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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/348) por la que sugiere al Departamento de Educación que estudie la posibilidad de establecer una reserva de plazas para víctimas de violencia de género en el acceso a las pruebas libres de ciclos formativos de Formación Profesional.

17 junio 2026

Educación y Enseñanza

Tema: La falta de reserva de plazas para víctimas de violencia de género en el acceso a las pruebas libres para obtener títulos de Técnica/Técnico de Formación Profesional en Navarra.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 10 de marzo de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la falta de reserva de plazas para víctimas de violencia de género en el acceso a las pruebas libres para obtener títulos de Formación Profesional de Emergencias Sanitarias en Navarra.

En dicho escrito, exponía que:

“Por medio del presente escrito deseo poner en su conocimiento una situación que considero susceptible de generar una desigualdad en el acceso a las pruebas por libre del ciclo de Formación Profesional de Emergencias Sanitarias convocadas en la Comunidad Foral de Navarra, concretamente en la Escuela Sanitaria Técnico Profesional de Navarra (ESTNA).

Según la información publicada en la convocatoria, existen reservas o consideraciones específicas en el proceso de admisión para determinados colectivos, entre ellos deportistas de alto rendimiento y personas con discapacidad. Sin embargo, no se contempla una reserva o prioridad equivalente para personas que acrediten la condición de víctima de violencia de género, a pesar de tratarse de un colectivo especialmente protegido por la legislación española y foral.

La lista provisional de admitidos para dichas pruebas está prevista para el día 26 de febrero. Por ello, agradecería, si fuera posible, una valoración o intervención previa a dicha fecha ante el centro educativo ESTNA y el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, con el fin de analizar si la ausencia de medidas específicas para víctimas de violencia de género puede suponer una situación de desigualdad o falta de adaptación a los principios de protección recogidos en el ordenamiento jurídico.

Diversas normas del ordenamiento jurídico español reconocen la necesidad de adoptar medidas de acción positiva para garantizar la igualdad real de las víctimas de violencia de género, entre ellas:

  • Artículo 14 de la Constitución Española, que establece el derecho a la igualdad y a la no discriminación.
  • Artículo 9.2 de la Constitución Española, que obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva.
  • Artículo 27 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a la educación.

Asimismo, la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece la obligación de los poderes públicos de adoptar medidas específicas de apoyo social, educativo y laboral para las víctimas, con el fin de facilitar su recuperación y autonomía.

Igualmente, la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres prevé la adopción de medidas de acción positiva cuando existan situaciones de desigualdad que deban corregirse.

En el ámbito de Navarra, la Ley Foral 14/2015 para actuar contra la violencia hacia las mujeres también establece la obligación de las administraciones públicas de Navarra de adoptar medidas que faciliten la autonomía personal, la inserción social y el acceso a la formación y al empleo de las víctimas.

Asimismo, la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del Delito reconoce el derecho de las víctimas a recibir una especial protección y a que las administraciones públicas adopten medidas que eviten situaciones de desventaja o vulnerabilidad.

Por todo ello, respetuosamente solicito:

  • Que se analice la situación descrita y se valore si la convocatoria de las pruebas por libre de Emergencias Sanitarias en Navarra debería contemplar medidas específicas o reservas para víctimas de violencia de género, en línea con el principio de igualdad efectiva.
  • Que, en la medida de lo posible, se realicen las gestiones oportunas ante la Escuela Sanitaria ESTNA y el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra antes de la publicación definitiva de las listas de admitidos, con el fin de evitar posibles situaciones de desigualdad”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“1. Este Departamento desea manifestar, en primer lugar, su firme compromiso con la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como con la protección integral de las víctimas de violencia de género, principios que inspiran la actuación de los poderes públicos y que se encuentran recogidos tanto en la normativa estatal como en la normativa foral de Navarra.

Compartimos plenamente la necesidad de impulsar medidas que favorezcan la autonomía personal, el acceso a la formación y la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género, entendiendo que la educación y la cualificación profesional constituyen herramientas esenciales para su recuperación y emancipación económica.

2. Analizada la convocatoria de pruebas libres para la obtención del título de Técnico en Emergencias Sanitarias, debe señalarse que la misma se ha elaborado conforme al marco normativo actualmente vigente en materia de Formación Profesional y acceso a enseñanzas del sistema educativo.

Las reservas de plazas contempladas responden a supuestos expresamente previstos en la normativa de aplicación o en disposiciones específicas que regulan determinados colectivos, como personas con discapacidad o deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

En este momento, la normativa reguladora concreta de dicha convocatoria no establece expresamente una reserva de plazas para víctimas de violencia de género en el procedimiento señalado, circunstancia que explica que dicha previsión no haya sido incorporada en la convocatoria publicada.

3. Sin perjuicio de lo anterior, este Departamento considera legítima y razonable la reflexión planteada por la compareciente, en cuanto pone de manifiesto la conveniencia de seguir avanzando en la incorporación de medidas de acción positiva que faciliten el acceso a la formación de colectivos especialmente vulnerables.

La situación expuesta evidencia la necesidad de revisar, en el ámbito competencial correspondiente, si los futuros procedimientos de admisión o acceso vinculados a la Formación Profesional pueden contemplar medidas específicas que, respetando los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad de trato y concurrencia, favorezcan la protección efectiva de las víctimas de violencia de género. En estos momentos no existe normativa ni estatal ni foral sobre esta cuestión por lo que se ha establecido contacto con el INAI para que desarrolle normativa al respecto, estando a la espera de respuesta.

4. En consecuencia, este Departamento se plantea reflexionar acerca de las siguientes actuaciones:

1. Revisión técnica y jurídica de la normativa aplicable a los procedimientos de admisión y pruebas libres de Formación Profesional, a fin de analizar el posible encaje legal de medidas de reserva, prioridad o criterios de desempate para víctimas de violencia de género.

2. Estudio comparado de otras comunidades autónomas y administraciones educativas que hayan incorporado medidas similares en enseñanzas postobligatorias o formación profesional.

3. Valoración para futuras convocatorias, de manera que, en caso de apreciarse cobertura jurídica suficiente y viabilidad técnica, puedan impulsarse mejoras normativas orientadas a reforzar la igualdad efectiva.

4. Coordinación interdepartamental con los órganos competentes en materia de igualdad y atención a víctimas, para asegurar una respuesta coherente e integral desde el Gobierno de Navarra.

5. Respecto de la convocatoria actualmente tramitada, debe indicarse que los procedimientos administrativos deben desarrollarse con sujeción estricta a las bases aprobadas y publicadas, en garantía de los principios de seguridad jurídica, transparencia e igualdad entre las personas participantes.

Por ello, una vez iniciado el proceso selectivo, cualquier modificación sustancial de las condiciones de acceso o de las reservas previstas exige la correspondiente cobertura normativa y la tramitación procedente, no resultando posible alterar de forma singular las bases ya vigentes al margen de dichos principios.

6. Este Departamento agradece la intervención del Defensor del Pueblo de Navarra y la aportación realizada por la persona promotora de la queja, que contribuye a mejorar las políticas públicas desde una perspectiva de equidad y protección social.

Reiteramos nuestro compromiso con la mejora continua del sistema de Formación Profesional y con el impulso de medidas que faciliten el acceso a la formación de las víctimas de violencia de género dentro del marco jurídico aplicable”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por falta de reserva de plazas para víctimas de violencia de género en el acceso a las pruebas libres para obtener títulos de Técnica/Técnico de Formación Profesional en Navarra.

4. Esta institución, con motivo de una queja anterior relativa a la falta de reserva de plazas para víctimas de violencia de género en el acceso al Grado Superior de Formación Profesional manifestó lo siguiente:  

“La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, atiende a las víctimas de este tipo de violencia de un modo integral y multidisciplinar, por lo que para el cumplimiento de sus fines prevé un conjunto de medidas que abarcan aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas. El artículo 2 de la misma señala como principio rector garantizar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, prevé el desarrollo de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad, cuya máxima expresión de quebranto se materializa en la violencia de género.

Con este objetivo, su artículo 11 establece que los poderes públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.

Asimismo, el apartado 6 del artículo 14 del mismo texto legal, dispone que los poderes públicos podrán adoptar medidas de acción positiva en consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las víctimas de la violencia de género, considerándolas expresamente como un colectivo de mujeres en situación de especial vulnerabilidad.

Las mujeres víctimas de violencia de género presentan, en ocasiones, especiales dificultades para acceder a un empleo debido a circunstancias derivadas de la situación de violencia sufrida, tales como el consiguiente aislamiento del mundo formativo laboral y social”.

5. A la vista de todo ello, y de la disposición manifestada por el Departamento de Educación, esta institución considera oportuno sugerir que estudie la posibilidad de establecer una reserva de plazas para víctimas de violencia de género en el acceso a las pruebas libres de ciclos formativos de Formación Profesional.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que estudie la posibilidad de establecer una reserva de plazas para víctimas de violencia de género en el acceso a las pruebas libres de ciclos formativos de Formación Profesional.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

 

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