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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/242) por la que sugiere al Departamento de Educación que, en casos como el de la queja o similares, en los que se aprecien o expongan o denuncien hechos que, en principio, puedan ser indiciarios de una posible situación de acoso o conflicto escolar, se redoblen los esfuerzos encaminados a la pronta detección y, en su caso, a la rápida adopción de las medidas de resolución que correspondan, potenciando al mismo tiempo el contacto, la comunicación e información con las familias afectadas.

29 junio 2026

Educación y Enseñanza

Tema: La situación de acoso escolar sufrida por una menor en un centro educativo de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 17 de febrero de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don [...] y la señora doña [...] mediante el que formulaban una queja por la situación de su hija en el centro escolar y el comportamiento de su tutora.

En dicho escrito, exponían que:

“Nos dirigimos a ustedes para exponer una situación de extrema gravedad que afecta a nuestra hija. Seremos breves; adjuntamos todas las comunicaciones mantenidas tanto con la Inspección de Educación como con la Dirección del centro, en las que incluso se reconocen algunos de los errores cometidos en relación con nuestra hija [...].

Hace dos años sufrió acoso escolar por parte de un compañero de su centro Medialdea. Lejos de haberse garantizado adecuadamente su protección y bienestar, durante el presente curso la tutora la ha vuelto a situar en grupos de trabajo junto a ese mismo alumno, provocando una clara revictimización y un evidente retroceso en su recuperación emocional.

Hemos comunicado esta circunstancia al centro en reiteradas ocasiones, advirtiendo del perjuicio que esta situación estaba generando. Sin embargo, la Dirección no ha adoptado medidas eficaces ni proporcionales para proteger a nuestra hija, dejándola en una situación de desamparo institucional.

Asimismo, deseo dejar constancia de que la tutora de nuestra hija la apartaba del resto de los alumnos de manera reiterada, generando situaciones de incomodidad. Nuestra hija manifestó sentirse acosada e intimidada por su actitud y trato, lo cual ha afectado significativamente a su bienestar emocional y se trasladó hasta en dos ocasiones a dirección en reuniones presenciales.

Como consecuencia del daño sufrido, nuestra hija se encuentra actualmente bajo terapia psicológica, circunstancia que consideramos directamente vinculada a la falta de actuación diligente por parte del centro y, en particular, de la tutora.

Por todo lo expuesto, solicitamos la apertura inmediata de una investigación, la adopción de las medidas disciplinarias que correspondan y la dimisión de la directora por su inacción ante hechos de esta gravedad”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“1. Apertura del protocolo de acoso el curso 2024-25:

El 6 de junio de 2025 la dirección del centro comunica vía correo electrónico a la Inspectora de referencia del centro la apertura de Protocolo de Acoso escolar, al constatarse una serie de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia por parte del alumno [...] de 5º de Educación Primaria hacia un grupo de compañero/as.

Además, se aporta el Anexo II del protocolo, de constatación de hechos, un documento que describe la intervención llevada a cabo por el centro y el registro de conductas del citado alumno.

El registro de conductas de [...] en el curso 2024-25 detalla un patrón persistente de comportamiento disruptivo que incluye agresiones físicas, peleas en el patio, golpes a compañeros/as, e insultos hacia diversos alumnos. Asimismo, se documentan amenazas de agresión, tanto personales como a través de terceros, y una falta de cumplimiento sistemático de las normas del aula, manifestada en interrupciones constantes, ruidos y la negativa a seguir las indicaciones de los docentes.

Respecto al contenido del Anexo II de constatación de hechos, la directora explica en escrito remitido al Servicio de Inspección el 17 de marzo de 2026:

"La manera de relacionarse del alumno [...] era en ocasiones inadecuada, no se centraba en un alumno o alumna concreto, sino que se relacionaba con dificultad en general. En su momento, en el anexo 2 del protocolo abierto el curso pasado se establecieron 5 personas como víctimas, 4 como víctimas-cómplices y 3 con quienes tenía enfrentamientos constantes. Pero como se recogió en ese documento, la relación podía ser inadecuada con alumnado de otros cursos también."

Cabe señalar que en el citado Anexo 2 consta el enfrentamiento constante entre la alumna [...] y el alumno [...].

Analizada la información relativa al caso y visto el número alto de alumnado afectado por las conductas del alumno [...], vía correo electrónico remitido el 9 de junio de 2026, la Inspectora del centro solicita a la dirección del centro la revisión del diagnóstico de la situación y la valoración de si se trata de un caso de acoso o si la situación se aproxima más a un grave desajuste de conducta por parte del alumno.

2. Medidas puestas en marcha por el centro en el curso 2024-25:

En el documento aportado el 6 de junio de 2025 por la dirección del centro en el que se describe la intervención llevada a cabo por el centro durante el curso 2024-25 se recogen una serie de medidas implementadas para la mejora de la convivencia y la protección del alumnado afectado. Cabe señalar que el centro en el tratamiento del caso ha contado con la ayuda de la Asesoría de Convivencia del Departamento de Educación.

Las actuaciones han incluido sesiones de prácticas restaurativas en los grupos A, B y C, la aplicación de cuestionarios socio métricos sobre la percepción mutua del alumnado y el visionado del cortometraje "No es un juego" para sensibilizar sobre el acoso escolar.

A nivel individual, se han mantenido por parte de orientación reuniones de seguimiento con el alumno [...], incluyendo una reunión con su familia, así como reuniones específicas con otros alumnos implicados.

Como medida de protección y apoyo en el aula, se han implementado círculos de refuerzo positivo y, específicamente en el grupo 5ºB, se ha acordado el uso de una palabra clave de alerta para solicitar ayuda en situaciones de necesidad.

En concreto y en lo que respecta a la alumna [...]. la dirección del centro en escrito remitido al Servicio de Inspección el 17 de marzo de 2026 explica:

"Se propuso a la familia de […], al igual que a todas las familias del alumnado recogido en el Anexo 2, la realización de sesiones individuales con la orientadora y/o con otros/as docentes pero en su caso declinaron esta medida.

La medida que sí se estableció fue que [...] y [...] no podían estar sentados juntos en el mismo grupo estable de trabajo en su aula.”

3. Cierre del Protocolo de Acoso en el curso 2024-25 y evolución de la conducta del alumno [...] este curso, el 2025-26:

El 30 de junio de 2025 el centro remite correo electrónico al Servicio de Inspección Educativa en el que informa sobre el cierre del protocolo. En el escrito remitido el 17 de marzo de 2026 la directora expone lo siguiente:

“El protocolo se cerró en junio, al terminar el curso 2024-2025, tras hablar con la Sección de Convivencia del Departamento y presentar un informe sobre el alumno a los SSB [Servicios Sociales de Base] y al centro de salud de Berriozar, siendo la madre conocedora del mismo y aceptando el recibir esa ayuda externa, tanto para ella como para [...]”

Además, la directora explica:

“Las medidas de protección no se interrumpieron al comenzar el curso 2025-2026 y el profesorado ha estado siempre al tanto de las relaciones del alumno con sus iguales. Al profesorado nuevo se le informó de la situación y se ha seguido trabajando las relaciones tanto desde las tutorías como desde orientación escolar.”

Respecto a la evolución observada en la conducta del alumno […] durante el curso 2025-2026, el escrito remitido por la dirección del centro el 17 de marzo de 2026 indica que:

"Este curso, el comportamiento de [...] no estaba siendo inadecuado, todo estuvo muy tranquilo durante el primer trimestre, no hubo quejas ni vimos nada que nos hiciese sospechar que las cosas no estaban yendo bien.

Él mismo era consciente de que estaba mejor, pero tras la reclamación de la familia de [...] se notó un retroceso en su conducta mostrando comportamientos más despectivos hacia otras/os compañeras/os, no siendo […] una de ellas. Es por ello que se comenzó de nuevo a recoger información y se habló con el equipo docente para que estuviese más alerta.”

4. Reclamaciones presentadas por la familia en el Departamento en Enero y Febrero del 2026:

El 16 de enero de 2026 y nuevamente el 6 de febrero de 2026 la familia de la alumna presenta sendos escritos en el Departamento de Educación en los que se relata lo siguiente:

"Desde hace varios meses mi hija viene manifestando que recibe de manera reiterada comentarios inapropiados por parte de su profesora y tutora [...], tales como observaciones constantes sobre su aspecto físico (indicándole que 'está despeinada'), juicios sobre los desayunos que lleva al colegio calificándolos como 'no saludables', así como gritos en el aula y comentarios relativos a la situación personal de la docente (manifestando que grita porque no ha dormido bien debido a su situación familiar)".

"Así mismo, considero especialmente grave que, en el ámbito escolar, se haya obligado a mi hija a realizar un trabajo en grupo con un alumno respecto al cual se había abierto un protocolo de acoso escolar por conductas ejercidas contra ella".

Según explica la familia en los citados documentos, estos comportamientos están generando en la alumna notable malestar emocional, ansiedad y rechazo hacia el entorno escolar.

Cabe señalar que en las citadas reclamaciones se aporta un informe clínico de urgencias en el que se recoge el estado de ansiedad de la niña, así como una denuncia realizada por la familia en instancias policiales en la que se relata que el centro ha dejado de tomar las medidas de protección implementadas el curso anterior, que se está poniendo a la menor en grupo junto al citado alumno y que la tutora está “hablando con la menor de edad para que la menor diga que no se ha juntado en grupo con este menor de edad”.

5. Intervención del Servicio de Inspección en enero de 2026:

En contestación a la reclamación de la familia del 16 de enero de 2026 la Inspectora de referencia del centro realiza las siguientes diligencias:

- Solicitud de información a la dirección del centro.

En respuesta a la cuestión de cuál es la razón por la que no se atiende inicialmente la solicitud de la familia de mantener a su hija separada en todo momento del alumno [...], la dirección en el escrito remitido el 17 de marzo de 2026 explica que:

"La medida que se acordó el curso pasado, y que se habló con la familia, fue que [...] no estaría con […] en el agrupamiento estable del aula. No se estableció que tuviese que ser en todo momento. "

“Esta medida más drástica no se había tomado antes ya que no se detectó, por parte de ningún miembro del equipo docente, que […] estuviera mal en el colegio a causa de […]”

Por otra parte, a la solicitud de valoración del desempeño general de la docente la dirección realiza una valoración positiva del mismo. Concretamente, explica:

"Desde el primer momento, la tutora realiza una labor muy adecuada con el grupo. Tras ser informada de la situación del grupo y de cómo ir trabajando con ellas/os, la tutora ejerce un papel muy adecuado tanto a nivel de atención personal al grupo como académico. Su implicación a todos los niveles ha sido impecable y ha trabajado siempre desde la ayuda a su alumnado, la preocupación por su desarrollo general y el interés por prepararles para el paso a Secundaria.“

- Requerimientos realizados a la dirección del centro:

Tras analizar la información y documentación aportada por el centro y por la familia, y visto el estado de ansiedad que muestra la alumna en el ámbito familiar, la Inspectora del centro solicita a la dirección del centro vía correo electrónico remitido el 26 de enero de 2026:

  • Que se organicen las actividades de aula, tanto las impartidas por la tutora como por otros especialistas, de manera que se evite que la alumna […] y el alumno […]. coincidan trabajando en grupo en las mismas con el fin de reducir el perjuicio en el estado emocional de la alumna. También se solicita que, en la medida de lo posible, se evite la proximidad física entre ambos.
  • Que se trate con la tutora lo relatado por la alumna en casa, relativo a que en algún caso la profesora ha podido ejercer conductas no adecuadas hacia la misma en el tratamiento de las quejas interpuestas por la familia al centro. Se indica que conviene contrastar dicha información con la versión aportada por la profesora y que, si la docente reconociera el proceder descrito, habría que insistir en que no cabe el mismo en el tratamiento de reclamaciones presentadas por las familias, las cuales se deberán resolver entre adultos sin implicar al alumnado.

- Recomendaciones realizadas a la familia:

En correo electrónico remitido a la madre de la alumna el 26 de enero de 2026, además de informarle de la intervención antes citada, se realizan las siguientes recomendaciones:

  • Se insiste en la importancia de mantener una actitud discreta para no causar perjuicio al otro alumno implicado.
  • Se considera fundamental mantener una relación de colaboración con el centro y una comunicación fluida que redunde en beneficio de la alumna y facilite el final de su proceso educativo en la etapa.
  • Se recomienda finalmente que animen a participar a su hija en la tutoría afectiva que propone el centro, para facilitar el restablecimiento de la confianza de la alumna en el profesorado y su avance educativo a lo largo del curso.

Así mismo, la Inspectora de referencia del centro en contestación a la reclamación del 6 de febrero se remite a recordar las actuaciones anteriores.

6. Seguimiento del caso por parte del Servicio de Inspección:

Posteriormente, la Inspectora de referencia del centro realiza seguimiento del cumplimiento de lo solicitado a la dirección a través de varias conversaciones telefónicas mantenidas con la misma.

En concreto en el escrito remitido por la dirección del centro el 17 de marzo de 2026, recuerda los pasos dados:

“Se notifica por correo electrónico al equipo docente que [...] no puede estar nunca en el mismo grupo que [...], ni en el agrupamiento estable, que era lo que ya se estaba haciendo, ni en posibles nuevos agrupamientos que surgiesen de manera aleatoria para realizar actividades puntuales. También se informa de que se va a ofrecer a [...] la posibilidad de realizar una tutoría afectiva (medida rechazada posteriormente por la familia).”

“…se realizó una reunión con ella [la tutora], estando también presente la Jefa de Estudios. En la misma, la tutora reconoció que algún comentario sobre que tenía un mal día por su situación personal había podido hacer, sin ánimo de justificar nada con ello, y que, en alguna ocasión puntual, por encontrarse el grupo muy alborotado, había podido elevar el tono de voz para ser escuchada.

También comentó que sí había hablado en dos ocasiones con [...] sobre lo que estaba ocurriendo y se le indicó [la dirección] que no había sido conveniente tratar con la alumna el tema de la queja de su familia y que, en adelante, situaciones de este tipo las debía comentar directamente con la familia.

Otros temas de los comentados por la familia los desmintió.”

7. Situación actual del grupo escolar de la alumna […].

Cabe añadir que se ha producido un cambio de tutora en el grupo escolar al que pertenece la alumna […] por situación de incapacidad temporal de la docente titular.

Según informa la directora al Servicio de Inspección vía telefónica el 16 de marzo de 2026, 5 familias transmiten al equipo directivo su disgusto, descontento e incomprensión ante la ausencia de la tutora, al igual que muchos de sus alumnos y alumnas.

Posteriormente el Servicio de Inspección Educativa no ha tenido constancia de incidentes reseñables relativos a la convivencia en el aula. Tal y como comunica la dirección, en el centro se mantiene el seguimiento de la situación y la observación por parte del profesorado.

Para finalizar cabe concluir que del análisis de la información recabada en el caso y resumida en los puntos anteriores, la Inspectora de referencia del centro no advierte negligencia en la actuación de la dirección del centro. Igualmente, tampoco se encuentran motivos que justifiquen la aplicación de medidas disciplinarias a la tutora de la alumna.

Finalmente, se considera que no es necesaria por parte del Departamento de Educación la adopción de medidas más allá de las implementadas hasta el momento tanto por la dirección del centro como por el Servicio de Inspección”.

3. Los autores de la queja, tras tener conocimiento del informe del Departamento de Educación remitieron un escrito mostrando su disconformidad con el mismo y reiterando que, a su juicio, tanto “el centro escolar como la administración educativa no actuaron con la diligencia necesaria para proteger a nuestra hija, pese a haber sido advertidos reiteradamente de la situación”.

4. Como ha quedado reflejado la queja se presenta por la situación de acoso escolar sufrida por una menor en un centro educativo de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el comportamiento de la profesora de la menor.

5. El acoso escolar o "bullying", es una problemática que, por su incidencia sobre los derechos fundamentales de los menores –en especial, el derecho a la integridad moral y a la dignidad personal-, ha sido objeto de atención por parte de esta institución del Defensor del Pueblo de Navarra.

La normativa foral en materia educativa se refiere a esta problemática, previendo la necesidad de que se adopten medidas tendentes a evitar el acoso escolar. A tal efecto, puede citarse lo dispuesto en los artículos 4 y 17 del Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, y, más específicamente, en la Orden Foral 204/2010, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, también es sensible a esta problemática, estableciendo, al referirse al derecho a la educación (artículo 20), que el departamento competente en esta materia, para prevenir y corregir cualquier situación de acoso y violencia entre los niños, niñas y adolescentes, deberá realizar diversas las siguientes actuaciones:

a) Trabajar las emociones, empatía, asertividad, relaciones y sistema de resolución pacífica de conflictos, para crear una cultura del buen trato y relaciones interpersonales equilibradas en grupos cohesionados, garantizando un clima escolar adecuado.

b) Regular y fomentar las Comisiones y Planes de Convivencia de los centros y las herramientas curriculares transversales.

c) Contar con personas encargadas de la coordinación del bienestar y protección, así como programas específicos, como el de mentoría, para facilitar la acogida de alumnado nuevo o que padezca problemas de convivencia.

La citada ley foral prevé, asimismo, al referirse a las actuaciones de prevención del sistema (artículo 64), el desarrollo de programas con personal cualificado en los centros escolares para el control y erradicación del acoso escolar que sufren las niñas, niños y adolescentes.

6. En el caso objeto de queja, esta institución constata que ha intervenido tanto el centro educativo como el Servicio de Inspección del Departamento de Educación.

Asimismo, los autores de la queja interpusieron una denuncia en Policía Foral.

Se constata, igualmente, que, el curso pasado (2024/2025), el centro escolar abrió el correspondiente Protocolo de Acoso en el que constaba el “enfrentamiento constante” entre un menor y otros alumnos, entre ellos la hija de los autores de la queja. A la vista de ello se realizaron diversas intervenciones para mejorar la convivencia y la protección del alumnado afectado (sesiones prácticas restaurativas, aplicación de cuestionarios socio métricos, visionado de cortometrajes, círculos de refuerzo positivo, y uso de una palabra clave de alerta para solicitar ayuda en situaciones de necesidad). Y, en relación a la hija de los autores de la queja, además de ofrecerle sesiones individuales con la orientadora, se estableció la medida de que no podían estar sentados juntos en el mismo grupo estable de trabajo en su aula.

En el presente curso (2025/2026), tras la presentación de un escrito por parte de los autores de la queja, el Servicio de Inspección realizó una serie de requerimientos tanto a la dirección del centro como a los autores de la queja. Asimismo, consta que se ha realizado un seguimiento de la situación por parte del Servicio de Inspección.

Sin embargo, y a pesar de las medidas adoptadas, lo cierto es que la menor ha tenido que recibir asistencia sanitaria en varias ocasiones, habiendo sido derivada a terapia de grupo.

7. A la vista de todo ello, de la queja presentada y de la información remitida por el Departamento de Educación, y considerando que el curso siguiente la hija de los autores de la queja cambia de centro escolar, esta institución no aprecia en este momento elementos determinantes de una recomendación o recordatorio de deberes legales sobre el caso concreto planteado.

No obstante, la institución, en su función de defensa y mejora del nivel de protección de los derechos de los menores, y de procurar la mejora de los servicios públicos [artículos 1.1 y 16 a) de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, y artículo 9.3 de la Ley Foral 12/2022 de 11 de mayo de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad], ve pertinente formular una sugerencia general al Departamento de Educación, a fin de que, en casos como el de la queja o similares, en los que se aprecien o expongan o denuncien hechos que, en principio, puedan ser indiciarios de una posible situación de acoso o conflicto escolar, se redoblen los esfuerzos encaminados a la pronta detección y, en su caso, a la rápida adopción de las medidas de resolución que correspondan, potenciando al mismo tiempo el contacto, la comunicación e información con las familias afectadas.

8. En cuanto a la actuación de la profesora o tutora, a la vista de las actuaciones realizadas por el centro educativo y por el Servicio e Inspección, esta institución no considera necesario realizar una recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales al respecto.

9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que, en casos como el de la queja o similares, en los que se aprecien o expongan o denuncien hechos que, en principio, puedan ser indiciarios de una posible situación de acoso o conflicto escolar, se redoblen los esfuerzos encaminados a la pronta detección y, en su caso, a la rápida adopción de las medidas de resolución que correspondan, potenciando al mismo tiempo el contacto, la comunicación e información con las familias afectadas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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