decir, la cancelación in situ, cuando ya la niña se encontraba en el quirófano.
La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce el derecho a “recibir información de forma accesible, comprensible, suficiente y adecuada sobre su estado de salud y sobre las distintas opciones de técnicas diagnósticas, terapéuticas y farmacológicas, que puedan existir en relación con su proceso asistencial”.
La plena efectividad de dicho derecho, a juicio de la institución, puede depender de que la información relevante para la toma de decisiones se transmita de forma temporánea y con razonable celeridad, estimando que, en este caso, por lo señalado, no se actuó en tal sentido, generándose una situación indeseada.
No cuestionamos, por lo tanto, la decisión clínica de no intervenir, que se presenta como motivada, sino el hecho de que no se informara a la madre de la menor en su momento del criterio del Servicio de Neurocirugía, recabado éste semanas antes de la fecha programada y que determinó la decisión final.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Salud que informe a las personas interesadas con razonable celeridad del desarrollo y resultado de las consultas que se realicen sobre su proceso asistencial, máxime si son relevantes para la toma de decisiones acerca del mismo.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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