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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/494) por la que sugiere al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que facilite a los progenitores del alumnado de la Escuela de Música Joaquín Maya que lo soliciten una autorización especial para poder circular por la zona de acceso restringido en que se ubica en dicha Escuela por el tiempo que dura el curso.

15 mayo 2026

Tráfico y seguridad vial

Tema: La necesidad de un sistema de autorización general o continuado de acceso durante un curso académico, para progenitores del alumnado de la Escuela de Música Joaquín Maya, ubicado en una vía de circulación restringida

Alcalde de Pamplona / Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 14 de abril de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la imposición de una sanción por no obedecer una señal de tráfico y por la necesidad de un sistema de autorización general de acceso a la zona.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 15 de septiembre de 2025 accedió con su vehículo a una vía restringida en las inmediaciones de la Escuela de Música Joaquín Maya sin disponer de la autorización correspondiente.

b) Su cónyuge había solicitado previamente autorización para acceder por la calle General Chinchilla, pero, al tratarse de la primera vez que acudía a dicha zona, accedió erróneamente por la calle José Alonso.

c) Como consecuencia de ello, recibió una sanción de 90 euros, abonando 45 euros en período de pronto pago tras indicársele en Policía Municipal que posteriormente podía presentar recurso.

d) Actuó en todo momento de buena fe, habiendo solicitado previamente autorización de acceso y realizando correctamente los accesos en ocasiones posteriores.

e) Asimismo, las familias del alumnado de la Escuela de Música deben solicitar autorizaciones de acceso de manera diaria para acceder a la zona, pese a tratarse de desplazamientos reiterados durante todo el curso escolar para recoger a menores de edad en horario nocturno, por lo que sería conveniente la posibilidad de establecer una autorización general o continuada para todo el curso académico, evitando así cargas administrativas innecesarias.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 22 de abril de 2026 se recibió la información remitida, entre la que se encuentra el informe por el que se propone la desestimación de un recurso interpuesto por la interesada frente a la sanción impuesta.

3. Como ha quedado reflejado, la queja versa sobre dos cuestiones.

La primera tendría por objeto la imposición de la sanción, pese a haber solicitado y obtenido permiso para acceder puntualmente a una zona sometida a un régimen especial de circulación.

Por otro lado, la segunda cuestión se fundamentaría en la situación de las familias del alumnado de la Escuela de Música Joaquín Maya, que, a fin de poder dejar y recoger a aquél, durante el curso académico se ven abocados a tener que tramitar permisos diarios para acceder a la zona en que se encuentra la Escuela.

4. En relación a la primera cuestión cabe señalar que, a la vista de la información obrante en el expediente, esta institución no encuentra elementos de juicio suficientes para formular una recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales en relación con la primera de las cuestiones.

5. Por otro lado, la segunda de las cuestiones no es novedosa, pues ha sido objeto de examen por parte de esta institución con ocasión de quejas análogas a la presente (por ejemplo, expedientes Q22/351 y Q20/909).

En línea con lo señalado en dichas ocasiones, esta institución entiende que sería conveniente que el Ayuntamiento facilitara a los progenitores del alumnado de la Escuela de Música Joaquín Maya que lo soliciten una autorización especial para poder circular por la zona de acceso restringido en que se ubica en dicha Escuela por el tiempo que dura el curso.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que facilite a los progenitores del alumnado de la Escuela de Música Joaquín Maya que lo soliciten una autorización especial para poder circular por la zona de acceso restringido en que se ubica en dicha Escuela por el tiempo que dura el curso.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

 

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