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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/841) por la que recuerda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo el deber legal de contestar a los recursos de alzada interpuestos por los ciudadanos en los plazos legalmente establecidos.

06 agosto 2026

Bienestar social

Tema: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver un recurso de alzada presentado por la autora de la queja frente a la denegación de la ayuda económica de pago por excedencia para el cuidado de familiares.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 9 de junio de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja por la demora en la resolución de un recurso de alzada interpuesto frente a la denegación de una ayuda y por la falta de acceso al expediente.

En dicho escrito, exponía que:

a) En el mes de mayo de 2025 solicitó la ayuda económica de pago por excedencia para el cuidado de familiares,

b) El 9 de enero de 2026 recibió la Resolución 10072/2025, de 10 de diciembre, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por la que se le denegaba la ayuda por carencia o insuficiencia de crédito presupuestario.

b) El 5 de febrero de 2026 interpuso recurso de alzada frente a dicha denegación, sin que, a fecha de interposición de la queja, hubiera sido resuelto.

c) En dicho recurso, además, solicitaba el acceso al expediente administrativo completo de la ayuda (mediante anonimización de los datos), a fin de conocer a cuántas personas se otorgó la ayuda, cuándo finalizó el crédito, si se amplió la partida presupuestaria…información que considera que tendría que estar publicada en la BDNS (número de referencia 809220), pero que no consta o no localiza.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En la Orden Foral 101/2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de diversas ayudas en el ámbito de la familia para las anualidades de 2024 a 2027, en el anexo 1 “Bases reguladoras de las ayudas económicas directas, de pago periódico, como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras cuando disfruten de una excedencia laboral para el cuidado directo, continuo y permanente de familiares de primer grado” establece:

Base Octava. –Ordenación e instrucción.

8.3. La concesión de estas ayudas se realiza en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para la convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

La última ayuda que se pagó con el crédito presupuestario disponible para el ejercicio del año 2025 fue con fecha de 14 de mayo de 2025, siendo la solicitud de la ayuda de Doña […] con fecha de registro de 15 de mayo de 2025. No se aprobaron posteriormente a la fecha de registro indicada más expedientes, dado que se carecía de crédito presupuestario disponible. Por lo que su solicitud está correctamente valorada.

2. Según remite Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en los siguientes artículos:

Artículo 122.2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo.

Existe una obligación de resolver por parte de la administración:

Artículo 21.1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Y después de un silencio negativo (artículo 24.3) La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:

b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

Por lo que, si no se ha contestado el recurso de alzada en el plazo de 3 meses, se considera desestimado y posteriormente lo resolveremos igualmente. No consideramos que sea motivo de queja y en todo caso, como es procedimiento común en la Sección de Familia y Promoción de los Derechos de la Infancia, se ha realizado una resolución expresa resolviendo el recurso, que le llegará a Doña […], con toda probabilidad con fecha anterior al envío de este escrito.

3. Al ser persona interesada en el procedimiento, el acceso al expediente, solicitado en el recurso de alzada de forma subsidiaria, lo entendemos al amparo de los artículos 53 de la Ley 39/2015 y 13 de la Ley Foral 11/2019, del Gobierno de Navarra, que reconocen el derecho de las personas interesadas a acceder y obtener copia de los documentos que obran en el expediente, por lo que una vez realizado le llegará a la dirección indicada en el recurso de alzada”.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

El apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

En relación con la resolución y notificación de los recursos de alzada, el artículo 122.2 de la Ley 39/2015 establece que el “plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses”.

Asimismo, el artículo 104 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, reconoce el derecho a una buena administración, que incluye el derecho de toda persona a que se traten sus asuntos “dentro de un plazo razonable”, que en ningún caso puede ser superior al plazo máximo legalmente establecido para resolver en cada procedimiento.

De conformidad con tales preceptos legales, la resolución expresa de las solicitudes que presenten los ciudadanos no es una facultad para la Administración pública, sino un deber legal y un derecho de tales ciudadanos, así como una regla esencial de todo procedimiento administrativo. La propia Ley reguladora del procedimiento administrativo común ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

5. En el caso que nos ocupa, a la vista de la fecha de interposición del recurso (5 de febrero de 2026) y de interposición de la queja (9 de junio) y emisión del informe recibido (17 de julio), vencido el plazo legalmente establecido, se ve pertinente recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo el deber legal de contestar a los recursos presentados por los ciudadanos en los plazos legalmente establecidos.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo el deber legal de contestar a los recursos de alzada interpuestos por los ciudadanos en los plazos legalmente establecidos.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2026.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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