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Función Pública
Tema: La denegación al autor de la queja de una solicitud de excedencia voluntaria por interés particular.
Consejera de Interior, Función Pública y Justicia
Señora Consejera:
1. El 2 de febrero de 2026 esta institución recibió una queja del señor don (…) frente al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, formulada a raíz de la denegación de una solicitud de excedencia voluntaria.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al citado Departamento, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 27 de febrero de 2026 se recibió el informe solicitado, en el que se expone lo siguiente:
“1º.- Don (…) es personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con puesto de trabajo de Administrativo adscrito a la Sección de Cooperación para el Desarrollo y Acción Humanitaria, de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.
2º.- Mediante instancia de 15 de octubre de 2025, don (…), solicita excedencia voluntaria para pasar a prestar servicios en otra Administración Pública (Ayuntamiento de Pamplona) con efectos desde el día 20 de octubre de 2025.
3º.- Con fecha 16 de octubre de 2025, don (…) presenta instancia en la que solicita la concesión de excedencia voluntaria por interés particular con efectos desde el día 20 de octubre de 2025.
4º.- Mediante Resolución 845E/2025, de 16 de octubre, de la Directora General de Función Pública, se desestima la solicitud de excedencia voluntaria por interés particular a don (…) en el puesto de trabajo de Administrativo, por tratarse de un supuesto distinto del previsto en el artículo 4.2.1.f) de la Ley Foral 7/2025, de 4 de junio, por la que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de personal para la reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas de Navarra.
5º.- Mediante Resolución 846E/2025, de 16 de octubre, de la Directora General de Función Pública, se desestima la excedencia voluntaria a don (…) en el puesto de trabajo de Administrativo, por no reunir el requisito de pasar a prestar servicios con carácter fijo a otra Administración Pública.
6º.- Con fecha 21 de octubre de 2025, don (…) presenta renuncia a su condición de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
7º.- Mediante escrito de 25 de octubre de 2025, don (…) desiste de la solicitud de renuncia a su condición de personal funcionario.
8º.- Con fecha 27 de octubre de 2025, el promotor de la queja solicita la concesión de excedencia forzosa.
9º.- Con fecha 10 de noviembre de 2025, don (…), interpone recurso de alzada frente a la Resolución 845E/2025, de 16 de octubre, de la Directora General de Función Pública, por la que se desestima la solicitud de excedencia voluntaria por interés particular a don (…)
10º.- Mediante instancia de 25 de noviembre de 2025 don (…) aporta contrato administrativo a tiempo completo suscrito con el Ayuntamiento de Pamplona para desempeñar el puesto de trabajo de Traductor/a de Euskera, que, según manifiesta el interesado, corresponde a la actividad laboral iniciada el 20 de octubre y en la que va a continuar, como ya manifestó en su momento.
11º.- Mediante Resolución 103E/2026, de 16 de febrero, de la Directora General de Función Pública, se desestima la solicitud formulada por don (…), de ser declarado en situación de excedencia forzosa en el puesto de trabajo de Administrativo.
12º.- Las pretensiones del escrito de recurso de alzada interpuesto con fecha 10 de noviembre de 2025 frente a la Resolución 845E/2025, de 16 de octubre, de la Directora General de Función Pública, coinciden sustancialmente con las cuestiones suscitadas en la presente queja. A este respecto una vez recabados los informes de los órganos involucrados, está siendo ultimado con el fin de cumplir con el deber legal de dictar y notificar una resolución expresa.
Una vez tramitado el recurso de alzada, se procederá a ampliar la respuesta a esa Institución”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja trae causa de la denegación al interesado de una solicitud de excedencia voluntaria por interés particular.
La denegación se produjo por Resolución 845/2025, de 16 de octubre, de la Directora General de Función Pública, y, a raíz de la misma, según se concluye, se han sucedido diversos escritos y solicitudes, a los que se alude en la queja y en el informe emitido.
4. En lo que respecta al recurso de alzada interpuesto por el autor de la queja frente al acto denegatorio, hemos de recomendar que se actúe con celeridad para emitir la resolución correspondiente.
El citado recurso fue interpuesto el 10 de noviembre de 2025 y, a la fecha de emisión del informe recibido (25 de febrero de 2026), el mismo no había sido resuelto.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé, en su artículo 122.2, en referencia a los recursos de alzada, que “el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses”.
Vencido, por lo tanto, el plazo máximo, procede que se resuelva expresamente el recurso con celeridad.
5. El Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, dispone, en su artículo 36, letra i), que los funcionarios en situación de servicio activo, tienen derecho “a la excedencia voluntaria y a la especial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27, respectivamente”.
En relación con este derecho, el artículo 26.1 del mencionado Estatuto, de acuerdo con la redacción dada por la Ley Foral 7/2025, de 4 de junio, establece, en lo que interesa al caso, lo siguiente:
“Procederá declarar la excedencia voluntaria, a petición del personal funcionario, en los siguientes casos:
a) Cuando pase a prestar servicios con carácter fijo en otra Administración Pública o entidad con personalidad jurídica propia dependiente de una Administración distinta de aquélla a la que pertenezca, siempre que haya permanecido en servicio activo o situación asimilada, como mínimo, durante dos años, contados desde la toma de posesión de la plaza.
(…)
f) Por interés particular del personal funcionario, con reserva de la plaza de origen durante los primeros dieciocho meses, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y que se acredite haber permanecido en servicio activo o situación asimilada, como mínimo, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, contados desde la toma de posesión de la plaza de régimen funcionarial”.
La norma construye, según interpreta esta institución, diferentes supuestos en que procede la concesión de la excedencia voluntaria, con regímenes jurídicos que, aunque cuentan con elementos comunes, no son coincidentes.
El primer supuesto, el de la letra a), se trata de un caso de acceso a la excedencia causal (pasar a prestar servicios con carácter fijo a otra Administración), pero no vinculado a las necesidades del servicio, por lo que la concesión procederá si se verifica el requisito de carencia previa que prevé el precepto. En este sentido, se trataría de un derecho “perfecto”.
El segundo supuesto, el de la letra f), se trata de un caso de acceso a la excedencia no causal (por interés particular), pero vinculado a una valoración de las necesidades del servicio (“siempre que lo permitan las necesidades del servicio”). Por lo tanto, la concesión procederá si se verifica el requisito de carencia previa que prevé el precepto y, además, si tal concesión es compatible con las necesidades del servicio al que se encuentre adscrito el funcionario. En este sentido, se trataría de un derecho “imperfecto”.
6. Partiendo de ello, a nuestro juicio, no cabe denegar el ejercicio del derecho a la excedencia por interés particular por el hecho de que se evidencie que la motivación última del funcionario es pasar a una situación más o menos afín a la del primero de los supuestos (en el caso, prestar servicios en otra administración, pero no con carácter fijo, sino temporal).
Según estimamos, los distintos supuestos legales están configurados como vías distintas de acceso a la excedencia y el segundo de los referidos, en la medida en que se trata de un acceso que no obedece a otra circunstancia que el interés particular, puede ejercitarse cualquiera que sea la motivación intrínseca legítima del empleado (y máxime si no tiene encaje en los supuestos anteriores que contempla la norma).
Cuestión distinta es, como se ha apuntado, que ese supuesto de acceso no causal a la excedencia no sea automático, sino que proceda en función de la valoración de las necesidades del servicio.
A la vista de ello y de la motivación de la denegación aducida por el órgano administrativo, esta institución ha de recomendar que se deje sin efecto la resolución objeto de queja y que vuelva a valorarse la solicitud de acceso a la excedencia voluntaria por interés particular.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recomendar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que resuelva con celeridad el recurso de alzada al que alude el interesado, al haber vencido el plazo máximo establecido.
b) Recomendar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que deje sin efecto la resolución denegatoria de la excedencia solicitada por el interesado que es objeto de queja, por considerar que la motivación aducida no la ampara, y que vuelva a valorarse la solicitud.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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