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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/386) por la que recuerda al Departamento de Cohesión Territorial el deber de atender las solicitudes de información pública dentro del plazo de un mes legalmente establecido.

26 octubre 2026

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: La queja falta de contestación del Departamento de Cohesión Territorial a una solicitud de información pública sobre “las casas de camineros”.

Consejero de Cohesión Territorial

Señor Consejero:

1. El 25 de marzo de 2026 esta institución le comunicó la finalización de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente de referencia, correspondiente a la queja formulada por el señor don (…) por la respuesta dada a una solicitud de información pública y por el requerimiento de pago de unas tasas.

2. El 28 de agosto de 2026 el autor de la queja se volvió a dirigir a esta institución, exponiendo que no se había dado respuesta a una posterior solicitud que había presentado el 12 de mayo de 2026 (doc. 2026/608762, “Acceso expdte. Casas de Camineros”).

3. El 8 de septiembre de 2026 el interesado presentó un nuevo escrito.

Manifestaba que el 7 de septiembre había recibido la Resolución 631E/2026, de 22 de junio, por la que se estima su solicitud de acceso a la información.

Expresaba su disconformidad con la respuesta recibida, por cuanto se le remitía a una página web donde no consta la información que solicita, sino un listado global en el que no se detalla el estado de los inmuebles, ni cuáles están adscritos al Departamento de Cohesión Territorial, ni cual es su destino o utilización.

Pedía que el Departamento le facilitara, al menos, las viviendas que tiene adscritas y el destino de las mismas.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cohesión Territorial, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En la respuesta recibida, el Departamento se limita a ratificar un informe previamente remitido en el expediente de queja que nos ocupa (concretamente, el 22 de abril de 2026), en el que se exponía lo siguiente:

“En febrero de 2026, el interesado acudió a la sede del Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, donde se le comunicó que la petición solicitada debía tramitarse por los cauces oficiales de registro. El 16 de febrero de 2026, se recibió formalmente la instancia en la que se solicitaba el “informe de la situación (jurídica o de disposición) de las viviendas de los Centros de Conservación de la Diputación Foral”.

Inicialmente, el 23 de febrero, se remitió un requerimiento de pago de 45 euros por “instrucción de expediente de autorización” (Exp. 003-5130-2026-000032). No obstante, tras una nueva instancia del interesado el 27 de febrero, la Administración detectó un error en el concepto y la fecha del documento original. Por ello, el 13 de marzo de 2026 se notificó al señor don (…) un oficio rectificativo detallando que, según el artículo 27 de la Ley Foral 2/2021 de Tasas y Precios Públicos, la emisión de informes facultativos conlleva tarifas de 45,80€ o 156€, dependiendo de si requieren toma de datos de campo.

Paralelamente, a raíz de una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra (47/2026), el Departamento remitió el expediente completo el 31 de marzo de 2026. Dicho envío incluyó un informe jurídico (9 de marzo de 2026), que clarifica la dualidad del procedimiento:

1. Acceso a información pública: Si la petición es genérica, el interesado dispone de acceso libre y gratuito a la relación de inmuebles y sus cesiones a través del portal de Datos Abiertos de Navarra, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley Foral 5/2018 de Transparencia: https://datosabiertos.navarra.es/es/dataset/bienes-inmuebles-listado-global

2. Solicitud de informe técnico: Si el interesado requiere una valoración específica y conclusiva sobre la situación jurídica de los inmuebles, dicha actuación está sujeta al devengo de la tasa prevista en la Ley Foral 2/2021, del 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos

Como conclusión, la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras reitera que, si bien el acceso a la información general es gratuito, la Administración está obligada por ley a exigir la tasa correspondiente cuando se solicita la elaboración de informes técnicos específicos de carácter facultativo.

Es todo cuanto se ha de manifestar en relación con el asunto de referencia.”

3. Como ha quedado reflejado, el autor de la queja, en su escrito del pasado 28 de agosto, determinante de la reapertura de las actuaciones, venía a poner de manifiesto que no se había dado contestación a una solicitud que presentó el 12 de mayo de 2026.

En dicha solicitud, que acompañaba al escrito presentado, pedía el acceso al “Expediente Casas Camineros”.

4. Partiendo de que esa omisión de contestación era el objeto de su disconformidad, esta institución no considera adecuado que la respuesta del Departamento de Cohesión Territorial se limite a remitirse al informe que se ha citado y transcrito, siquiera porque el mismo es previo a la solicitud a la que alude el autor de la queja.

Lo adecuado habría sido dar cuenta de lo actuado y resuelto respecto a la concreta solicitud a la que alude el autor de la queja.

5. La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece, en su artículo  30.1, que “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en esta ley foral”.

Prevé la citada ley foral, en su artículo 4, letra c), que información pública es “aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones Públicas a las que se refiere esta ley foral o que estas posean”.

El artículo 41.1 de la misma ley foral se refiere al deber de resolver las solicitudes presentadas. El precepto prevé que el órgano en cada caso competente para resolver facilitará la información pública solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla lo antes posible y, a más tardar, en los plazos establecidos en las normas con rango de ley específicas. En defecto de previsión en tales normas, se contempla un plazo general de un mes para resolver.

Ese deber de resolver en plazo las solicitudes de información pública conecta con uno de los objetivos de la legislación de transparencia: que la ciudadanía disponga de la información pública correspondiente con celeridad o, en su defecto, que conozca los motivos de la negativa o imposibilidad de acceder a ella con esa misma prontitud.

6. En el caso planteado, ha de considerarse fundada la queja en lo que respecta a la falta de contestación a la solicitud de información.

Transcurrido el plazo de un mes legalmente establecido, no se había recibido la pertinente repuesta por parte de la persona interesada.

A la vista de lo aportado por dicha persona posteriormente, cabe comprobar que la solicitud fue formalmente resuelta el 22 de junio de 2026 (excediendo en diez días el plazo legal), pero se colige que no fue notificada hasta el mes de septiembre (el interesado refiere que la recibió el 7 de septiembre, sin que la Administración aporte ningún elemento en sentido contrario).

Por ello, se formula un recordatorio de deberes legales.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Cohesión Territorial el deber de atender las solicitudes de información pública dentro del plazo de un mes legalmente establecido.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2026.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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