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Euskera
Tema: La imposibilidad de la autora de la queja de acompañar a su hija, menor de edad, en el momento previo y posterior a una intervención quirúrgica, y la falta de atención en euskera.
Consejero de salud:
Señor Consejero:
1. El 4 de febrero de 2026 esta institución recibió una queja de la señora doña (…) formulada por no poder acompañar a su hija en el momento previo y posterior a una intervención quirúrgica, así como por el hecho de que la niña no pudiera relacionarse en euskera, lengua materna, en esos momentos.
La autora de la queja expresaba lo siguiente:
“El pasado 6 de enero de 2026, mi hija de 3 años y 5 meses fue operada de apendicitis en el HUN.
Para realizar la operación nos dejaron ir desde el cuarto donde estaba ingresada hasta la puerta del quirófano con ella, tanto al padre como a mí, la madre.
Ya lo habíamos solicitado y en ese momento también pedimos que uno de nosotros estuviese con ella hasta que se durmiera y cuando despertara de la operación. Pero los diferentes trabajadores de Osasunbidea nos dejaron claro que eso no iba a ser así, que no era posible.
Y cuando se abrieron las puertas del quirófano, y entraron en los pasillos del quirófano con nuestra hija tumbada en la camilla y se cerraron esas puertas, oímos a nuestra hija llorar, entre desconocidos, sumergida además en una lengua desconocida, el castellano.
Ese duro y traumático momento es fácilmente evitable teniendo en cuenta tanto la "Guía-Recomendación sobre el acompañamiento parental en quirófano durante la inducción anestésica en pediatría" publicada por el Ministerio de Sanidad el 23 de octubre de 2025, como la "Carta Europea de los Derechos de los Niños y las Niñas Hospitalizados (1986)", así como con la presencia de uno de los padres o tutor con el niño o niña. En la citada guía, además, se hace especial hincapié en los niños y niñas menores de 5 años y en aquellos con necesidades especiales.
En muchos hospitales, tanto públicos como privados, se permite que un niño o niña menor de edad sea acompañado por un miembro de la familia hasta que este se quede dormido y desde el momento anterior al despertar.
En el HUN, concretamente en el hospital Virgen del Camino, esto no se permite y sólo se consigue dificultar una situación que ya es difícil para los niños y las niñas.
Por ello solicito que, se respeten los derechos de los niños y las niñas y cuando hayan de ser operados, tanto hasta que se queden dormidos como en los momentos previos al despertar, se permita contar con la ayuda de un padre, madre o tutor, garantizando el bienestar de los niños y las niñas.
En el mismo sentido, solicito que el niño o la niña que sea euskaldun pueda relacionarse en su lengua materna, más aún, en momentos tan vulnerables”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En primer lugar, y en lo que respecta a la cuestión del acompañamiento, le informamos que dicho extremo ha sido analizado y atendido por la Dirección de Cuidados Sanitarios y la Gerencia del Hospital Universitario de Navarra, de conformidad con los protocolos asistenciales y organizativos vigentes.
Desde el año 2016, el Hospital Universitario de Navarra ha implementado medidas específicas para facilitar el acompañamiento familiar en procedimientos quirúrgicos pediátricos, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de Atención y Protección a Niños, Niñas y Adolescentes y de Promoción de sus Familias, Derechos e Igualdad.
Como parte de estas medidas, la Unidad de Quirófano Infantil cuenta con una sala anexa al quirófano pediátrico, habilitada para que un familiar pueda acompañar al menor durante los momentos previos a la inducción anestésica. Esta acción busca reducir los niveles de ansiedad y estrés quirúrgico tanto en el niño como en sus familiares.
El acceso a esta sala de acompañamiento es voluntario, pero se encuentra sujeto a estrictas normas higiénicas, entre las que se incluyen:
Uso obligatorio de bata, gorro y calzas.
Prohibición del uso de dispositivos electrónicos, con el fin de garantizar la privacidad de otros pacientes y del personal sanitario.
Pese al compromiso del equipo de quirófano por ofrecer una atención humanizada, no es posible permitir la presencia de familiares en el interior del quirófano ni en la sala de reanimación anestésica (URPA Infantil). Esto se debe a limitaciones de espacio físico, así como a la ausencia de una infraestructura adicional que incluiría zonas específicas de vestuarios y personal para la atención y supervisión de los acompañantes.
El equipo de enfermería, bajo la dirección de la Jefatura de Unidad, trabaja activamente en el diseño y ejecución de medidas que garanticen una estancia lo más confortable posible para los y las menores y sus familias. Se presta especial atención a los detalles que puedan mejorar la experiencia hospitalaria de los pacientes pediátricos dentro del margen de las posibilidades actuales.
En cuanto a la atención en euskera, esta institución es consciente de la importancia de los derechos lingüísticos de la ciudadanía y del valor que tiene la utilización de las lenguas propias en el ámbito sanitario, especialmente en situaciones que afectan a la seguridad, comprensión y bienestar de las personas pacientes y de sus familias.
El centro, ubicado en Pamplona/Iruña, presta sus servicios en el marco del régimen lingüístico aplicable a la Zona Mixta de la Comunidad Foral de Navarra, lo que implica que la atención en euskera debe promoverse y facilitarse de manera progresiva, de acuerdo con la planificación lingüística, la organización del servicio y los recursos humanos disponibles en cada momento.
Lamentamos que, en la situación descrita, no fuera posible ofrecer una atención en euskera en los términos esperados. Somos conscientes de que este tipo de incidencias pueden generar una percepción negativa del servicio recibido, particularmente en un contexto asistencial sensible.
La observación y propuesta de mejora que usted plantea ha sido tenida en cuenta y trasladada a las unidades correspondientes, con el objetivo de analizar las circunstancias concretas del caso y valorar posibles medidas de mejora que contribuyan a reforzar, en la medida de lo posible, la atención bilingüe en el centro.
Agradecemos expresamente su aportación, que entendemos como una oportunidad para seguir avanzando en la mejora continua de la calidad asistencial y en una atención cada vez más respetuosa con los derechos y expectativas de la ciudadanía.
Aprovecho la ocasión para saludarle atentamente.”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la imposibilidad de que la autora de la queja acompañara a su hija de tres años en una intervención de apendicitis, concretamente en el momento de la anestesia y al despertar de la intervención.
También es motivo de disconformidad el hecho de que, ausentes sus padres, la niña no fuera atendida en su lengua materna, el euskera.
El Departamento de Salud ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se expone cómo se materializa el derecho al acompañamiento y sus condicionantes, y se traslada el compromiso de analizar posibles mejoras en cuanto a la atención bilingüe en el centro hospitalario.
4. La cuestión referida al acompañamiento de menores en la asistencia sanitaria fue abordada por esta institución con ocasión de la queja Q25/554 (se hacía también referencia a los momentos de la anestesia, hasta que hiciera efecto la misma, y del despertar tras la intervención), en cuya resolución señalábamos:
“4. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, en sus artículos 19 y siguientes, se refiere a los derechos de los colectivos más vulnerables y merecedores especial protección, entre ellos los menores.
El artículo 16.2 establece que “Las personas menores tienen derecho a estar acompañadas por sus padres, madres o quienes ejerzan la tutela, salvo que perjudique u obstaculice su asistencia sanitaria”.
El artículo 19.1 dispone que:
“De conformidad con el principio de humanización de la asistencia sanitaria, tanto profesionales como centros sanitarios que atiendan a personas usuarias que pertenezcan a colectivos que merezcan una especial protección, tales como personas mayores, personas con discapacidad, personas que padecen trastornos mentales, en especial cuando se encuentren en situación de dependencia, menores de edad, personas con enfermedades crónicas, enfermedades raras, terminales, víctimas de maltrato, drogodependientes, inmigrantes, colectivos en riesgo de exclusión social como las minorías étnicas y, en general, grupos concretos en riesgo de exclusión social, deberán procurar una atención personalizada y adecuada a sus circunstancias personales, que favorezca el respeto y cumplimiento de los derechos de esta ley foral”.
El artículo 20.1 señala que “la administración sanitaria velará de forma especial por los derechos relativos a la salud de los menores, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad Foral de Navarra, y demás normativa aplicable” (referencia que ha de entenderse hecha actualmente a la vigente Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad).
5. La Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, contempla, en su artículo 19, el derecho a la protección de salud.
El precepto recoge, entre otras determinaciones que “La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará a las personas menores el derecho a estar acompañadas de sus padres, madres, representantes legales u otros familiares, incluyendo todo tipo de familia, o de personas de su confianza, durante su atención en los servicios de salud, sin que comporte costes adicionales, y a contactar con dichas personas en momentos de tensión, todo ello salvo en aquellas situaciones en que el acompañamiento esté desaconsejado de acuerdo con las instrucciones dadas por el personal sanitario, debiendo prevalecer siempre el interés de la persona menor.
Esta ley foral, a modo de directriz general, recoge el principio de prioridad presupuestaria, según el cual “la Administración de la Comunidad Foral contemplará en sus presupuestos, de forma prioritaria, las actividades de prevención, detección de dificultades de forma temprana y activación de medios para resolverlas, promoción, atención, formación, protección, reinserción, integración y ocio de los menores de esta Comunidad Foral, incrementando los mismos, como mínimo, en la misma medida en que se incremente el techo de gasto cuando haya incrementos. En caso de que el techo de gasto no se incremente se mantendrán, si las necesidades derivadas del objeto de esta ley foral no han disminuido”.
6. A la vista de lo expuesto en la queja y de lo informado por el Departamento de Salud, se ve preciso formular una sugerencia a fin de que, se realicen las actuaciones necesarias para permitir el acompañamiento de los menores por sus padres, madres o quienes ejerzan la tutela en los momentos a los que se refiere la queja”.
5. Por otro lado, como viene a señalarse en la queja, el Ministerio Sanidad elaboró el pasado año 2025 una guía para que los menores puedan entrar acompañados de sus padres en el quirófano, a fin de favorecer una atención más humana y cercana en el ámbito pediátrico, y priorizando a menores de cinco años.
6. En tal contexto, hemos de insistir en nuestro posicionamiento, a fin de que se realicen las actuaciones necesarias para permitir el acompañamiento de los menores por sus padres, madres o quienes ejerzan la tutela en los momentos a los que se refiere la queja.
Se concluye del informe de la Administración que, actualmente, la imposibilidad deriva de limitaciones en la infraestructura (obedecería a “limitaciones de espacio físico, así como a la ausencia de una infraestructura adicional que incluiría zonas específicas de vestuarios y personal para la atención y supervisión de los acompañantes”), por lo que sería conveniente tender a superar esas carencias para garantizar una mejor atención a los menores.
7. En lo que respecta a la falta de atención en euskera, hemos de señalar que la Ley Foral del Euskera, en su artículo 6 (disposiciones generales), reconoce “a todos los ciudadanos el derecho a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en los capítulos siguientes”.
El artículo 10 se refiere al uso en la zona vascófona y dispone que “todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con las Administraciones Públicas y a ser atendidos en la lengua oficial que elijan”.
Y el artículo 17, al uso en la zona mixta, estableciendo que “todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra”.
Por su parte, el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, partiendo de las anteriores previsiones, recoge determinadas disposiciones respecto a la atención oral:
a) En la zona vascófona, se prevé que “se atenderá a las personas usuarias en la lengua propia de Navarra elegida por estas” (artículo 9.3).
b) En la zona mixta, se dispone que “las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público radicadas en la zona mixta podrán impulsar las medidas que resulten necesarias para facilitar atención a la ciudadanía que use el euskera en sus relaciones con la administración” (artículo 13.3)
c) En los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se dispone que “se impulsarán medidas para la atención a la ciudadanía en euskera. Entre otras medidas, podrán figurar la creación de puntos de información y la creación de circuitos bilingües formados por personal con conocimiento de euskera” (artículo 20.3).
8. En el caso que nos ocupa, la queja se refiere a una intervención quirúrgica en el Hospital Universitario de Navarra (ubicado en Pamplona/Iruña, pero que se trataría de un servicio central a efectos de atención pediátrica) a una menor de tres años que reside en Etxarri-Aranatz (zona vascófona).
Según entendemos, y en línea con lo que se deriva de dichos preceptos, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea debería arbitrar medidas para posibilitar el derecho de atención en euskera en ese contexto hospitalario, con mayor razón, si cabe, en los casos en que no se permite el acompañamiento a la madre o al padre.
9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Sugerir al Departamento de Salud que realice las actuaciones necesarias para permitir el acompañamiento de los menores por sus padres, madres o quienes ejerzan la tutela, en los momentos a los que se refiere la queja (intervenciones quirúrgicas, hasta que les haga efecto la sedación anestésica y en el momento del despertar).
b) Recomendar al Departamento de Salud que adopte medidas para garantizar la atención en euskera de los citados menores en el contexto de esas intervenciones.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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