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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/1280) por la que recuerda al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada; y le recomienda que adopte las medidas necesarias para atender el recurso de alzada presentado por el interesado el 4 de junio de 2026 lo antes posible.

26 octubre 2026

Función Pública

Tema: La falta de contestación del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia a un recurso de alzada interpuesto por el autor de la queja.

Consejera de Interior, Función Pública y Justicia

Señora Consejera:

1. El 7 de septiembre de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de atención expresa y motivada a un recurso de alzada.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 1 de octubre de 2026 se recibió el informe remitido que fue incorporado al expediente.

3. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

En relación con los recursos de alzada, el artículo 122.2 de la Ley 39/2015 establece que el plazo máximo para atenderlos expresa y motivadamente es de tres meses.

4. En el caso que nos ocupa resulta pacífico que:

a) El interesado presentó el 4 de junio de 2026 un recurso de alzada frente a la Resolución 1285/2026, de 16 de abril, de la Directora General de Función Pública.

b) Pese al tiempo transcurrido, dicho recurso no ha sido todavía atendido expresa y motivadamente.

Teniendo esto en cuenta, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada, así como recomendarle que adopte las medidas necesarias para atender el recurso de alzada presentado por el interesado el 4 de junio de 2026 lo antes posible.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada.

b) Recomendar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que adopte las medidas necesarias para atender el recurso de alzada presentado por el interesado el 4 de junio de 2026 lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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