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Función Pública
Tema: La falta de contestación del Departamento de Educación a una solicitud presentada por las Directoras de las Escuelas Infantiles dependientes del Gobierno de Navarra relativa al encuadramiento de sus puestos en el nivel B.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 24 de septiembre de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que, en nombre propio y en representación de otras personas, formulaba una queja por la falta de atención a una petición y a un recurso de alzada.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación y al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
El 20 de octubre de 2026 se recibió la información remitida por el Departamento de Educación y el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, que fue incorporada al expediente.
3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:
a) Con número de registro 2025/1590767, el 28 de noviembre de 2025 la promotora de la queja presentó una instancia ante el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia solicitando que las Directoras de las Escuelas Infantiles dependientes del Gobierno de Navarra pasen a estar encuadradas en el nivel B.
b) El 19 de diciembre de 2025 el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia atendió expresa y motivadamente dicho escrito, indicándose en el último de los párrafos de dicha respuesta lo siguiente:
“Se remite a la interesada a formular su solicitud al Departamento de Educación, para que, en virtud de sus competencias y de considerarlo oportuno, traslade la correspondiente propuesta en materia de plantilla orgánica a la Dirección General de Función Pública”.
c) Con número de registro 2026/52066, el 19 de enero de 2026 la interesada presentó ante el Departamento de Educación un escrito reiterando ante éste el petitum que había dirigido al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia el 28 de noviembre de 2025.
d) Con número de registro 2026/516724, el 23 de abril de 2026 la interesada presentó ante el Departamento de Educación un recurso frente a la desestimación por silencio administrativo de su petición de 19 de enero de 2026.
e) Pese al tiempo transcurrido, no consta que, por el momento, el Departamento de Educación haya atendido expresa y motivadamente ni el escrito de 19 de enero de 2026 ni el recurso de alzada de 23 de abril de 2026.
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
En relación con las peticiones, el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, establece que la Administración tiene la obligación de atenderlas expresa y motivadamente en el plazo máximo de tres meses.
Asimismo, en relación con los recursos de alzada, el artículo 122 de la Ley 39/2015 establece que han de ser atendidos expresa y motivadamente en el plazo máximo de tres meses.
5. En el caso que nos ocupa, si bien la Administración aborda en sus informes el fondo de la cuestión planteada por la interesada en sus diversos escritos, no consta que el Departamento de Educación ante dichos escritos haya dado una respuesta expresa y motivada a los mismos.
Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Educación su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Educación su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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