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Función Pública
Tema: La falta de contestación del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia a una solicitud de implantación del voto telemático en las elecciones sindicales del Gobierno de Navarra.
Consejera de Interior, Función Pública y Justicia
Señora Consejera:
1. El 12 de mayo de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que, en representación del (…), formulaba una queja por la falta de contestación a una solicitud de implantación del voto telemático en las elecciones sindicales del Gobierno de Navarra.
En dicho escrito, exponía que:
a) El 28 de noviembre de 2025 integrantes de su representado mantuvieron una reunión con la Directora General de Función Pública para tratar de diversos asuntos de interés sindical.
b) Entre las cuestiones abordadas, se planteó la conveniencia de implantar el voto electrónico o telemático en las elecciones sindicales.
c) En dicha reunión se les informó de que la implantación del voto electrónico o telemático era una cuestión que estaba siendo analizada y respecto de la que se estaban valorando distintas opciones con vistas a las elecciones sindicales previstas para el año 2027.
c) El 5 de febrero de 2026 su representado presentó ante el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia una solicitud de información acerca del estado de tramitación o desarrollo de la implantación del voto electrónico o telemático en las elecciones sindicales.
d) Pese al tiempo transcurrido, dicho escrito no habría sido todavía atendido en tiempo y forma.
Por ello, solicitaba que se diera respuesta a la solicitud de información presentada, así como que se implante el voto electrónico o telemático en las elecciones sindicales previstas para el año 2027.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 10 de junio de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto dos cuestiones: por un lado, una relativa a la falta de respuesta a un escrito de 5 de febrero de 2026; y, por otro lado, otra relativa a la petición del interesado de que se implante el voto electrónico o telemático en las elecciones sindicales.
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.
Asimismo, en relación con las solicitudes de acceso a información pública –entendida ésta como aquélla, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones Públicas o en posesión de éstas (artículo 4)– la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que, con carácter general, dichas solicitudes han de ser atendida por la Administración en el plazo máximo de un mes.
En el presente caso, con independencia de la calificación que se quiera dar al escrito de 5 de febrero de 2026, resulta incuestionable que, al no haberse atendido expresa y motivadamente aquél en el plazo de un mes, si se consideraba que se solicitaba el acceso a información pública, o de tres meses, si se consideraba que era una solicitud genérica, la Administración habría vulnerado el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
5. Respecto a la segunda de las cuestiones, según se desprende del informe remitido por el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, la posible implementación del voto electrónico o telemático ha sido objeto de debate con los sindicatos que forman parte de la Mesa general de negociación del personal funcionario y estatutario de las Administraciones públicas de Navarra.
A raíz de dicho debate y escuchadas las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa, se ha descartado su posible implementación.
A la vista de todo ello, no tratándose de una medida exigible y no contando con el debido respaldo de las organizaciones sindicales mayoritarias, esta institución no considera oportuno recomendar o sugerir su implementación.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia su deber legal de atender en tiempo y forma las peticiones de la ciudadanía.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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