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Bienestar social
Tema: El incremento significativo del coste que debe abonar la madre de la autora de la queja por la estancia en una residencia de mayores.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 4 de febrero de 2026 recibimos una queja del señor don (…), formulada en representación de su madre, la señora doña (…), referente al incremento del importe de la cuota residencial que debe abonar esta última (de 1.316,34 euros a 2.676,02 euros).
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Castejón y al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitándoles que informaran sobre el asunto.
3. Por parte del Ayuntamiento de Castejón, se ha informado:
“El motivo de la queja es que El 4 y 9 de febrero de 2026 esta institución ha recibido dos escritos presentados por el señor don (…), mediante los que formula una queja por el incremento significativo en el importe de la cuota que debe abonar su madre, la señora doña (…), en la Residencia Solidaridad de Castejón.
El cambio de tarifa se debe al cambio de su situación de dependencia.
Este cambio de situación viene reflejado claramente en el informe realizado por la señora directora de la residencia:
“INFORME-PROPUESTA DE LA RESIDENCIA MIXTA SOLIDADRIDAD PARA LA CONCEJALIA DE BIENESTAR SOCIAL
Se comunica que Dña. (…), desde el día 08 de julio del 2025; aporta a la Residencia Mixta Solidaridad la tarifa de 1.316,34€ (dependiente moderado en habitación compartida, con tasas congeladas del 2025 + IPC.)
Se nos ha notificado desde Gobierno de Navarra del cambio de dependencia tras valoración oficial. Desde el 7 de noviembre del 2025, Dña. (…) tiene una dependencia de Gran Dependiente; por lo que deberá aportar a la residencia 2.872,02 €.
Realizando los cálculos pertinentes en noviembre del 2025 y tras la comunicación de esta nueva dependencia Dña. (…) tendría que haber aportado la cantidad de:
• del 1 al 6 de noviembre: 263,27€
• del 7 al 30 de noviembre: 2 297,61€
La suma de ambas cantidades asciende a 2.560,89 €.
Como la persona usuaria ya aportó la cantidad de 1.316,34€, se tiene que realizar la regularización de 1.244,54 € que queda pendiente de aportar por la persona del mes de noviembre del 2025.
Directora de la Residencia.”
Por lo que la subida es debida al cambio de dependencia una vez que Gobierno de Navarra ha tenido en cuenta su patrimonio, 180.000 euros, y su efectivo en cuenta, 200.000 euros.
La ordenanza municipal de subvenciones a personas ingresadas en la residencia indica:
Artículo 11. Cuantías y retroactividad de las subvenciones.
Las cuantías de las subvenciones se concederán dentro de las disponibilidades presupuestarias, intentando siempre ayudar prioritariamente a aquellos vecinos de condición más humilde y con menos posibilidades económicas.
Con esta finalidad las ayudas se establecerán de acuerdo con las categorías de los residentes de la Residencia de Mayores Solidaridad de Castejón y de forma proporcional a los ingresos recurrentes, tales como pensiones, rentas garantizadas, ayudas etc. de cada uno de los solicitantes, concediendo mayor subvención a los que tengan menos ingresos.
La cantidad máxima a subvencionar por beneficiario y mes dependerá del tipo de plaza ocupada, y no podrá superar los 600,00 euros. Esta cantidad podrá ser incrementada anualmente de acuerdo con las disponibilidades económicas y presupuestarias del Ayuntamiento.
Las subvenciones se podrán conceder excepcionalmente y de forma justificada con efectos retroactivos siempre dentro del año natural de que trate.
Es evidente que una persona que tiene 200.000 euros en una cuenta bancaria, y 180.000 euros de patrimonio, datos de los que no disponía el ayuntamiento de Castejón, no se encuentra en una situación de grave quebranto por una subida de tasas, que es lo que intenta, cubrir estas subvenciones, al tener la residente posibilidades económicas para pagar la diferencia entre la ayuda del Gobierno y la tasa del ayuntamiento”.
4. Por su parte, en el informe del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, se expone:
“Revisado el expediente objeto de la queja (040-002481-2025), la Sección de Servicios para Personas Mayores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas pone en conocimiento la siguiente información:
Doña (…) fue reconocida como dependiente moderada por resolución 3381/2025, de 2 de mayo, de la Subdirectora de Valoración y Servicios.
Según lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, el Servicio de Atención Residencial únicamente está garantizado para personas en situación de dependencia en grado III (gran dependencia) o grado II (dependencia severa).
Consta en el expediente certificado de ingreso expedido por la Residencia Mixta Solidaridad de Castejón, donde figura como fecha de ingreso el 8 de julio de 2025, ocupando una plaza de dependiente moderado.
Por resolución 9082/2025, de 7 de noviembre, de la Subdirectora de Valoración y Servicios, se le reconoce a Doña (…) la situación de dependencia de Gran Dependiente.
En noviembre de 2025 se presenta el Programa Individual de Atención, solicitando Atención residencial.
En dicho documento, se establece que la aportación máxima de la persona será de 1.460,47, tal y como establece el Acuerdo de 1 de febrero de 2019, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos de servicios prestados directa o indirectamente por este organismo, para su grado de dependencia.
Del mismo modo, se advierte que en el supuesto de que no se disponga de plaza pública y acceda a plaza privada, la prestación vinculada al servicio puede no cubrir el total del precio de la plaza privada y por tanto su aportación mensual puede ser superior a su tarifa pública.
Al no disponer de plaza pública disponible, por Resolución 424/2026 de 21 de enero, se le concede una prestación vinculada al servicio de atención residencial para personas mayores, con fecha efecto de 7 de noviembre de 2025, por un importe mensual de 200 euros mensuales.
La cuantía de la prestación se calcula en base a la valoración económica realizada.
La Orden Foral 21/2015, de 27 de julio, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 210/2009, de 1 de junio, regula las prestaciones económicas vinculadas al servicio, y establece su importe. En su artículo 4, apartado 3), se establece que “se concederá el importe mínimo de las prestaciones fijadas por el Estado en la disposición transitoria undécima del REAL Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, cuando el capital mobiliario de la persona beneficiaria sea igual o superior a los 180.000 euros”.
El día 12 de febrero de 2026 se solicita desde la Sección de Servicios para Personas Mayores la elaboración de un informe a la Residencia Mixta Solidaridad de Castejón sobre los hechos descritos por don (…).
El 18 de febrero se aporta desde la Residencia diversa información:
El informe de la Residencia Mixta Solidaridad de Castejón donde se detalla de la siguiente manera el cálculo de la aportación como dependiente moderada. Se establece su aportación en 1.505,64 euros, pero tras comunicación por parte del Ayuntamiento de continuar con las tarifas del año 2024 + IPC y reunir todas las características para poder optar a la subvención, su aportación mensual será de 1.316,34 €/mes.
Informe de regularización de tarifa tras reconocimiento de Gran dependencia, donde se recoge: se nos ha notificado desde Gobierno de Navarra del cambio de dependencia tras valoración oficial. Desde el 7 de noviembre del 2025, Dña. (…) tiene una dependencia de Gran Dependiente; por lo que deberá aportar a la residencia 2.872,02 €.
Escrito de la Alcaldía donde se recoge la normativa de subvenciones:
“Artículo 11. Cuantías y retroactividad de las subvenciones.
Las cuantías de las subvenciones se concederán dentro de las disponibilidades presupuestarias, intentando siempre ayudar prioritariamente a aquellos vecinos de condición más humilde y con menos posibilidades económicas.
Con esta finalidad las ayudas se establecerán de acuerdo con las categorías de los residentes de la Residencia de Mayores Solidaridad de Castejón y de forma proporcional a los ingresos recurrentes, tales como pensiones, rentas garantizadas, ayudas etc. de cada uno de los solicitantes, concediendo mayor subvención a los que tengan menos ingresos.
La cantidad máxima a subvencionar por beneficiario y mes dependerá del tipo de plaza ocupada, y no podrá superar los 600,00 euros. Esta cantidad podrá ser incrementada anualmente de acuerdo con las disponibilidades económicas y presupuestarias del Ayuntamiento. Las subvenciones se podrán conceder excepcionalmente y de forma justificada con efectos retroactivos siempre dentro del año natural de que trate.
Al respecto añaden que el Ayuntamiento de Castejón dispone de estas subvenciones para apoyar a personas cuya situación económica no les permite hacer frente a una subida de tasas.
Que, en virtud de la situación económica de Doña (…), de la que no eran conocedores, ésta dispone de recursos para pagar la diferencia entre la ayuda del Gobierno y la tasa del Ayuntamiento.
Por tanto, en cuanto a las cuestiones planteadas en el escrito presentado ante el Defensor del Pueblo:
1. Analizar la correcta aplicación del Programa Individual de Atención.
2. Valorar la legalidad de la retirada de la subvención municipal.
3. Examinar la proporcionalidad y adecuación de la aportación económica exigida. Evitar que una persona de 93 años vea agravada su situación económica como consecuencia de una valoración de dependencia más severa.
1. Analizar la correcta aplicación del Programa Individual de Atención.
Tal y como se ha expuesto anteriormente, el Programa Individual de Atención se ha realizado adecuadamente. Al no disponer de plaza pública, se ha tramitado la correspondiente prestación vinculada al Servicio por la cuantía establecida en la normativa vigente.
Respecto al acceso a plaza concertada, cabe señalar que hay una lista de espera única de Residencia en la Comunidad y que la adjudicación de plazas se hace en función de la antigüedad de las solicitudes y de la capacidad del centro elegido para ofertar plazas disponibles. En cuanto sea posible, se concederá a doña (…) una plaza pública en el centro solicitado, pasando a ser su aportación la regulada como tarifa pública, 1.470,47 euros mensuales.
2. Valorar la legalidad de la retirada de la subvención municipal.
Según establece el Ayuntamiento de Castejón en la información aportada, ésta se ha realizado en base a su normativa vigente.
3. Examinar la proporcionalidad y adecuación de la aportación económica exigida. Evitar que una persona de 93 años vea agravada su situación económica como consecuencia de una valoración de dependencia más severa.
La valoración de la situación de dependencia acorde con las necesidades de apoyo que precisan las personas es necesaria para que los recursos residenciales puedan prestar la atención que cada persona precisa.
La aportación establecida es la correspondiente a su grado de Dependencia reconocida en el Acuerdo de 1 de febrero de 2019, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos de servicios prestados directa o indirectamente por este organismo, para su grado de dependencia.
En dicho acuerdo se establecen las distintas tarifas en función del grado de dependencia reconocido.
En cualquier caso, desde este Departamento nos ponemos a disposición de la persona para cualquier cuestión que desee trasladar y que pueda redundar en la mejora de nuestra atención y nuestros servicios”.
5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el incremento significativo del coste que para la interesada supone el servicio que se le presta en una residencia de mayores.
Se colige de la información recabada que el incremento obedece a diversos factores:
a) Con carácter principal, a la recalificación de la dependencia de la interesada (de dependiente moderada a gran dependiente), que afecta a la categoría de la plaza ocupada y a su precio, significativamente más alto.
b) Y, por otro lado, al hecho de que, considerando el patrimonio mobiliario con el que cuenta la interesada, no se le concede ya una subvención municipal y, al tiempo, la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial que reconoce el Gobierno de Navarra se sitúa en el nivel mínimo.
6. Señalado lo anterior, y aunque en la determinación de ese precio y en la concesión de dichas ayudas, no se aprecia una disconformidad con la normativa reglamentaria de aplicación, no podemos dejar de señalar que la situación que se expone viene determinada, en buena medida, por la no concesión de una plaza pública o concertada, a la que la interesada tendría derecho y que llevaría aparejado un régimen económico diferente y, posiblemente, más favorable (en el propio informe del Departamento se señala que su aportación pasaría a 1.470,47 euros mensuales).
7. En relación con ello, hemos de considerar que el artículo 19.2 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de servicios sociales, establece que la cartera de servicios sociales “incluirá las prestaciones garantizadas y las diferenciará de las no garantizadas”.
El artículo 19.3 añade que “las prestaciones garantizadas serán exigibles como derecho subjetivo en los términos establecidos en la cartera, que señalará los requisitos de acceso a cada una de ellas y el plazo a partir del cual dicho derecho podrá ser exigido ante la Administración una vez reconocido, pudiendo, en caso de no ser atendido por ésta, hacerse valer ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.
El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general, en el anexo I, dentro de las prestaciones garantizadas para la atención a la dependencia (apartado B), recoge el “Servicio de atención residencial para personas mayores”, en los siguientes términos:
“B16. Servicio de atención residencial para personas mayores.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años en situación de dependencia.
Con carácter excepcional, podrán acceder personas menores de 65 años, cuando sus necesidades de apoyo se asimilen a las de las personas usuarias de dichos servicios.
e) Requisitos de acceso:
-Tener reconocido un grado de dependencia severa o gran dependencia.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).
f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
(…)
h) Plazo para la concesión: tres meses.
i) Copago: Sí”.
8. La prestación económica vinculada al servicio, reconocida en el caso en su nivel mínimo, surge como un sustitutivo o remedio temporal ante la falta de satisfacción del derecho en su forma ordinaria (en forma de servicio público o concertado).
Así se deriva del artículo 17.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que, en referencia a las prestaciones económicas vinculada al servicio, establece:
“La prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente comunidad autónoma”.
Ese carácter subsidiario está presente, asimismo, en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general, que, en su disposición adicional segunda, establece lo siguiente:
“1. En los casos de las prestaciones garantizadas de atención residencial en las modalidades de residencia, piso tutelado, piso supervisado y cuyas destinatarias sean personas dependientes, personas mayores, personas con discapacidad y personas con enfermedad mental grave, en que no sea posible el acceso a un servicio público o concertado, éste será sustituido por una prestación económica que estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de ese servicio. También lo será, en los mismos términos, para las prestaciones garantizadas de servicios de atención diurna, servicios de atención nocturna, transporte adaptado y servicios de prevención y promoción de la autonomía personal y cuyos destinatarios sean las mismas personas.
2. Con el objeto de regular estas prestaciones económicas, mediante orden foral de la persona titular del Departamento competente en servicios sociales se establecerán las condiciones para la concesión de estas prestaciones.
3. El Departamento competente en materia de servicios sociales supervisará el destino y la utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que sean concedidas.
4. La prestación económica vinculada al servicio deberá otorgarse dentro del plazo máximo previsto para la concesión del servicio, y su cuantía deberá fijarse con los mismos criterios establecidos para el acceso al servicio correspondiente”.
9. A la vista de los datos que se exponen en el caso y del programa de atención individual de atención, la interesada tiene derecho al servicio de atención residencial y el mismo, con arreglo a la ley, sería deseable que se le ofreciera en su forma ordinara (como servicio público o concertado) con celeridad, por lo que se formula una recomendación en tal sentido.
10. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que, con la mayor celeridad posible, ofrezca a la interesada una plaza pública o concertada de atención residencial, por así corresponderle conforme a su condición de gran dependiente.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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