Compartir contenido
Acceso a empleo público
Tema: La falta de motivación de los Informes de compatibilidad para el desempeño de tareas y funciones del puesto realizados por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO).
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 20 de marzo de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), en representación del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por el informe de aptitud realizado por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO) para el desempeño del puesto de conserje en el IESO (…)
En dicho escrito, exponía que:
a) El 4 de marzo de 2026, desde la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra, se le comunicó por correo electrónico el resultado de la 5ª elección de vacantes del concurso de méritos para el puesto de conserje, ofertándole un puesto de contratado fijo a tiempo parcial en el IESO (…)
b) El 18 de marzo de 2026, recibió una llamada telefónica en la que se le comunicó que, según un informe emitido por el Departamento de Valoración de Discapacidad, no resultaba apto para dicho puesto.
c) Sin embargo, no había recibido ninguna notificación escrita de dicha decisión, ni se había facilitado el informe en cuestión, ni su contenido, tampoco constaba la motivación del informe ni los criterios aplicados ni se le había indicado el plazo ni el órgano ante el que formular alegaciones.
d) Sospechaban que el motivo de la supuesta no aptitud estuviera relacionado con el hecho de que el puesto ofertado incluyera turnos de trabajo en solitario, aunque en el puesto actual en el que lleva tres años hay semanas que desarrolla sus funciones en solitario.
Los días 9 y 13 de abril la autora de la queja remitió dos nuevos escritos en los que, entre otras cuestiones, aportaba los justificantes de presentación de solicitudes de acceso al informe realizado por el Equipo de Valoración y Orientación y, una vez recibido dicho informe, manifestaban su disconformidad por la falta de motivación del mismo.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo y al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
En el informe del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo se señala lo siguiente:
[..]
“Se le valoró con fecha de efectos de 02/09/2011, reconociéndose un grado de discapacidad del 52% por presentar un trastorno (..), con carácter provisional, revisable en fecha de 04/11/2013.
Fue revisado el grado de discapacidad de oficio con fecha de 04/11/2013, reconociéndose un grado de discapacidad del 53 % por presentar un trastorno (…)
En relación a los informes de compatibilidad para el desempeño de tareas y funciones del puesto de trabajo se informa que constan en su expediente diversos informes de compatibilidad para diferentes puestos de trabajo y se constatan múltiples incidencias en diversos puestos de trabajo desempeñados por [..] , ocasionados tanto por los dos diagnósticos y sus deficiencias como por otros aspectos de comportamiento y actitudes en los puestos de trabajo que ha ido desempeñando, y que sería muy largo de describir en este informe.
En relación con el informe de compatibilidad para el desempeño de tareas y funciones del puesto de trabajo de conserje, plaza (…), el equipo de valoración determinó que (…) no era apto para el puesto de trabajo.
Para la determinación de la no aptitud para este puesto de trabajo se tuvieron en cuenta las siguientes circunstancias:
Por todas estas circunstancias, tanto las patologías que presenta como las limitaciones derivadas de ellas, como las numerosas incidencias se determinó que únicamente se valoraría apto si se cumplían las siguientes condiciones:
Respecto a la compatibilidad para el desempeño de tareas y funciones del puesto de trabajo de conserje en el IESO (…) se informa que al ser una plaza unipersonal y no contar con el apoyo y supervisión de otro conserje se determinó por parte del equipo de valoración que [..] no era apto para el desempeño de tareas y funciones del puesto de trabajo de conserje en el IESO (…)
En el caso de que las funciones fueran diferentes y contara con el apoyo de otro compañero se estudiaría la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones del puesto de trabajo de conserje”.
El Departamento de Interior, Función Pública y Justicia remite el siguiente informe:
“1º.- Por Resolución 2475/2022, de 27 de septiembre, de la Directora General de Función Pública, inserta en el Boletín Oficial de Navarra número 201, de 10 de octubre de 2022, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprobaron las convocatorias de los procedimientos de ingreso, por el sistema excepcional de concurso de méritos, de un número máximo de plazas de los distintos puestos de trabajo encuadrados en el nivel D relacionados en el Anexo II, entre otros, el de Conserje, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
2º.- Con fecha 29 de septiembre de 2023 se publica en la ficha web de la convocatoria el Acuerdo del Tribunal por el que se aprueban los resultados definitivos de la fase de valoración de méritos de la convocatoria del procedimiento de ingreso por el sistema excepcional de concurso de méritos del puesto de trabajo de Servicios Generales. Don [..] figura en la lista por orden de puntuación en el puesto (…)
3º.- La promotora de la queja refiere que desde la Sección de Procesos Selectivos, Provisión de Puestos y Situaciones Administrativas se comunicó que don […] estaba incluido en la quinta propuesta de nombramiento otorgándole un plazo de diez días hábiles para presentar la documentación requerida. En fecha posterior se le comunica que según un informe emitido por el Departamento de Valoración de discapacidad no resultaba apto para dicho puesto, significando la falta de notificación escrita y motivación de dicha decisión.
4º.- En relación con las cuestiones suscitadas relativas a la entrega de la documentación que la promotora de la queja detalla en su escrito procede señalar que mediante el Decreto Foral 60/2024, de 5 de junio, se aprueba los estatutos del Organismo Autónomo Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas estableciendo sus artículos 1 y 2 que la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines adscrito al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo del Gobierno de Navarra.
De esta manera la letra d) del artículo 29 de dicha norma establece que el Centro de Valoración, órgano integrado en la estructura de la Subdirección de Valoración y Servicios ejercerá entre otras funciones la de “valoración de la capacidad laboral, orientación laboral, asesoramiento a los Tribunales en las pruebas selectivas y apoyo a la incorporación a los puestos de trabajo de las personas con discapacidad.”
Habida cuenta que la documentación requerida por la señora [..] en la representación ostentada es fundamentalmente de carácter técnico, en virtud de las funciones atribuidas al Centro de Valoración de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas desde esta Dirección General se estima que la solicitud de la documentación requerida deberá dirigirse por esa Institución al citado organismo autónomo.
5º.- Sin perjuicio de cuanto antecede procede hacer mención a la conocida doctrina jurisprudencial según la cual el dictamen emitido por los servicios técnicos de la Administración posee una indudable fuerza de convicción dada la garantía que ofrecen sus conocimientos científicos y la objetividad de su nombramiento, que en el presente supuesto es de aplicación al informe emitido por el Equipo de Valoración y Orientación del Centro de Valoración de personas con discapacidad de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, de fecha 6 de marzo de 2026, expediente Nº 020-001993-2026 al que se hace mención en el informe de compatibilidad para el desempeño de tarea y funciones del puesto emitido con fecha 11 de marzo de 2026 por el Director del Centro de Valoración”.
3. La cuestión que se plantea en la queja, la falta de motivación de los Informes de compatibilidad para el desempeño de tareas y funciones del puesto, ya ha sido estudiada por esta institución con motivo de una queja anterior.
En concreto, esta institución manifestó lo siguiente:
“El artículo 9.3 de la Constitución garantiza “el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.
Como proyección de estos principios, la legislación prevé la necesidad de que los actos administrativos estén motivados (artículo 35 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), pues es la motivación lo que permite conocer por qué la Administración llega a una determinada conclusión y, en consecuencia, la que, subsiguientemente, permite comprobar que dicha conclusión no resulta arbitraria, sino que es el fruto de una correcta aplicación de la ley al supuesto fáctico planteado.
[..]
Como ya se ha señalado, esta institución no dispone de elementos de juicio que le permitan determinar si esta decisión es correcta o no, es decir, si el cumplimiento de esas condiciones es determinante o no para que el hijo de la interesada pueda desempeñar un puesto de conserje; sin embargo, sí estima que, tratándose de unos informes que en último término pueden tener un impacto en su derecho a trabajar (artículo 35 de la Constitución), como mínimo sería preciso que en ellos se conectase la conclusión sobre la aptitud o ineptitud de aquél con la concurrencia o no de dichas condiciones”.
4. En el supuesto planteado, esta institución constata que, a la autora de la queja, tras realizar una solicitud de acceso se le remitió el Informe de Compatibilidad para el Desempeño de Tareas y Funciones del Puesto para la plaza (….), en el que se indica lo siguiente:
“De acuerdo con el Dictamen emitido por el Equipo de Valoración y Orientación del Centro de Valoración de personas con discapacidad de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, de fecha 6 de marzo de 2026, expediente Nº 020-001993-2026 y teniendo en cuenta las características del puesto y perfil de capacidades requeridas, descripción del puesto de trabajo y exigencias más relevantes para su desempeño referidos en su informe, no es apto para el desempeño del puesto de referencia”.
Sin embargo, en el informe remitido a esta Institución, se exponen las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la determinación de la no aptitud del interesado para ese puesto de trabajo (jornada parcial en turno de tarde, plaza unipersonal, incidencias acaecidas en 2021 cuando estuvo en ese puesto de trabajo, etcétera). Asimismo, se indican las condiciones que se tienen que dar para poder valorarle como apto (presencia de otro conserje en jornadas parciales y presencias de otros conserjes en jornadas completas, para no sobrecargar al resto de compañeros).
A criterio de esta institución, esta información se tendría que facilitar a los interesados, con el fin de poder comprender los motivos por los cuales se le ha declarado como no apto.
Por ello, esta institución considera necesario insistir en la recomendación formulada en su día, en el sentido de que se adopten las medidas precisas para que los informes de compatibilidad para el desempeño de tareas y funciones del puesto estén lo suficientemente motivados como para permitir comprender los motivos que conducen a la conclusión alcanzada en los mismos.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas precisas para que los informes de compatibilidad para el desempeño de tareas y funciones del puesto estén lo suficientemente motivados como para permitir comprender los motivos que conducen a la conclusión alcanzada en los mismos.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Compartir contenido