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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/1252) por la que sugiere al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que mantenga informados a los arrendatarios de viviendas cuyo régimen de protección esté próximo a finalizar de dicha circunstancia, así como de las eventuales decisiones que adopten los propietarios de los inmuebles acerca de si van a optar o no por la prórroga de dicho régimen de protección o de las subvenciones correspondientes.

26 octubre 2026

Urbanismo y Vivienda

Tema: La pérdida de la subvención para el arrendamiento de vivienda protegida donde reside la autora de la queja y la falta de información del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias al respecto.

Vicepresidenta Tercera y Consejera de Vivienda,

Juventud y Políticas Migratorias

Señora Consejera:

1. El 1 de septiembre de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (…) y la señora doña (…) mediante el que formulaban una queja por la pérdida de la subvención para el arrendamiento de vivienda protegida y la falta de información al respecto.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 2 de octubre de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. El objeto de la presente queja está vinculado a la combinación de dos elementos: por un lado, la extinción del régimen de protección de las viviendas en que, en virtud de sendos contratos de arrendamiento, residen; y, por otro lado, la decisión de la empresa propietaria de dichos inmuebles de no adoptar las medidas tendentes a posibilitar la renovación de una subvención que vendrían percibiendo para el pago del arrendamiento.

Según vienen a defender, la Administración debería haberles informado de la decisión de la empresa propietaria de los inmuebles, así como de las posibles alternativas y/o ayudas a las que podrían haber tenido derecho, a las cuales, según defienden, ya no podrían acceder por no reunir los requisitos exigidos para ello.

Asimismo, en el escrito de queja manifiestan su disconformidad con el hecho de que la subvención de la que venían siendo beneficiarios haya de interesarse por los arrendadores y no por los arrendatarios de las viviendas protegidas.

4. Según se desprende de la información obrante en el expediente, los promotores residen en inmuebles que perdieron la protección el 3 de agosto de 2025 y el 6 de marzo de 2026.

Dichos inmuebles son propiedad de una mercantil, con la que, ante la inminente pérdida del régimen de protección, la Administración habría mantenido conversaciones, en las que se habría hecho hincapié de su deseo de que se prorrogara dicho régimen; sin embargo, la mercantil por el momento no habría promovido las medidas necesarias para que dicha prórroga se haga efectiva.

5. En su redacción original el artículo 43 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, preveía un régimen de protección de duración limitada en el tiempo.

La Ley Foral 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra, modificó el artículo 43, a fin de que el régimen de protección pasara a tener una duración ilimitada. No obstante, atendiendo a su disposición transitoria primera, este cambio de paradigma sería aplicable a los expedientes de vivienda protegida cuya solicitud de calificación provisional fuera posterior a su entrada en vigor, que tuvo lugar quince días después de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra (disposición final tercera), la cual tuvo lugar el 14 de julio de 2022.

Posteriormente, la Ley Foral 14/2026, de 2 de julio, de modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, derogó la disposición transitoria primera de la Ley Foral 20/2022 y, en su lugar, dispuso lo siguiente:

“Las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento y arrendamiento asequible, cuyo régimen de protección permanezca vigente a la entrada en vigor de la presente ley foral, quedarán sometidas al régimen de duración indefinida previsto en el artículo 43 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, con independencia de la fecha de su calificación definitiva”.

La Ley Foral 14/2026 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra (disposición final única), que tuvo lugar el 28 de julio de 2026.

6. De este modo, las personas promotoras de la queja son arrendatarias de unas viviendas cuyo régimen de protección, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley Foral 20/2022, tenía una duración limitada, circunstancia ésta que, por otro lado, también se preveía legislativamente en el momento en que adquirieron la condición de arrendatarias de las mismas.

Siendo así, cabe reconocer que, por un lado, las personas promotoras de la queja debían ser conscientes de que el régimen de protección de sus viviendas no tenía una naturaleza perenne y que, por otro lado, corresponde al actual propietario de las viviendas la facultad de decidir si promueve o no las medidas tendentes a prorrogar el régimen de protección, sin que la Administración pueda forzarle a ello.

Por tanto, no cabe reprochar a la Administración la extinción del régimen de protección ni la falta de prórroga del mismo: mientras la primera es una consecuencia directa e inmediata de la legislación aplicable, la segunda, como consecuencia de dicha legislación, constituye una facultad discrecional del propietario actual de los inmuebles.

7. Dicho esto, esta institución estima que, en cuanto proyección del derecho a una buena administración (artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), sería conveniente que, en casos como el presente, la Administración mantenga informados a los arrendatarios de las viviendas cuyo régimen de protección esté próximo a finalizar de dicha circunstancia, así como de las eventuales decisiones que adopten los propietarios de los inmuebles acerca de si van a optar o no por la prórroga de dicho régimen de protección o de las subvenciones correspondientes.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que mantenga informados a los arrendatarios de viviendas cuyo régimen de protección esté próximo a finalizar de dicha circunstancia, así como de las eventuales decisiones que adopten los propietarios de los inmuebles acerca de si van a optar o no por la prórroga de dicho régimen de protección o de las subvenciones correspondientes.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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