Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/288) por la que recomienda al Departamento de Salud que valore el riesgo de suicidio que se expresa en la queja y, en su caso, adopte las medidas de intensificación de la atención sanitaria que procedan

11 mayo 2026

Sanidad

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con atención sanitaria (salud mental) dispensada a su marido.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 2 de marzo de 2026 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja referente a la atención sanitaria (salud mental) dispensada a su marido.

La autora de la queja exponía que:

Mi marido (…) lleva desde el año 22 con un problema de salud mental generado por un error en el proceso de estabilización laboral.

Desde el 2015 ha trabajado como (…). Durante este tiempo se presentó a dos concursos de oposición habiendo obtenido el primer puesto en ambos. Por motivos de salud ha requerido de varios periodos de incapacidad laboral. En este sentido buscó asesoramiento de organización sindical para acreditar el tiempo trabajado debido al próximo proceso de estabilización de empleo. En este proceso, debido a motivos ajenos a él (cambio de abogados y extravío de información sobre su proceso), pierde su posición, sin poder optar al puesto fijo, siendo la única alternativa volver a presentarse a un nuevo concurso de oposición.

Esta situación de "injusticia" le genera tal malestar emocional, que se encuentra desbordado para hacerle frente. A día de hoy tiene una depresión grave con ideas de suicidio para al final poder descansar.

Ha pasado por tres ingresos, dos en hospital de día (la primera vez después de tres meses que va mejorando poco a poco lo mandan a casa por ser mucho tiempo de estancia y la segunda vez está un mes y como no tiene mejoría lo mandan a casa diciendo que hay mucha demanda y tiene que dejar la plaza para otra persona) y uno en psiquiátrico, (desde este último está peor), lo tuvieron encerrado bajo llave durante 4 días (no en todo momento) y fue un palo muy grande para su salud. Esto último fue en San Fermines y estuvo sin presencia de psiquiatra, sólo bajo la vigilancia de las enfermeras.

En todo este proceso de 4 años, ha tenido muchos cambios de psicólog@s, cuando se habitúa a uno le cambian a otro, y el tener que contar todo de nuevo le genera más incapacidad. Aqui pongo yo mi queja, ya que una persona no se puede curar de esa forma, cuando le va bien una se la quitan y a por otro (como a pasado esta última vez).

Y pido mi grito de ayuda ya que este miércoles día 4, tiene el juicio. sigue con su persistencia de suicidio en caso de no serle favorable el juicio. Ya que por su estado mental y todos los ansiolíticos que está tomando no le renuevan el carnet de camión y ha perdido otros permisos, por lo tanto, con 58 años se va a encontrar sin trabajo y ya no tiene fuerzas para una nueva búsqueda ya que se siente impedido mental y físicamente.

No sé si se puede hacer algo al respecto, pero ya no se a quien acudir para que le ayuden. La baja se le acabo el 23 de febrero y ya esto le atormenta mucho más”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, dándole cuenta de la queja y solicitándole que informara sobre la cuestión suscitada en la misma.

El 29 de abril de 2026 se recibió el informe del Departamento de Salud, en el que se expone lo siguiente:

“Comprendemos el malestar que generan los cambios de profesionales y lo que supone volver a vincular con nuevos terapeutas. En los últimos años y con el objetivo de llegar a disponer de la mínima temporalidad en la plantilla, hemos estado inmersos en “procesos de estabilización”, de oposiciones y traslados y acoplamientos que los preceden.

Por otro lado, revisada la historia clínica, y al margen de los ingresos en Hospital de día y Unidad de Hospitalización Psiquiátrica, se objetivan consultas en el Centro de Salud Mental del Casco Viejo con frecuencia y con intervención de profesionales en diferentes momentos, según necesidades. Se contabilizan 75 actos clínicos desde 2022 hasta la actualidad, por todo ello, es comprensible que la variabilidad de los profesionales por los que ha sido atendido, haya sido elevada”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la situación que atraviesa el marido de la interesada durante los últimos años, que ha requerido atención por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (área de salud mental).

La autora de la queja viene a expresar su disconformidad con esa atención, particularmente por cuanto la reiteración de cambios de profesionales de referencia comprometería el buen fin de la prestación.

Por parte del Departamento de Salud, se ha emitido el informe que ha quedado expuesto.

4. En relación con la rotación o el cambio reiterado de profesionales de la atención mental a la que se hace referencia, esta institución considera que, en efecto, se trata de un factor que puede afectar al servicio y al buen fin de la prestación, si bien ha de reconocerse que se trata de una problemática más general que la del caso y en la que inciden diversos elementos. En todo caso, consideramos que, si existen esos cambios de profesionales, la Administración sanitaria, en cuanto titular del servicio, habría de adoptar medidas para garantizar la continuidad de la prestación y la coordinación entre aquellos, de forma que se minimice la afección.

Al margen de esa cuestión más general, esta institución, atendiendo a la concreta situación a la que se hace referencia en la queja, no puede dejar de manifestar que sería recomendable que el Departamento de Salud, a través de los profesionales correspondientes, si no lo ha hecho ya, realice una valoración específica del riesgo de suicidio que se expresa y, en su caso, adopte las medidas de intensificación de la atención sanitaria que procedan.

No se aprecia en la comunicación recibida información específica acerca de esta cuestión y entendemos que se trata de una actuación sanitaria acorde con la gravedad de la situación que se manifiesta.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que valore el riesgo de suicidio que se expresa en la queja y, en su caso, adopte las medidas de intensificación de la atención sanitaria que procedan.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Compartir contenido