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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/598) por la que recomienda al Departamento de Salud que intensifiquen las medidas que sean necesarias para garantizar que las zonas hospitalarias sean espacios libres de humo.

22 julio 2026

Salud pública

Tema: El incumplimiento de la normativa sobre el consumo de tabaco en zonas hospitalarias.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 4 de mayo de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por el incumplimiento de la normativa sobre el consumo de tabaco en zonas hospitalarias.

En dicho escrito, exponía que:

“Desde hace varios años está prohibido fumar en las puertas de los hospitales y cercanía, cosa que se lleva incumpliendo desde entonces.

He realizado varias notificaciones a Gobierno de Navarra y Policía Foral y se han limitado a poner unas pegatinas de "zona sin humo".

Policía Foral dice que no puede estar 24 horas pendiente de este tema, y la mayoría de las veces informan de la prohibición, pero no sancionan, así que las personas siguen incumpliendo la ley. en espacios como bares, tiendas, autobuses... desde el minuto uno no se fuma, no entiendo cómo en el lugar destinado para sanar es donde menos se controla.

Solicita que las zonas hospitalarias sean realmente zonas sin humo”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, en su artículo 7 establece aquellos lugares o espacios en los que está prohibido fumar, entre los que se incluyen, los centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.

El Gobierno de Navarra ejerce las principales funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Además, es la administración competente en las materias de salud pública relacionadas con la prevención y control del tabaquismo, a través del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN).

El control en la zona hospitalaria se realiza fundamentalmente por parte de la Policía Foral de Navarra – Foruzaingoa. Durante el año 2025 se tramitaron 83 expedientes sancionadores, los cuales fueron propuestos para inicio de procedimiento sancionador por el Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en virtud de lo establecido en el artículo 19.2 a) de la citada Ley 28/2005, de 26 de diciembre, por fumar tabaco en zona hospitalaria, incluyendo los accesos a los diferentes edificios hospitalarios.

Por parte de la Sección de Sanidad Ambiental del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se seguirá promoviendo el cumplimiento de la normativa, para evitar la exposición al humo ambiental y aplicar, si es necesario, sanciones administrativas a las personas que incumplan la normativa vigente, todo ello conducente a desincentivar el consumo de tabaco”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el incumplimiento de la normativa de tabaco en zonas hospitalarias.

Tal y como indica el Departamento de Salud en el informe remitido, el artículo 7 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, dispone lo siguiente:

“Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:

[…]

c) Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.

El artículo 19 de la misma Ley tipifica como infracción leve “fumar en los lugares en que exista prohibición o fuera de las zonas habilitadas al efecto”, y el 20 señala que “las infracciones leves se sancionarán con multa de 30 a 600 euros, salvo la consistente en fumar en lugares prohibidos prevista en el artículo 19.2.a), que será sancionada con multa de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada”.

De acuerdo con lo anterior, está prohibido fumar en centros, servicios o establecimientos sanitarios así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.

4. En Navarra, la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco, señala en su preámbulo que “en las sociedades modernas el tabaquismo es uno de los factores causales más relevantes como problema de salud pública, siendo además la causa prevenible más importante de morbi-mortalidad con la particularidad de que induce una dependencia, cuyo tratamiento requiere en muchos casos de intervenciones similares a las que se utilizan para otras sustancias adictivas.

Su alta difusión y presencia provoca un elevado coste social, sanitario, económico y de sufrimiento innecesario, y dado que la salud es un valor de primer orden cuya exigencia viene demandada por los ciudadanos tanto individual como colectivamente, a través de los poderes públicos, se convierte en una responsabilidad común la adopción de medidas protectoras y promotoras de salud”.

El artículo 4 de la citada Ley Foral establece que las Administraciones Públicas de Navarra dirigirán sus actuaciones de promoción, desarrollo, fomento, coordinación y control de los programas que desarrollen en el ejercicio de sus respectivas competencias, entre otros ámbitos, a intervenir sobre las condiciones socioculturales y ambientales que inciden en el consumo de tabaco.

Y con el fin de disponer las convenientes limitaciones y restricciones al consumo de tabaco, el artículo 21, con la rúbrica limitaciones al consumo, establece que “en cualquier espacio público o colectivo donde hayan de convivir fumadores y no fumadores, prevalece el derecho del no fumador a disponer de un aire respirable libre de contaminación por el humo del tabaco, y que el pleno derecho a fumar tiene carácter individual en el ámbito de la privacidad y queda regulado en el ámbito social debido al perjuicio que puede derivarse a terceros”. En línea con este criterio establece la prohibición de fumar, entre otros espacios, en los centros, servicios o establecimientos sanitarios y sociosanitarios (art. 22.2.a).

5. De la transcrita legislación foral y estatal y por lo que aquí interesa, ha de resaltarse el mandato dirigido a las Administraciones Públicas responsables de poner en marcha las medidas preventivas, restrictivas, limitativas o prohibitivas y, en su caso, sancionadoras, que contempla dicha legislación, así como el deber de actuar con la eficacia y eficiencia debida en este importante, por problemático, ámbito de la salud pública.

Analizada la información remitida por el Departamento de Salud esta institución constata que en el año 2025 se tramitaron 85 expedientes sancionadores por fumar tabaco en zona hospitalaria.

A la vista de ello, dado los reiterados incumplimientos, y a la vista de la normativa expuesta, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Salud que intensifique las medidas que sean necesarias para garantizar los espacios libres de humo.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que intensifiquen las medidas que sean necesarias para garantizar que las zonas hospitalarias sean espacios libres de humo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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